Cargando

Por favor, espere

S-07260-2022

Servicio de empresa de trabajo temporal para la contratación de asistencia médica. Barcelona
Existe la necesidad de provisión de un médico/a para Salud Laboral en Barcelona, debiéndose prestar el servicio de vigilancia de la salud, cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional además de la medicina de carácter asistencial.
Importe de licitación (sin impuestos)
64.279,80 EUR
Estado Renuncia
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 64.279,80 EUR
Código CPV
79620000-6 Servicios de suministro de personal, incluido personal temporal

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos o DEUC
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de documentación técnica subjetiva
    • CG - Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de documentación técnica objetiva
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
  • Sobre de documentación económica
    • 21. Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

Pliego condiciones generales

Descargar

Pliego técnico

Pliego técnico

Descargar

Anexo a publicar

Fe de erratas

Descargar

Anexo a publicar

Ampliación plazo de presentación de ofertas

Descargar

Anexo a publicar

Comunicado suspensión expediente

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

S-07260-2022: Sobre A

9 febrero 2023 14:15

Pendiente

S-07260-2022: Sobre B1

9 febrero 2023 14:45

Pendiente

S-07260-2022: Sobre B2

10 febrero 2023 09:00

Pendiente

S-07260-2022: Sobre C

10 febrero 2023 11:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 19/01/2023 a las 13:02

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 19/01/2023 a las 13:06

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/01/2023 a las 09:03

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 03/02/2023 a las 12:36

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 07/02/2023 a las 14:15

  • Anuncio de renuncia

    Publicado el 16/02/2023 a las 12:50

    Ver Anuncio
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
en la cláusula 7.4 del Pliego de Condiciones Generales se hace referencia a una serie de obligaciones por parte de la empresa adjudicataria y dado que estamos ante una puesta a disposición de personal temporal, hay algunas de ellas que son responsabilidad de una contrata, no de una empresa de trabajo temporal como es el caso. La dirección del servicio , y por lo tanto las instrucciones a los trabajadores en el desempeño de su trabajo corresponderán a RTVE y no a la empresa de trabajo temporal. Teniendo en cuenta que aunque el poder disciplinario sobre los trabajadores puestos a disposición recaiga en la ETT, los trabajadores puestos a disposición, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1.902 y siguientes del Código Civil, en relación con el art.15 de la Ley 14/1994, se encuentran, durante toda la vigencia del contrato, bajo la dirección y control de la empresa usuaria (RTVE), por lo tanto y en relación a lo anterior, bajo la responsabilidad civil de la empresa usuaria, en la que permanecerá bajo su control, dirección y vigilancia, teniendo a los efectos del artículo 1.903 del código Civil, la condición de empleado de la empresa usuaria. consideramos necesario que tengan esto en cuenta y que así lo contemplen y aclaren en los pliegos publicados. quedamos pendientes de su respuesta, muchas gracias
Enviada

24/ene/2023

Contestada

26/ene/2023

Los apartados citados (7.2, 7.3 y 7.4) – ubicados en el Pliego de Condiciones Generales-, solo serían de aplicación si así procediera en función de la concreta prestación del servicio definida en el Anexo II (Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares) y de acuerdo con el orden de prelación establecido en el apartado 7.1 del Pliego de Condiciones Generales. Efectivamente, de conformidad con la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, el poder de dirección reside en la empresa usuaria.
buenos dias en la Licitación que documentation se debe subir en los criterios técnicos subjetivos y que documentation en los criterios técnicos objetivos
Enviada

01/feb/2023

Contestada

01/feb/2023

Buenos días, Como se indica en el punto 7º del anexo II del PCG: SOBRE ELECTRÓNICO A - Documentación administrativa. SOBRE ELECTRÓNICO B - Proposición Técnica, incluyendo el Anexo VI en caso de existir criterios objetivos o cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En el caso de que existan criterios objetivos o cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas y criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la propuesta técnica se presentará en dos sobres independientes. En el sobre B1 incluirá la oferta técnica susceptible de valoración por criterios que dependan de juicio de valor. En el sobre B2 se incluirá el Anexo VI cumplimentado. El sobre B2 se abrirá una vez valorado el sobre B1. SOBRE ELECTRÓNICO C - Proposición Económica según el Anexo I. En resumen, en el sobre administrativo tendrán que subir el anexo III o DEUC, en los criterios técnicos subjetivos la oferta técnica (punto 10 del Anexo II del PCG) más lo requisitos que se piden en el pliego técnico, en los criterios objetivos el anexo VI, y en el sobre económico habrá que incluir el anexo I, toda la documentación tendrá que estar cumplimentada y firmada. Un saludo.