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S-01869-2025

Suministro Gas Natural canalizado para calefacción A.C.S. y cocina en instalaciones CRTVE (2025)
Contratación del suministro de gas natural para calefacción, agua caliente y cocina (Sant Cugat) en las dependencias de la CRTVE que lo requieran en la actualidad o en un futuro, al mejor precio, mediante concurso público.
Importe de licitación (sin impuestos)
1.488.742,26 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
13/may/2025 09:00 - 24/jun/2025 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 1.488.742,26 EUR
Código CPV
09123000-7 Gas natural

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • 21. Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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NOTA Fe erratas S-01869-2025

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Resumen apertura mesa A

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Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Documentos adicionales a publicar

Mod Anexo I 1869.xlsx

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-01869-2025: A

25 junio 2025 14:30

En curso

S-01869-2025: BC

26 junio 2025 12:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 09/05/2025 a las 12:39

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 12/05/2025 a las 08:04

    Ver Anuncio
  • Anuncio de licitación

    Publicado el 14/05/2025 a las 09:32

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 14/05/2025 a las 10:20

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 30/05/2025 a las 14:40

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 26/06/2025 a las 12:34

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, considerando la fecha de apertura de las propuestas y la fecha prevista de inicio de suministro el 1 de noviembre, agradecería indicasen el plazo solicitado de vigencia de las propuestas, es decir a partir de que fecha se puede considerar la propuesta retirada si no se ha llevado a cabo la formalización del contrato.
Enviada

12/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7364 . La formalización del contrato está prevista realizarla antes del 1 de noviembre. El anuncio contiene una errata en la fecha de validez de la oferta, deben ser 180 días, que será rectificada próximamente.
Buenos días, en lo relativo a la solvencia técnica, es posible acreditar dicha solvencia agregando los importes acumulados en tres años de diferentes clientes?
Enviada

12/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7365 . Según se indica en cláusula 8ª de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se pueden acumular dos o más referencias siempre que sean suministros similares realizados en los tres últimos años, que sumen un acumulado igual o superior a 1.488.742,26 euros y que el contrato de cada uno de los suministros sea de al menos un año de duración.
Buenos dias, Como comercializadora de nueva creación, tenemos la siguiente consulta: para poder acreditar la solvencia económica que solicitan necesitamos las CCAA de 2024, no obstante aún no las tenemos depositadas, sería posible acreditarla mediante el modelo 390 del IVA ? Igualmente una vez estén depositadas podríamos presentarlas. Gracias
Enviada

14/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7378 . Para la presentación de oferta administrativa deberá cumplimentarse el Anexo II Declaración responsable del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se incluirá el volumen de negocios de uno de los tres últimos años. La documentación que acredita tal volumen de negocios solo se presentará a requerimiento de CRTVE. Si cuando se produjera tal requerimiento no disponen de cuentas anuales presentadas correspondientes a alguno de los tres últimos ejercicios, sería considerado "documento equivalente" el modelo 390 de resumen anual de IVA (con la CSV que acredite su presentación telemática) al ser una declaración de volumen negocios a la administración tributaria correspondiente.
Buenos días, Consultaros si hay una fecha límite fijada en pliegos para la realización de consultas. Gracias
Enviada

26/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7411 . Los pliegos no establecen ninguna limitación adicional a la prevista en el LCSP art.138.3 Todas las preguntas recibidas con una antelación de al menos 12 días respecto a la fecha límite de presentación de ofertas deberán ser contestadas al menos 6 días antes de la citada fecha.
El termino fijo en €/KW ¿se puede presentar por peaje?
Enviada

26/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7415 . Como puede comprobarse, se ha publicado un documento en formato excel para preparar la licitación (Mod Anexo I 1869.xlsx) accesible en enlace web https://licitaciones.rtve.es/licitacion/documento?numExpediente=S-01869-2025&idDoc=R0579272 , donde puede comprobarse que solo se admite la introducción de un único "Término fijo en kw/h"(kmib) que es común a todos los peajes objeto de licitación. Este documento facilita la preparación de la oferta y evita los posibles errores de cálculo o de transcripción de los datos a la proposición económica, por consiguiente, el precio fijo (kmib) será único e igual para todos los peajes, siendo un valor fijo e invariable para los tres años de contrato.
El termino fijo en €/KW ¿se puede presentar por peaje?
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7419 . Resp.A. Esta pregunta ya ha sido respondida
No se contempla en la fórmula del término variable la tasa municipal, entendemos que dicha tasa en caso de ser reclamada por el municipio será a cargo de CRTVE. Por favor, confirmar.
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7420 . Resp.B. "En el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el apartado correspondiente al "Precio del Contrato", se indica lo siguiente, "al precio aplicable por la energía, se añadirán los peajes de acceso aplicables en cada punto de consumo, así como el resto de costes regulados e impuestos que sean de aplicación en virtud de la normativa en vigor en cada momento", por consiguiente, en caso de que la tasa municipal sea de aplicación a la facturación de cualquiera de los suministros que son objeto del presente Pliego, será abonada por la CRTVE, mediante el epígrafe en factura correspondiente".
Buenos días, Según la fórmula del pliego el impuesto municipal no se incluye en la misma: Término Variable (Eur/kWh) =((MIBGAS_PVB_MA /1000) + Kmib) )¿Se puede valorar la opción de incluirlo? De tal forma que la fórmula quedaría de la siguiente manera: Término Variable (Eur/kWh) = ((MIBGAS_PVB_MA /1000) + Kmib) /0,985. Muchas gracias
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7421 . Resp.C. La fórmula de obtención del precio del kWh es la que se expresa en el Pliego de Claúsulas Administrativas, a saber: Precio del kWh = ((MIBGAS_PVB_MA/1000) + Kmib))
Buenos días, Las posibles variaciones relativas al FNEE (Fondo Nacional de Eficiencia Energética) anuales, ¿se pueden trasladar al precio ofrecido? Gracias.
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7423 . Resp.E. El desglose del presupuesto base de licitación PCAP 3 en su columna "Impuestos estimados ¤ " incluye FNEE en los cálculos, el fichero excel "Mod Anexo I 1869.xlsx" publicado junto con los pliegos para facilitar preparación de oferta incluye en columna "Importe estimado peajes impuestos y resto de conceptos (4)" el FNEE estimado, incluirlo en el precio (kmib) duplicaría tal concepto.
Buenos días, consultarles qué peajes se debe incluir en la k, para eso necesitamos saber qué peajes le factura la distribuidora (no es solo si tiene o no telemedida). Muchas gracias Buenos días:
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7424 . Resp.F. Kmib es un valor número igual para todos los consumos, independientemente del peaje. El fichero excel "Mod Anexo I 1869.xlsx" publicado junto con los pliegos contempla un único kmib a ofertar para todos los peajes, acorde a modelo propuesto en pag.11 de PCAP. Se recomienda encarecidamente el uso del fichero excel indicado para preparar la oferta a fin de evitar posibles errores de cumplimentación o transcripción de cálculos a la propuesta económica presentada.
En nuestro caso la tasa CNCM y cuota GTS se facturarán en líneas aparte en factura, quedando, por tanto el término ofertado libre de estos conceptos. Estos valores no son determinables a priori (dado que por normativa consisten en un porcentaje del consumo), por lo que se deben facturar por separado al igual que el Impuesto de Hidrocarburos y el IVA. Querríamos confirmar que están de acuerdo con ello.
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7425 . Resp.G Tal y como se indica en cláusula 2 PRECIO DEL CONTRATO del Pliego de Cláusulas Administrativas, el valor de Kmib " debe de incluir la tasa de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la cuota del Gestor Técnico del Sistema (GTS)". El ofertar un concepto agregado (kmib) no condiciona a que la facturación deba mantener tal agregación. La facturación deberá respetar, en todo caso, el desglose obligatorio previsto por la normativa vigente.
Buenos días, ¿Podrían indicar si la apertura del sobre económico será pública presencial o a través de medios telemáticos?
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7426 . Todas las aperturas se realizan por medios telemáticos, incluso la del sobre económico.
Buenos días, ¿Nos podríais confirmar que para los CUPS con peaje RLTB6 la facturación es por caudal contratado o por término fijo?. Si es por caudal contratado, agradecemos faciliten cuál. Gracias
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7427 . Resp.H. Los CUPS que al día de la fecha son peaje RLTB6, son facturados mediante el procedimiento de tipo de facturación por término fijo.
Consultarles si aceptarían que se incluyese el valor del FNEE (fondo nacional de eficiencia energética) en la kmib ofertada. No disponemos de una línea aparte en factura para este concepto. Gracias
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7429 . Resp.J. . Sobre kmib OFERTA esta consulta se ha respondido en Resp.F. Sobre facturación kmib esta consulta se ha respondido en Resp.G.
buenos días, ¿podrían confirmar si en factura electrónica solicitan el IEH como impuesto o como concepto? muchas gracias
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7430 . Resp.K. . Deberán considerar al respecto la normativa vigente en materia de tributación y facturación aplicable el IEH.
Buenos días, Agradecemos que nos den mayor detalle sobre el producto y cálculo en factura. Se indica: "precio calculado como la media aritmética de los valores diarios del producto "precio último" ("month ahead") en el punto virtual del balance (PVB) (Precio diario de referencia - Daily Reference Price GMAES) con "día negociación" ("Trading day") en el mes natural del consumo, redondeado a 2 decimales, publicado en la web de MIBGAS (https://www.mibgas.es/es/file-access) en el documento MIBGAS_Data_2025.xlsx (link https://www.mibgas.es/es/file-access/MIBGAS_Data_2025.xlsx?path=AGNO_2025/XLS) apartado Trading Data PVB&VTP expresado en €/MWh, con los valores indicados en "Precio referencia" ("Reference Price [EUR/MWh]")" Ponemos un ejemplo: el precio del mes de marzo 2025 se fijó durante el mes de febrero, obteniendo un promedio de 49,10 €/MWH que se utilizará sobre el consumo de la factura del mes de marzo. ¿es correcto el valor utilizado? Agradecemos las aclaraciones oportunas.
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7431 . Resp.L. Siguiendo su ejemplo, el consumo de kWh que se haya efectuado en marzo 2025, deberá de facturarse mediante la media aritmética de los valores expresados en excel que indican en su consulta, para la pestaña "Trading Data PVB&VTP", valor "GMAES" en columna "Product", siendo el valor del MIBGAS, para dicho periodo de 40,86 ¤/MWh, que es el resultado de la media aritmética de los valores expresados en la columna Reference Price [EUR/MWh] para los días 03/03/2025 a 31/03/2025, 21 días EN TOTAL, del mes de marzo 2025.
Buenos días, Consultarles si su plataforma de facturación electrónica está vinculada a FACE.gracias
Enviada

27/may/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7432 . Actualmente nuestra plataforma no está integrada con FACE, debiendo utilizar exclusivamente los medios descritos en el Pliego de Condiciones Generales
Buenos días, Respecto a la consulta relacionada con el precio a aplicar en la factura del mes de marzo explicarles que el procedimiento lógico de este producto sería estimar que consumo se tendrá en el mes de marzo e ir comprándolo diariamente en las cotizaciones del MonthAhead (GMAES) con entrega en marzo (que se tradean durante el mes de febrero), de manera que cuando llegas a la entrega (marzo) ya lo tienes cubierto. Las ventaja de este producto es que conoceréis en febrero el precio al que facturaremos el consumo del mes de marzo antes de empezar a consumirlo, de tal forma que podéis controlar vuestro consumo. De ahí que por ejemplo a fecha 03/02/2025 de trading day se compre el día 01/03/2025 a precio de 52,35€/MWH y así con el resto de los días del mes. Resultando un promedio de 49,10€/MWh a aplicar sobre el consumo del mes de marzo. Esa es la lógica del producto: "precio calculado como la media aritmética de los valores diarios del producto "precio último" ("month ahead") en el punto virtual del balance (PVB) (Precio diario de referencia - Daily Reference Price GMAES) con "día negociación" ("Trading day") en el mes natural del consumo. Agradezco las aclaraciones oportunas. Gracias
Enviada

30/may/2025

Contestada

16/jun/2025

PW-PR-7458 (respuesta actualizada a 16/06/2025) . En la fórmula MIBGAS_PVB_MA, que figura en los Pliegos de Cláusulas Administrativa Particulares, se establece expresamente lo siguiente: "MIBGAS_PVB_MA: precio calculado como la media aritmética de los valores diarios del producto "precio último" ("month ahead") en el punto virtual del balance (PVB) (Precio diario de referencia - Daily Reference Price GMAES) con "día negociación" ("Trading day") en el mes natural del consumo, redondeado a 2 decimales, publicado en la web de MIBGAS (https://www.mibgas.es/es/file-access) en el documento MIBGAS_Data_2025.xlsx (link https://www.mibgas.es/es/file-access/MIBGAS_Data_2025.xlsx?path=AGNO_2025/XLS) apartado Trading Data PVB&VTP expresado en ¤(eur)/MWh, con los valores indicados en "Precio referencia" ("Reference Price [EUR/MWh]")". En este sentido, el mes natural del consumo constituye el período de referencia al que deben vincularse los valores de MIBGAS_PVB_MA para la determinación del precio aplicable al consumo correspondiente al período objeto de facturación.
Buenos días, hemos visto el documento llamado "Fe de erratas" y, nos surge la duda en cómo debe ser la facturación, individual por CUPS o agrupada? O individual por CUPS agrupándolas en un Excel? Muchas gracias de antemano. Saludos.
Enviada

09/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7496 . La facturación del suministro se efectuará de manera individualizada para cada uno de los Códigos Universales de Punto de Suministro (CUPS).
Buenos días: Aclarar que según la legislación vigente (Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y normativa que la desarrolla) la garantía y calidad del suministro es competencia exclusiva de las compañías distribuidoras. Como comercializadora nos encargaríamos de tramitar las correspondientes reclamaciones a las distribuidoras ante cualquier incidencia o incumplimiento, pero no seríamos directamente responsables de ello. Entendemos que están de acuerdo con esta interpretación. Muchas gracias.
Enviada

10/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7499 . La Plataforma de Licitación Electrónica de CRTVE no tiene por cometido interpretar las disposiciones legales que resultan aplicables a las licitaciones que promueve, CRTVE actúa conforme a la normativa vigente en el momento de su aplicación, limitándose a su estricta observancia y ejecución. En consecuencia, se ruega a los interesados que se abstengan de formular a través de esta Plataforma consultas cuya finalidad sea obtener interpretaciones jurídicas sobre el marco normativo aplicable a los distintos servicios objeto de licitación, toda vez que, por las razones anteriormente expuestas, no procede emitir pronunciamientos jurídicos en dicha materia.
Buenos días: ¿Podrían confirmarnos si existen gastos de publicidad o de otro tipo (como formalización del contrato) y en su caso el importe de los mismos? Muchas gracias
Enviada

10/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7500 . En el pliego de Condiciones Generales, en clausula 2ª.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO se indica que "El precio del contrato comprende todos los gastos, tasas y arbitrios". No existe, por tanto, ningún gasto derivado de la contratación.
Buenos días: Si durante la vigencia del contrato entrase en vigor el FNSS, ¿admitirán el traslado de ese coste a los precios ofertados? Muchas gracias
Enviada

10/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7501 . En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concretamente en la cláusula segunda, relativa al Precio del Contrato, se establece lo siguiente: "Al precio aplicable por la energía, se añadirán los peajes de acceso aplicables en cada punto de consumo, así como el resto de costes regulados e impuestos que sean de aplicación en virtud de la normativa en vigor en cada momento." Por consiguiente, si durante la vigencia del contrato de este expediente resultara de aplicación el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE), conforme a la normativa vigente en dicho periodo, y el mismo fuera legalmente trasladable al consumidor final como parte del coste del servicio contratado, la Corporación Radiotelevisión Española (CRTVE) procederá a su abono mediante la correspondiente repercusión en la factura en la que dicho concepto resulte imputable. Del mismo modo, este criterio será aplicable respecto de cualquier otro concepto, carga, tributo o coste regulado que, conforme a la normativa vigente durante la duración del presente contrato, deba ser trasladado al cliente final, en virtud de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
Buenos días: Si durante la vigencia del contrato se modificase el FNEE, ¿admitirán el traslado de ese coste a los precios ofertados? Muchas gracias
Enviada

11/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7502 . Esta pregunta ya ha sido respondida en la anterior consulta sobre el FNSS
Buenos días: ¿Qué formato de intercambio de factura usan, ya que imaginamos es XML + PDF mediante SERES. En caso afirmativo, ¿es la misma estructura de XML que usa SERES para la Administración Pública con FACE? Muchas gracias.
Enviada

12/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7503 . En esta Plataforma de Licitación Electrónica se facilitan aclaraciones sobre el contenido de los pliegos y documentación complementaria publicada en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. Las especificaciones técnicas consultadas sobre la plataforma de facturación no aportan información adicional necesaria para preparar la licitación. Si podemos indicarle que todos los adjudicatarios de CRTVE, ya sean grandes empresas, pymes o autónomos emplean el mismo sistema de facturación indicado en los pliegos (a través de SERES) y a todos ellos se les provee de la información relevante para la gestión de la facturación electrónica.
Buenos días: Según la respuesta a la pregunta del día 27/05/2025, el precio MA de marzo sería de 40,86 €/MWh. Creemos que debe existir un error, ya que ese valor corresponde al MA de abril, por favor. ¿Podrían revisar los cálculos que han realizado, por favor? Consideramos que, de acuerdo con los pliegos, la pregunta indicaba el precio correcto de marzo (49,10 €/MWh.). Muchas gracias
Enviada

12/jun/2025

Contestada

16/jun/2025

PW-PR-7504 . Confirmamos la exactitud de la respuesta facilitada anteriormente. Para la obtención del cálculo de precio del kWh, en relación al MIBGAS_PVB_MA, deben de seguir fielmente lo indicado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, "MIBGAS_PVB_MA: precio calculado como la media aritmética de los valores diarios del producto "precio último" ("month ahead") en el punto virtual del balance (PVB) (Precio diario de referencia - Daily Reference Price GMAES) con "día negociación" ("Trading day") en el mes natural del consumo, redondeado a 2 decimales, publicado en la web de MIBGAS (https://www.mibgas.es/es/file-access) en el documento MIBGAS_Data_2025.xlsx (link https://www.mibgas.es/es/file-access/MIBGAS_Data_2025.xlsx?path=AGNO_2025/XLS) apartado Trading Data PVB&VTP expresado en eur/MWh, con los valores indicados en "Precio referencia" ("Reference Price [EUR/MWh]"). El contratista deberá facilitar a la CRTVE la información referente al histórico de precios de MIBGAS_PVB_MA" En virtud de lo anterior, y en atención a la cuestión que nos ha sido planteada, se concluye que la información utilizada por esa Parte no refleja de manera exacta y fiel los datos consignados en la columna identificada como "Trading day". Tal deficiencia consideramos que, obedece a que los valores que dicha columna debiera recoger, conforme al ejemplo proporcionado, deberían circunscribirse exclusivamente a aquellos correspondientes al mes de marzo de 2025. En tal sentido, resulta procedente calcular la media aritmética a partir de los importes consignados en la columna "Reference Price [EUR/MWh]", limitando el análisis a dicho periodo temporal.
Buenos días. En la definición del Kmib se indica: \\permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato salvo en el caso de publicación de cambios regulatorios que afecten de forma directa a conceptos sujetos a regulación incluidos en el mismo//. La pregunta es: ¿Consideran al FNEE como un concepto regulado incluido en el Kmib?
Enviada

12/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7507 . La determinación del Kmib se encuentra regulada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, concretamente en el apartado 2, relativo al "Precio del Contrato". En consecuencia, al no realizarse en dicho apartado mención expresa alguna al FNEE, debe concluirse que este concepto no debe ser considerado para la elaboración o cálculo del referido parámetro.
Buenos días, necesitaríamos saber si en su plataforma de facturación electrónica tendremos visibilidad de su validación (o a través de web, correo o cualquier otra vía). Muchas gracias
Enviada

11/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7508 . Desde esta plataforma se tramitan consultas relacionadas con la interpretación de los pliegos y documentación complementaria publicada sobre la licitación. No disponemos de detalle de las prestaciones específicas de la plataforma de facturación electrónica SERES. Esta plataforma se emplea por todos los adjudicatarios de CRTVE ya sean grandes empresas, pymes o autónomos. Los adjudicatarios de cada expediente reciben información adicional sobre el empleo de esta Plataforma, de la que, como se indica, no disponemos al no ser una información relevante para confeccionar la oferta.
En la hoja de cálculo en Excel publicada para preparar la oferta económica, en el apartado B.Desglose de precio, solamente puede modificarse la celda D44 llamada Término Fijo en €/kWh (a). ¿Debemos reflejar en esa celda el valor Kmib?
Enviada

12/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7515 . En el propio documento tiene la respuesta a su pregunta. debajo de la tabla se indica como nota aclaratoria a) "(a) Término fijo en ¤/KWh (Kmib) no superará 0,01892 ¤/KWh." El término fijo es el kmib. Si introduce en celda D44 el valor máximo admitido de kmib (0,01892) el resultado será 1.488.742,26 euros, que corresponden con el importe máximo por el que se puede presentar la oferta. Cualquier valor inferior al indicado modificaría el importe ofertado para cada periodo y el importe TOTAL OFERTA. Mientras que no se cumplimente la celda D44 recibirá múltiples mensajes de error ("falta ofertar termino fijo"). . Les recordamos que el plazo de presentación de preguntas ha finalizado el día 12 de junio por lo cualquier nueva consulta sobre esta respuesta no será contestada.
En el punto 3 del PPT se dice que debe indicarse en la factura el coste final del concepto Peaje Término Variable. Sin embargo en nuestra factura integramos en una única línea todos los conceptos que dependen del consumo mensual en kWh (peajes + FNEE + Mibgas + Kmib). El desglose de cada uno de esos conceptos puede aportarse por fuera de la factura en un informe excel. Solicito confirmen si admiten esta manera de facturar.
Enviada

12/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7516 . CRTVE actúa conforme a la normativa vigente en el momento de su aplicación, limitándose a su estricta observancia y ejecución. Por consiguiente, si la normativa vigente permite agrupar los conceptos que dependen del consumo mensual en kWh, no tendríamos inconveniente, siempre y cuando se adjunte un informe Excel detallado y consensuado con CRTVE, en admitir la factura correspondiente.
Buenos días. En la definición del Kmib se indica: "Kmib: es un valor numérico con un máximo de cinco decimales, (...) que permanecerá inalterable durante la vigencia del contrato salvo en el caso de publicación de cambios regulatorios que afecten de forma directa a conceptos sujetos a regulación incluidos en el mismo". La pregunta es: ¿Consideran al FNEE como un concepto regulado incluido en el Kmib?
Enviada

12/jun/2025

Contestada

16/jun/2025

PW-PR-7517 . La determinación del Kmib se encuentra regulada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, concretamente en el apartado 2, relativo al "Precio del Contrato". En consecuencia, al no realizarse en dicho apartado mención expresa alguna al FNEE, debe concluirse que este concepto no debe ser considerado para la elaboración o cálculo del referido parámetro.
Buenas tardes, Respecto a la información que solicitan ver en la facturación, en nuestra factura el Valor MIBGAS período facturado, el Peaje término variable, y el Coeficiente fijo (kmib), lo facturamos agrupado, y el FNEE lo incluimos en precio ¿Habría inconveniente hacerlo así si facilitamos en el excel los conceptos desglosados? por otro lado, ¿Podrían aclararnos a que concepto corresponde el "cargo regulado término fijo cliente? y ¿El importe alquiler corrector y unidad remota? Muchas gracias,
Enviada

12/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7518 . CRTVE actúa conforme a la normativa vigente en el momento de su aplicación, limitándose a su estricta observancia y ejecución. Por consiguiente, si la normativa vigente permite agrupar los conceptos que dependen del consumo mensual en kWh, no tendríamos inconveniente, siempre y cuando se adjunte un informe Excel detallado y consensuado con CRTVE, en admitir la factura correspondiente. Con respecto a la explicación de los conceptos que nos solicitan: Cargo regulado término fijo cliente Este cargo se paga de manera fija, independientemente del consumo, y está destinado a cubrir costes del sistema gasista, como el mantenimiento de infraestructuras, seguridad de suministro y otras obligaciones regulatorias Importe alquiler corrector Coste asociado al alquiler de un corrector de medida utilizado en instalaciones de gas Importe alquiler unidad remota Coste asociado al alquiler de un dispositivo denominado unidad remota de lectura o unidad de telemedida
Buenos días, Sobre el servicio energético de alta calidad, entendemos que es solo para los suministros de gas, por favor ¿Pueden confirmar? Y...¿Sería necesaria visita presencial para dicho servicio? Muchas gracias,
Enviada

13/jun/2025

Contestada

13/jun/2025

PW-PR-7520 . Esta pregunta se ha recibido fuera de plazo. Art. 138.3 LCSP, "Información a interesados". Todas las preguntas recibidas hasta el 12/06/2025 que están pendientes de respuesta serán contestadas antes del plazo indicado en el artículo indicado.
Si durante la vigencia del contrato entrase en vigor la implementación del ETS2, admitirán el traslado de este coste al contrato y por tanto a la facturación ?
Enviada

23/jun/2025

Contestada

23/jun/2025

PW-PR-7536 . Esta pregunta se ha recibido fuera de plazo. Art. 138.3 LCSP, "Información a interesados". Todas las preguntas recibidas hasta el 12/06/2025 han sido contestadas.