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S-04278-2025

Mediación de seguros, asesoramiento y asistencia técnica
Servicio de asesoramiento de riesgos y de mediación de seguros para CRTVE. El contrato incluirá la evaluación y definición de riesgos, apoyo y consultoría previos a la formalización de nuevos contratos de seguros privados, gestión de siniestros durante la vigencia de los mismos, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, mientras sigan vivos los efectos de las pólizas de seguros mediadas, al asegurado, al beneficiario del seguro, y en general todos aquellos servicios propios de seguros y riesgos.
Importe de licitación (sin impuestos)
0,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
26/sep/2025 14:00 - 29/oct/2025 09:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 2.129.567,17 EUR
Código CPV
66518000-4 Servicios de corretaje y de agencias de seguros

Forma de presentación



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  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • CG - Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-04278-2025: Sobre A

29 octubre 2025 09:30

Pendiente

S-04278-2025: Sobre B

29 octubre 2025 11:00

Pendiente

S-04278-2025: Sobre C

31 octubre 2025 09:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 26/09/2025 a las 13:34

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 28/09/2025 a las 14:35

    Ver Anuncio
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenas tardes, La previsión del apartado 2.4 del pliego técnico atribuye al adjudicatario la facultad de “negociar las mejores condiciones en cuanto a tasa aplicable, coberturas, franquicias, límites y sublímites, exclusiones, etc.”. sin embargo, la obligación legal es que la selección de aseguradoras se rija por los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, y se base en los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación, absolutamente incompatibles con cualquier forma de negociación individualizada con entidades aseguradoras A mayor abundamiento, el artículo 128.15 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, define el asesoramiento en materia de seguros como una “recomendación personalizada hecha a un cliente, a petición de este o a iniciativa del distribuidor de seguros, respecto de uno o más contratos de seguro”. De la combinación de dicha normativa sectorial con las reglas propias de la contratación pública, resulta evidente que no cabe la emisión de recomendaciones y/o negociaciones personalizadas a un cliente público, dado que la contratación de seguros por parte de las Administraciones debe sujetarse a procedimientos reglados, competitivos y objetivos, que aseguren la libre concurrencia de las aseguradoras y garanticen la transparencia del proceso. En este contexto, atribuir al adjudicatario del contrato de mediación la facultad de negociar condiciones directamente con aseguradoras concretas equivale a permitir una contratación directa encubierta, contraria a los principios esenciales establecidos en los artículos 1 y 116 de la LCSP. Se solicita que el órgano de contratación aclare cómo puede el adjudicatario prestar el servicio descrito en el citado apartado 2.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas sin vulnerar los principios y procedimientos de la LCSP y, en su caso, indique si procede la retirada y reformulación de los pliegos para su plena adecuación al ordenamiento jurídico.
Enviada

10/oct/2025

Contestada

17/oct/2025

Buenos días. Cualquier contratación que tenga por objeto, disponer de las pólizas de seguros que requiera la CRTVE, se tramitará con arreglo a los principios y procedimientos establecidos en la LCSP, garantizando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, así como la eficiencia en la utilización de los fondos públicos. En el punto 2.4 del pliego técnico se hace mención a actuaciones que realizará la empresa adjudicataria del servicio de mediación con la aseguradora, cuando proceda. Se trata de actuaciones que quedan perfectamente definidas en este apartado, que se realizarán siempre en el periodo de vigencia de la póliza afectada. Saludos.
Buenas tardes, En relación con los requisitos de solvencia económica y solvencia técnica y profesional exigidos en la licitación, se solicita aclaración sobre cómo se justifican dichos criterios cuando la entidad tiene aún por adjudicar el contrato de asistencia sanitaria, que representa el 63 % de las primas totales de CRTVE, y cuya ejecución durante los próximos dos años corresponderá al corredor adscrito por la compañía aseguradora adjudicataria. Asimismo, en el contrato de seguro de Responsabilidad Civil de Directivos ,expediente S-04409-2025, se ha indicado expresamente que la mediación será asumida por el corredor que adscriba la entidad aseguradora. A la vista de lo anterior, resulta evidente que los criterios establecidos para acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica y profesional son desproporcionados y no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 93 de la LCSP, que exigen que dichos requisitos guarden relación y sean proporcionales con el objeto, la naturaleza y la duración del contrato. Por ello, se solicita aclaración sobre si CRTVE prevé reajustar los criterios de solvencia económica, técnica y profesional para adecuarlos a la realidad del contrato, teniendo en cuenta que, en los próximos años, la prestación efectiva de los servicios corresponderá a corredores distintos de los licitadores actuales.
Enviada

10/oct/2025

Contestada

17/oct/2025

Buenos días. El valor estimado del contrato incluye el periodo de contrato más las posibles prórrogas, por tanto, en esta licitación se contempla un periodo máximo de tres años. Durante los próximos tres años la CRTVE se verá obligada a renovar su cartera de seguros en su totalidad. Las nuevas pólizas pasarán a formar parte del servicio de mediación contratado. La solvencia económica requerida se exige para garantizar que el licitador tiene capacidad económica para realizar la prestación del servicio. Se da la posibilidad de acreditar el cumplimiento por la cifra de negocios de alguno de los últimos tres ejercicios, lo que aporta una mayor flexibilidad. Con el umbral exigido la CRTVE se garantiza aptitud suficiente por parte del posible adjudicatario y un acceso no restrictivo a la licitación. Teniendo en cuenta el presupuesto estimado y las características del sector la cifra es proporcional al objeto del contrato. En cuanto a la solvencia técnica la CRTVE quiere garantizarse capacidad y experiencia necesaria, para gestionar una cartera de riesgos compleja que justifica una gestión profesionalizada. Los diferentes riesgos: patrimoniales, personales, responsabilidad civil, operativos y tecnológicos requieren una visión integral de la gestión aseguradora, lo que solo puede garantizar una correduría o mediador con solvencia técnica, financiera y experiencia acreditada. Un saludo.
De cara a acreditar solvencia técnica y económica, no observamos que existan espacios habilitados en el SOBRE A para cargar la documentación. ¿Pueden confirmarnos si dicha documentación debe acreditarse únicamente en caso de resultar adjudicatarios? Entendiendo entonces que presentando el ANEXO II bastaría para acreditar este requisito.
Enviada

16/oct/2025

Contestada

17/oct/2025

Buenos días. Las solvencias técnicas y económicas se acreditarán por parte del licitador que resulte adjudicatario. La oferta administrativa, Anexo II sí debe completarse y presentarse en el sobre A. Un saludo.
¿Podrían facilitarnos la Siniestralidad histórica (al menos últimos 5 años) de todas la pólizas (tomador. ramo, causas, fecha ocurrencia, fecha de cierre, valoración, franquicias, reservas y pagos)?
Enviada

16/oct/2025

Contestada

21/oct/2025

Buenas tardes. Se está licitando el servicio de mediación de seguros, no la cobertura de distintos riesgos, por tanto, no procede facilitar esta información. Un saludo.
Revisando los diferentes riesgos y las pólizas asociadas a los mismos observamos que la fecha de efecto de ciertas pólizas es posterior a la fecha de inicio de este concurso de mediación S-04278-2025 (01/01/2026). Solicitamos aclaración sobre si la mediación y la gestión de esas pólizas adjudicadas con anterioridad al inicio de este concurso de mediación corresponderá al mediador que resulte adjudicatario de esta licitación S-04278-2025. De igual manera agradeceríamos conocer si, una vez finalice la duración de los contratos de esos riesgos y deban publicarse nuevas licitaciones, el mediador designado será el adjudicatario del concurso de mediación S-04278-2025 permaneciendo como mediador de dichas pólizas durante la duración total del contrato aunque la fecha de finalización del contrato sea posterior a la finalización del contrato de mediación S-04278-2025.
Enviada

17/oct/2025

Contestada

21/oct/2025

Buenas tardes. El adjudicatario tendrá la exclusividad en la mediación de los nuevos contratos de seguros que se liciten por la CRTVE con fecha posterior a la adjudicación de este contrato de mediación. Respecto a la segunda pregunta, finalizado el contrato, el adjudicatario del expediente S-04278-2025, deberá colaborar en las actuaciones necesarias para asegurar la transición ordenada al nuevo mediador o al órgano contratante, incluyendo la transferencia de información relativa a las pólizas vigentes mediadas durante la ejecución del contrato. Un saludo.
Por favor, nos pueden indicar las sumas aseguradas, desglosadas por situaciones de riesgo, garantías, franquicias, cláusulas, etc…..¿Sería posible disponer de las copias de las pólizas? Por otro lado, solicitamos las Primas netas anuales de cada una de las pólizas para el cálculo de remuneración.
Enviada

17/oct/2025

Contestada

21/oct/2025

Buenas tardes. Se está licitando el servicio de mediación de seguros, no la cobertura de distintos riesgos, por tanto, no procede facilitar esta información. Un saludo.
¿Podrían facilitarnos la Siniestralidad histórica (al menos últimos 5 años) de todas la pólizas (tomador. ramo, causas, fecha ocurrencia, fecha de cierre, valoración, franquicias, reservas y pagos)?
Enviada

22/oct/2025

Contestada

24/oct/2025

Buenos días. Se está licitando el servicio de mediación de seguros, no la cobertura de distintos riesgos, por tanto, no procede facilitar esta información. Un saludo.
Buenos días, ¿Podrían indicarme por favor si CANAL, METRO Y XUNTA DE GALICIA cumplen con el requisito de ámbito nacional necesario para justificar la solvencia técnica?.
Enviada

23/oct/2025

Contestada

24/oct/2025

Buenos días. Ninguna de las empresas mencionadas son de ámbito nacional. Un saludo.