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S-00968-2024

Asistencia Jurídica para la defensa de RTVE
Contratación de servicios jurídicos especializados en Seguridad Social, más en concreto en materia de alcance de la colaboración voluntaria de empresas con la Seguridad Social a fin de reclamar el reintegro de aproximadamente 5.400.000 euros abonados por RTVE desde marzo de 2020 hasta julio de 2023, a trabajadores de sus centros de trabajo de Madrid (centros de trabajo de Prado del Rey y de Torrespaña) y Barcelona (centros de trabajo de Sant Cugat y Roc Boronat), en concepto de prestaciones por incapacidad temporal por situación asimilada a accidente de trabajo ex artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública relativas a sus personas trabajadoras, representando y defendiendo a RTVE tanto en vía administrativa como en vía judicial en todas sus instancias y recursos, frente al INSS, la TGSS, la Mutua Fraternidad Muprespa y cuantos otros sujetos responsables se estime necesario.
Importe de licitación (sin impuestos)
1.080.000,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
21/feb/2024 11:00 - 08/mar/2024 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 1.080.000,00 EUR
Código CPV
79110000-8 Servicios de asesoría y representación jurídicas

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • CG - Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • 21. Precio
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

Memoria

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Pliego administrativo

Pliego Condiciones Generales

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Pliego técnico

Pliego Técnico

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Apertura administrativa

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Informe técnico (juicio de valor)

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Apertura oferta técnica (puntuación automática)

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Apertura económica

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Apertura oferta técnica (juicio de valor)

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Resumen técnico-económico

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RECURSO-Reseña

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RECURSO-Levantamiento cautelares

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Anexo a publicar

RECURSO-Resolución

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Mesas de apertura de la licitación.

S-00968-2024: Sobre A

8 marzo 2024 14:30

Finalizada

S-00968-2024: Sobre B

11 marzo 2024 12:40

Finalizada

S-00968-2024: Sobre C

12 marzo 2024 14:30

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 21/02/2024 a las 11:15

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 21/02/2024 a las 11:38

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 08/03/2024 a las 15:28

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/03/2024 a las 14:23

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/03/2024 a las 17:08

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/03/2024 a las 17:11

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/03/2024 a las 17:30

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 14/03/2024 a las 14:27

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 14/03/2024 a las 14:38

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 10/04/2024 a las 14:32

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/04/2024 a las 15:36

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 20/05/2024 a las 13:48

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 20/05/2024 a las 14:34

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Observamos que en los pliegos se requiere la ISO 9001 o equivalente, por ello, queríamos confirmar con ustedes si valdría la certificación ECOVADIS.
Enviada

29/feb/2024

Contestada

01/mar/2024

Buenos días, la certificación ECOVADIS es equivalente a la ISO 9001
De la lectura del pliego de especificaciones técnicas nos quedan algunas dudas que les hacemos llegar: 1º) Al respecto del reintegro de cantidades abonadas en concepto de prestaciones desde marzo de 2020. Nos gustaría saber a qué se debe el exceso de prestaciones abonadas. De la lectura del art 77 del convenio de RTVE se ve que la empresa está obligada a complementar las incapacidades, tanto comunes como laborales, al 100% en los conceptos de jornada base, antigüedad y complementos, y la parte proporcional de las pagas extra. ¿Se abonó por cualquier circunstancia una cantidad mayor a la que obligaba a complementar el convenio? Así mismo indicarles que, como ustedes ya sabrán, la reclamación de cantidades a los trabajadores sólo se puede extender como máximo un año atrás salvo que se hayan presentado anteriormente sucesivas reclamaciones que hayan prorrogado la reclamación de las cantidades abonadas indebidamente. Dado que en el pliego se indica que dichas cantidades a reclamar son desde marzo de 2020 ¿No es factible que la acción que faculta la reclamación de dichas cantidades haya vencido, y solo se puedan reclamar cantidades desde 2023? 2º Nos gustaría saber en concepto de qué serían las cantidades que hay que solicitar el reintegro a las direcciones provinciales del INSS en Madrid y Barcelona. ¿Se pudieron deducir con normalidad las bajas por enfermedad de los trabajadores (aunque estas fuesen inicialmente consideradas accidentes de trabajo)? 3º Entendemos que la reclamación extrajudicial a la mutua es porque consideran que es ella la que tuvo que hacerse responsable del abono de estas prestaciones (aún sin complementar) ¿Es cierto?
Enviada

04/mar/2024

Contestada

05/mar/2024

Buenos días, le damos repuesta a sus cuestiones según la numeración utilizada por Ustedes: 1- Se debe a la indebida imputación a RTVE del pago de las prestaciones derivadas de las situaciones asimiladas a accidente de trabajo por el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, que adopta determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, dado el concreto alcance de su colaboración voluntaria. No se reclaman cantidades en concepto de mejoras voluntarias de prestaciones de incapacidad temporal ex convenio colectivo, sino en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, y en ningún momento se realizarán reclamaciones de cantidades a los trabajadores por lo que no resulta de aplicación del plazo de un año al que hacen referencia en su consulta. 2-En concepto de cuantías de prestaciones por incapacidad temporal indebidamente asumidas por RTVE. Las cantidades abonadas por prestaciones de IT en las situaciones de cuya reclamación se pretende no han podido ser deducidas. 3-Para evitar la prescripción de posibles acciones en el caso de que judicialmente se determinase que las prestaciones debieran ser asumidas por Mutuas que gestionen contingencias comunes.
Observamos que en los pliegos se requiere la ISO 9001 o equivalente, por ello, queríamos confirmar con ustedes si valdría la marca de garantía Madrid Excelente.
Enviada

06/mar/2024

Contestada

06/mar/2024

Entendemos que el sello de calidad Madrid Excelente es equivalente a la ISO 9001