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S-02733-2025

Vending para RTVE Cataluña (Sant Cugat del Vallès)
El objeto del contrato es la instalación y explotación de las máquinas expendedoras de productos de alimentación y bebidas en el Centro de Producción de Programas de RTVE Cataluña (Sant Cugat) que se detallan en el anexo I del pliego de especificaciones técnicas.
Importe de licitación (sin impuestos)
0,01 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
14/jul/2025 11:00 - 30/jul/2025 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 0,02 EUR
Código CPV
15894500-6 Productos para máquinas automáticas distribuidoras

55400000-4 Servicios de suministro de bebidas

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Resumen técnico económico

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Nota informativa

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Pliego administrativo

Pliego administrativo

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Mesas de apertura de la licitación.

S-02733-2025: A

30 julio 2025 14:15

Finalizada

S-02733-2025: BC

1 agosto 2025 11:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 14/07/2025 a las 11:03

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 14/07/2025 a las 11:05

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 15/07/2025 a las 14:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 10/09/2025 a las 09:32

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 10/09/2025 a las 09:32

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 10/09/2025 a las 09:34

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 18/09/2025 a las 11:04

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Buenos días, en los criterios de valoración de las ofertas, hay una puntuación asignada al importe de venta al público y que debemos reflejar en el anexo I, pero el modelo que aparece, solo contempla los precios para empleados quedo a la espera de sus comentarios
Enviada

23/jul/2025

Contestada

24/jul/2025

La tabla del punto 3º en el que se indica los importes estimados de venta es la misma que la del anexo I, en esta última tabla deben hacer ustedes la oferta
¿hay que presentar garantía provisional o solo se presenta la definitiva? muchas graciasss
Enviada

23/jul/2025

Contestada

24/jul/2025

Buenos días, Como se indica en el punto 6º del PCAP no se exige garantía provisional, solamente la definitiva
1-qué tipo de productos a expender se consideran aptos para diabéticos? 2-es obligatorio colocar una máquina que haga zumos de naranja? ¿ se podría sustituir este zumo por una embotellado o envasado? 3- el precio del zumo de naranja que aparece en los pliegos ¿se corresponde con el zumo de la máquina de zumos de naranja o si es el caso, se refiere al zumo de naranja embotellado o envasado? 4- Para la apertura pública de los sobres nos hacen llegar un link? nos avisan por la plataforma?
Enviada

23/jul/2025

Contestada

24/jul/2025

1-qué tipo de productos a expender se consideran aptos para diabéticos? Las máquinas expendedoras con productos aptos para personas con diabetes pueden incluir opciones como barritas de cereales integrales sin azúcares añadidos, frutos secos, semillas, frutas frescas o deshidratadas, lácteos desnatados y bajos en grasa, snacks salados como tortitas de arroz o maíz y bebidas sin azúcar como agua y/o infusiones. 2-es obligatorio colocar una máquina que haga zumos de naranja? ¿ se podría sustituir este zumo por una embotellado o envasado? Sí, se podría sustituir por zumo embotellado. 3- el precio del zumo de naranja que aparece en los pliegos ¿se corresponde con el zumo de la máquina de zumos de naranja o si es el caso, se refiere al zumo de naranja embotellado o envasado? Se refiere al embotellado. 4- Para la apertura pública de los sobres nos hacen llegar un link? nos avisan por la plataforma? Debido a la cuantía de este expediente, la apertura no se publica.
La plataforma de licitaciones de Rtve lleva un rato no disponible, necesito saber a qué se refieren con …"el número de referencias en trabajos similares cuyo importe acumulado es igual o superior al importe estimado de ventas para un año, es de " . No sé si se refieren al total del número de clientes que tenemos con facturación igual o mayor a la exigida o solamente algunos ejemplos….
Enviada

28/jul/2025

Contestada

28/jul/2025

Debéis indicar el número de trabajos similares al objeto del contrato, realizados en los últimos tres años cuyo importe acumulado sea igual o superior al importe estimado de ventas para un año, lo que equivale a 47.957,50 ¤, este número tiene que ser mayor a 2 referencias y solo se considerarán trabajos similares aquellos con servicio de vending de al menos un año de duración.
Buenos días, en el sobre A se incluye el Anexo II y en las solvencias económicas y técnicas como no se puede adjuntar ningún documento, lo que hicimos fue subir junto con el Anexo II el Deuc. ¿está correcto? muchas gracias
Enviada

29/jul/2025

Contestada

29/jul/2025

Buenos días, Sí, es correcto, la justificación de las solvencias se solicitará al adjudicatario. Un saludo.
Finalmente no me queda claro si hay que presentar memoria técnica en el sobre numero 2. Lo pueden aclarar?
Enviada

29/jul/2025

Contestada

29/jul/2025

Buenos días, la documentación a presentar hay que incluirla en: Sobre A - Anexo II Sobre BC: En el apartado técnico: Anexo III + oferta técnica En el apartado de precio: Anexo I
Se solicita una copia del Anexo I del sobre 3 de las siguientes empresas licitadoras: - Easy Vending - B-81390395 - SERUNION - A-59376574 Que lo envíen al correo electrónico serviciosjuridicos@delikia.com
Enviada

13/oct/2025

Contestada

14/oct/2025

En relación con su solicitud de obtención de copias del expediente de contratación, le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, no existe obligación legal de esta Sociedad de entregarle las copias solicitadas por lo que se deniega su petición en cuanto a este punto. En este sentido se han manifestado tanto la Junta Consultiva como el propio TACRC, en informes y resoluciones que exponemos brevemente a continuación: · Informe 15/2012 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, sobre el alcance del derecho de acceso al expediente de contratación manifiesta: "Será posible tomar notas respecto del expediente, pero no se entregará copia de lo presentado por otros licitadores." · Informe 46/2009, de 26 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, que señala: "Si alguno de los licitadores o candidatos deseara conocer en toda su extensión el contenido de las proposiciones, el órgano de contratación está obligado a ponerlo de manifiesto, lo que conlleva la posibilidad de examinar el expediente e incluso tomar notas respecto de él, pero en absoluto puede ser interpretado en el sentido de que se entregue copia de todo lo presentado por otros licitadores (…)". · Resolución del TACRC 766/2018, de 7 de septiembre, que se pronuncia en los siguientes términos: "XXX justifica y así lo aporta en el expediente que la mercantil reclamante tuvo acceso al expediente administrativo y que sólo le fue vetado el conocimiento de los datos confidenciales reseñados por las empresas concurrentes, entre ellos, los currículos de los profesionales médicos ofertados. Sobre la obtención de copias, se matiza con apoyo en varios Informes de las Juntas Consultivas en materia de contratación administrativa que no están obligados a dispensarlas y que basta con dar acceso para que el interesado tome las notas que considere pertinentes. […]En definitiva, la actuación -…- se considera ajustada a Derecho tanto desde el punto de vista procedimental como material, habiendo tenido la recurrente un amplio y reiterado acceso al expediente de contratación, sin que ninguna indefensión se le cause por haberse excluido de dicho acceso documentos (…)" · Resolución TACRC nº 1043/2017 de 10 de noviembre de 2017 que indica: - En primer lugar, la empresa recurrente tiene derecho a acceder a la parte del expediente que no deba considerarse confidencial conforme al artículo 140 del TRLCSP, sin que tal derecho conlleve la posibilidad de exigir el "traslado del expediente completo" (como tampoco su "entrega" o "remisión por correo electrónico"), sino el derecho a obtener vista de los mencionados documentos (…). Como se indicó en la resolución 221/2016, de 31 de marzo (y, en igual sentido, resoluciones 248/2015, de 13 de marzo, y 460/2016, de 10 de junio), "la solicitud de acceso formulada por alguno de los recurrentes, lo ha sido inadecuadamente por cuanto lo que se reclama es la remisión de copia de todo el expediente, obligación que la Ley no impone al órgano de contratación. En efecto, éste debe dar vista del expediente, en los casos en que proceda de conformidad con lo anteriormente indicado, pero en ningún caso el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público le impone la obligación de entregar copias"