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S-00927-2024

Formación en competencias digitales y habilidades personales
El objeto de este expediente es adquirir un servicio de teleformación en competencias digitales y habilidades personales que permita a la plantilla de CRTVE aplicar los conocimientos obtenidos en sus ámbitos de trabajo.
Importe de licitación (sin impuestos)
57.600,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
26/feb/2024 14:00 - 13/mar/2024 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 57.600,00 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Oferta completamente objetiva
    • Anexo I: oferta económica
    • Anexo II: Declaración responsable
    • Anexo III: criterios técnicos valorables de forma automática
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

1 Competencias digitales Competencias digitales 28.800,00 Formalizado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

2 Habilidades personales Habilidades personales 28.800,00 Formalizado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Otros

Resumen técnico-económico_pdf

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Otros

Resumen técnico-económico_Excell

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Otros

Nota informativa

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Otros

Resumen técnico-económico_V_Excell

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Otros

Resumen técnico-económico_V_pdf

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Pliego administrativo

PCGpdf

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Pliego técnico

PETpdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-00927-2024: Oferta

13 marzo 2024 14:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 26/02/2024 a las 14:52

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 26/02/2024 a las 14:53

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/03/2024 a las 10:57

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/03/2024 a las 10:58

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 19/03/2024 a las 14:35

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  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 20/03/2024 a las 11:04

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/03/2024 a las 08:45

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/03/2024 a las 08:46

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/03/2024 a las 08:46

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 25/03/2024 a las 09:14

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 11/04/2024 a las 11:50

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  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 11/04/2024 a las 11:59

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 11/04/2024 a las 12:01

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Hola. ¿La solvencia técnica la debemos presentar ahora o se requiere al propuesto como adjudicatario? Muchas gracias
Enviada

27/feb/2024

Contestada

28/feb/2024

Buenos días: En el momento de presentar la oferta es suficiente con hacer constar en el Anexo II que se está en posesión de ella. Sólo será al adjudicatario a quien se le reclame la presentación de la documentación acreditativa, cuando proceda. Un cordial saludo,
Buenas tardes. La solvencia técnica refleja que se debe acreditar 3 referencias de trabajos similares (con las especificaciones que detallan), ISO 27001, ISO 9001, EFQM500 y Servicio de formación online, prestado a entidades con al menos 4.0000 puestos de trabajo. en relación a esto último, ¿qué se debe acreditar? ¿un servicio similar de formación a entidades de más de 4.000 trabajadores? ¿Distinto a las tres referencias? Gracias
Enviada

27/feb/2024

Contestada

28/feb/2024

Buenas tardes: Según la información que se publicada en el Pliego de condiciones generales, el servicio de formación a entidades de más de 4.000 trabajadores puede coincidir con el servicio de una de las tres referencias de trabajos similares que se detallan en el primer punto de la solvencia técnica, por lo tanto (tres referencias de trabajos similares, pudiendo ser dos de ellas a empresas o instituciones de menos de 4.000 trabajadores y una a empresas o entidades de más de 4.000 trabajadores). Un cordial saludo,
Buenas tardes, en el pliego se establece que el servicio a contratar está sujeto a IVA, ¿es correcto al tratarse de un servicio de formación?, por otro lado también se establece que la forma de pago será de 60 días fecha de factura una vez finalizado el contrato. Pueden confirmar que el plazo para emitir el pago indicado de 60 días es correcto según la normativa vigente.
Enviada

27/feb/2024

Contestada

28/feb/2024

Buenos días: En cuanto a la exención, es cierto que en la mayoría de los casos la formación está exenta, principalmente la reglada. En el caso de otras formaciones depende de la empresa que licita; si por su actividad está exenta o no, de ahí que indiquemos el precio sin incluir IVA. En un apartado del pliego se refleja el precio máximo total en caso de aplicar el IVA, pero se pide que oferten por la base imponible, tanto si están exentas como si no. Respecto de las condiciones de pago, regirán las contempladas en el 13ª del PCAP "CONDICIONES DE PAGO: En un plazo de 60 días, y de conformidad con lo indicado en el presente pliego y la legislación aplicable." Un cordial saludo,
Buenos días, Nos gustaría saber si hay división de lotes, es decir, si existe la posibilidad de presentarse a un solo lote. Gracias de antemano y un cordial saludo
Enviada

05/mar/2024

Contestada

05/mar/2024

Buenos días: Así es; pueden presentar oferta a uno sólo de los lotes. Un cordial saludo,
Buenos días, En los PCT, en aspectos técnicos de la formación, indican que debe acreditarse el cumplimiento de la NORMA UNE 66181: CALIDAD DE FORMACIÓN VIRTUAL ¿Se podría acreditar con una declaración responsable? Y de no ser así, de qué modo podemos acreditarlo. Gracias y un saludo
Enviada

05/mar/2024

Contestada

05/mar/2024

Buenos días: En cualquier caso, si han pasado todos los trámites y presentada la documentación para obtenerlo, un justificante de AENOR que indique que el certificado oficial está en proceso de emisión, podría ser justificativo. Un cordial saludo,
Por favor, quisieramos saber al respecto de la solvencia técnica, si se ha de acreditar con todos los 5 puntos que se reflejan al respecto (3 referencias de trabajos similares, Certificación ISO 27001, Certificación ISO 9001, EFQM 500 y Servicio de formación online prestado a entidades con al menos 4.000 puestos), o basta con uno de ellos. Gracias.
Enviada

06/mar/2024

Contestada

06/mar/2024

Buenas tardes: Se han de acreditar los 5 puntos. Respecto del servicio de formación a entidades de más de 4.000 trabajadores puede coincidir con el servicio de una de las tres referencias de trabajos similares que se detallan en el primer punto de la solvencia técnica, por lo tanto (tres referencias de trabajos similares, pudiendo ser dos de ellas a empresas o instituciones de menos de 4.000 trabajadores y una a empresas o entidades de más de 4.000 trabajadores). Un cordial saludo,
Buenos días, Respecto del requisito de calidad UNE139802;2012, ¿podría valer a modo acreditativo una declaración responsable por la que se cuentan con todos los requisitos para la obtención de la certificación? Muchas gracias,
Enviada

08/mar/2024

Contestada

11/mar/2024

Buenos días: Esta norma establece las características que han de cumplir la información y otros contenidos disponibles mediante tecnologías web en Internet, intranets y cualquier tipo de redes informáticas, para que puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad. En este caso podría valer la declaración responsable de cumplir con los requisitos, y un certificado de la empresa certificadora indicando en que estado del proceso para adquirir el certificado se encuentran. Un cordial saludo,
Buenos días. Nos surge una consulta sobre ''Acreditar cumplimiento de la norma la UNE 66181''. Disponemos de la ISO 9001 de gestión de la calidad y ésta además en la actividad ''Diseño, seguimiento, gestión e impartición de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación o mixtas''. Por tanto, entendemos que ésta acredita la UNE 66181 ¿Nos lo pueden confirmar? Gracias de antemano.
Enviada

08/mar/2024

Contestada

11/mar/2024

Buenos días: La norma ISO 9001 es un estándar internacional que establece los requisitos para un sistema de gestión de calidad en cualquier tipo de organización, mientras que la norma UNE 66181 es una norma española que establece los requisitos y está orientada para su aplicación en el caso de la enseñanza virtual no reglada, aunque por su generalidad puede extenderse su uso a otros sistemas educativos, incluido el universitario, en los que se lleven a cabo acciones de formación virtual, tanto en modalidad de autoformación, tele formación, etc. En este caso, si ésta habilitada en la actividad de ''Diseño, seguimiento, gestión e impartición de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación o mixtas'', entendemos que puede ser equivalente. Un cordial saludo,