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S-05183-2025

Ampliación de cableado de líneas de interconexión de datos
El objeto de este contrato es la ampliación del cableado de las líneas de interconexión en Torrespaña y Prado del Rey.
Importe de licitación (sin impuestos)
140.600,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
22/ene/2026 17:00 - 10/feb/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 140.600,00 EUR
Código CPV
32520000-4 Equipo ycable de telecomunicaciones

45311000-0 Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Cifra anual de negocio
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Mesas de apertura de la licitación.

S-05183-2025: Sobre A

11 febrero 2026 08:00

Finalizada

S-05183-2025: Sobre B

11 febrero 2026 08:30

Finalizada

S-05183-2025: Sobre C

11 febrero 2026 09:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 22/01/2026 a las 13:36

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 22/01/2026 a las 13:37

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/02/2026 a las 09:54

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/02/2026 a las 09:54

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 02/03/2026 a las 09:51

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 02/03/2026 a las 09:51

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 12/03/2026 a las 14:02

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/03/2026 a las 14:04

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 09/04/2026 a las 12:21

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Buenos días, En relación a la marca de cableado estructurado solicitamos la siguiente aclaración. ¿El cableado UTP se trata de la gama Netconnect o Systimax de Commscope? Gracias
Enviada

29/ene/2026

Contestada

02/feb/2026

Por motivos de compatibilidad de paneles y elementos actuales, el cableado estructurado que se tiene instalado anteriormente de partida y que hay que ampliar es Systimax de Commscope, lo cual se debió de ver en la visita de replanteo.
Buenos días, En relación al Expte. de Licitacion de RTVE nro. S-05183-2025 “Ampliación de cableado de líneas de interconexión de datos”, la oferta de nuestra empresa NTL LANBASE S.L. ha sido desestimada en la fase de evaluación técnica subjetiva. Habiendo analizado la causa de la desestimación, consideramos que es un tema altamente cuestionable y, sobre todo, que tiene una sencilla solución que no afectaría al precio, ni a las prestaciones técnicas, ni a los tiempos de ejecución. No habiendo recibido, como en otras ocasiones, ninguna comunicación de RTVE solicitando explicación o subsanación del “defecto”, entendemos que, para respetar la proporcionalidad de oportunidades de todos los licitadores, NTL LANBASE debe de tener la oportunidad de presentar una solución al defecto alegado. Reiteramos que la solucion no afectaría al precio, ni a las prestaciones, ni a los tiempos. Como este proceso de licitación está sujeto a la legislación aplicable a dichos procedimientos, entendemos que debe de estar reglada normativamente la forma de acturar ante esta petición de subsanación por parte de NTL LANBASE SL y que debe de existir un menanismo normativo que permita obrar en consecuencia. Rogamos nos lo comuniquen para proceder a su presentación donde competa. Muchas gracias
Enviada

04/mar/2026

Contestada

04/mar/2026

Les informamos que la Ley de Contratos del Sector Público sólo contempla la subsanación administrativa, no contempla la subsanación de la oferta técnica. Sentencias y dictámenes emitidos por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y el TACRC (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales), concluyen que: · No se puede permitir que un candidato rectifique una oferta que se ha considerado imprecisa o no ajustada a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, tal actuación es un perjuicio para los demás candidatos y contrario al principio de igualdad de trato. · No se pueden cambiar los términos de la oferta presentada. · No se puede actuar en contra del principio básico de inalterabilidad de las proposiciones que prohíbe cualquier modificación de las mismas por el licitador una vez la oferta se ha presentado. Seguiremos contando con su colaboración en futuros expedientes. Un cordial saludo.