Se solicita una copia del Anexo I del sobre 3 de las siguientes empresas licitadoras:
- Easy Vending - B-81390395
- SERUNION - A-59376574
Que lo envíen al correo electrónico serviciosjuridicos@delikia.com
En relación con su solicitud de obtención de copias del expediente de contratación, le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no existe obligación legal de esta Sociedad de entregarle las copias solicitadas por lo que se deniega su petición en cuanto a este punto.
En este sentido se han manifestado tanto la Junta Consultiva como el propio TACRC, en informes y resoluciones que exponemos brevemente a continuación:
· Informe 15/2012 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, sobre el alcance del derecho de acceso al expediente de contratación manifiesta:
"Será posible tomar notas respecto del expediente, pero no se entregará copia de lo presentado por otros licitadores."
· Informe 46/2009, de 26 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que señala:
"Si alguno de los licitadores o candidatos deseara conocer en toda su extensión el contenido de las proposiciones, el órgano de contratación está obligado a ponerlo de manifiesto, lo que conlleva la posibilidad de examinar el expediente e incluso tomar notas respecto de él, pero en absoluto puede ser interpretado en el sentido de que se entregue copia de todo lo presentado por otros licitadores (…)".
· Resolución del TACRC 766/2018, de 7 de septiembre, que se pronuncia en los siguientes términos:
"XXX justifica y así lo aporta en el expediente que la mercantil reclamante tuvo acceso al expediente administrativo y que sólo le fue vetado el conocimiento de los datos confidenciales reseñados por las empresas concurrentes, entre ellos, los currículos de los profesionales médicos ofertados. Sobre la obtención de copias, se matiza con apoyo en varios Informes de las Juntas Consultivas en materia de contratación administrativa que no están obligados a dispensarlas y que basta con dar acceso para que el interesado tome las notas que considere pertinentes.
[…]En definitiva, la actuación -…- se considera ajustada a Derecho tanto desde el punto de vista procedimental como material, habiendo tenido la recurrente un amplio y reiterado acceso al expediente de contratación, sin que ninguna indefensión se le cause por haberse excluido de dicho acceso documentos (…)"
· Resolución TACRC nº 1043/2017 de 10 de noviembre de 2017 que indica:
- En primer lugar, la empresa recurrente tiene derecho a acceder a la parte del expediente que no deba considerarse confidencial conforme al artículo 140 del TRLCSP, sin que tal derecho conlleve la posibilidad de exigir el "traslado del expediente completo" (como tampoco su "entrega" o "remisión por correo electrónico"), sino el derecho a obtener vista de los mencionados documentos (…). Como se indicó en la resolución 221/2016, de 31 de marzo (y, en igual sentido, resoluciones 248/2015, de 13 de marzo, y 460/2016, de 10 de junio), "la solicitud de acceso formulada por alguno de los recurrentes, lo ha sido inadecuadamente por cuanto lo que se reclama es la remisión de copia de todo el expediente, obligación que la Ley no impone al órgano de contratación. En efecto, éste debe dar vista del expediente, en los casos en que proceda de conformidad con lo anteriormente indicado, pero en ningún caso el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público le impone la obligación de entregar copias"