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S-06037-2025

Ampliación del parque de transmisores IP
El objeto del contrato es la ampliación del parque de transmisores y receptores IP que actualmente posee la Corporación RTVE, así como la renovación del contrato de soporte .
Importe de licitación (sin impuestos)
1.341.571,14 EUR
Estado Adjudicado
Periodo de solicitudes
09/abr/2026 14:30 - 14/may/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 1.341.571,14 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Lote 1: Transmisores y receptores IP
      • Precio
    • Lote 2: Mantenimiento de transmisores y receptores
      • Precio

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
31711110-7 Transmisores-receptores

1 Transmisores y receptores IP Transmisores y receptores IP 981.917,00 Adjudicado
31711110-7 Transmisores-receptores

2 Mantenimiento de transmisores y receptores Mantenimiento del parque de transmisores y receptores 359.654,14 Adjudicado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Apertura administrativa

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Apertura tecnica subjetiva

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Informe técnico subjetivo

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Apertura objetiva y economica

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Otros

Informe técnico objetivo

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Otros

Resumen técnico económico

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Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-06037-2025: Sobre A

18 mayo 2026 15:30

Finalizada

S-06037-2025: Sobre B

18 mayo 2026 16:00

Finalizada

S-06037-2025: Sobre C

22 mayo 2026 14:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 09/04/2026 a las 14:17

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 10/04/2026 a las 10:06

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/05/2026 a las 15:57

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/05/2026 a las 16:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/05/2026 a las 13:51

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/05/2026 a las 14:09

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 25/05/2026 a las 11:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 09/06/2026 a las 08:54

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 09/06/2026 a las 09:00

    Ver Anuncio
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Pregunta 1 — Integración con plataforma de gestión (LiveU-Central) El Pliego de Condiciones Técnicas, en el primer párrafo del apartado correspondiente al Lote 1 (página 5), establece que «los productos deben integrarse en el mismo sistema de transmisores y receptores IP de mochilas con el que actualmente cuenta la Corporación RTVE», precisando que «el sistema actual de mochilas se integra en LiveU-Central». Esta redacción identifica nominalmente una plataforma propietaria de un fabricante específico, sin acompañar la mención «o equivalente» que sí figura, en cambio, en la descripción de los equipos individuales (Ítems 1 a 7). Tal formulación resulta difícilmente compatible con el artículo 126.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que prohíbe la referencia a marcas, fuentes o procesos productivos específicos en las prescripciones técnicas, salvo justificación por el objeto del contrato y siempre acompañada de la mención «o equivalente». Solicitamos a RTVE que aclare: a) Si se admitirán plataformas de gestión propias del fabricante de los equipos ofertados, siempre que ofrezcan funcionalidades equivalentes a LiveU-Central (gestión centralizada del parque, monitorización en tiempo real, control y configuración remota, asignación de transmisores, gestión de licencias y firmware, generación de informes de uso). b) En caso afirmativo, los requisitos funcionales mínimos exigidos a dicha plataforma equivalente, a fin de que las ofertas puedan formularse con criterios objetivos y verificables. c) Si RTVE considera admisible una arquitectura en la que los equipos nuevos del Lote 1 operen bajo la plataforma de gestión de su propio fabricante, conviviendo de forma paralela con el sistema LiveU-Central existente, sin requerirse interoperabilidad técnica entre ambas plataformas.
Enviada

12/may/2026

Contestada

14/may/2026

Según el art. 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su pregunta ha sido formulada fuera de plazo, no obstante: El objeto del contrato es la «AMPLIACIÓN DEL PARQUE DE TRANSMISORES IP», no es un expediente para la adquisición de un sistema nuevo, aislado o independiente, sino para el redimensionamiento y crecimiento de una infraestructura de contribución broadcast ya implantada y plenamente operativa en RTVE. La plataforma de gestión centralizada existente es la denominada LiveU-Central. En el pliego técnico no se menciona "o equivalente" porque dicha plataforma ya existe, no se solicita suministro de la misma. En los Ítems 1 a 7 que serán objeto de suministro, sí se menciona el término "o equivalentes" puesto que se admite la concurrencia siempre y cuando dichos equipos físicos puedan asegurar su interoperabilidad con todo el parque de receptores que ya está instalado y pueda integrarse operativamente en el ecosistema objeto de ampliación. La mención a LiveU-Central no constituye una barrera arbitraria a la competencia, sino una especificación técnica estrictamente necesaria, derivada y justificada por tratarse de la ampliación de un sistema en explotación. Técnicamente no puede admitirse la posibilidad de una segunda plataforma aunque ofrezca prestaciones equivalentes puesto que en tal caso no dispondríamos de un único sistema centralizado sino de dos sistemas de gestión diferentes que imposibilitaría la asignación cruzada de recursos (transmisores nuevos contra receptores existentes, o viceversa) e introduciendo un riesgo inaceptable para la continuidad, agilidad y fiabilidad de las operaciones con numerosas señales concurrentes en el tiempo para las emisiones en directo de los Servicios Informativos y Programas de la Corporación RTVE.
Pregunta 2 — Adjudicación independiente de los Lotes 1 y 2 Solicitamos confirmación expresa de que los Lotes 1 (suministro) y 2 (mantenimiento) pueden adjudicarse de forma independiente a licitadores y/o fabricantes distintos. En particular: a) Que un licitador puede presentar oferta exclusivamente al Lote 1 sin presentar oferta al Lote 2, sin que ello constituya causa de exclusión ni penalización en la valoración. b) Que, en caso de adjudicación a fabricantes distintos en cada lote, el alcance del mantenimiento del Lote 2 se entenderá referido a los equipos del fabricante actual (parque existente), debiendo el adjudicatario del Lote 1 aportar mantenimiento separado y equivalente sobre los equipos nuevos suministrados, a través de su propio fabricante.
Enviada

12/may/2026

Contestada

14/may/2026

Según el art. 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su pregunta ha sido formulada fuera de plazo, no obstante: Cada licitador puede presentarse a los lotes que estime convenientes y puede hacer ofertas conjuntas si lo considera oportuno en las condiciones estipuladas en la LCSP, la cual no contempla ninguna de las situaciones mencionadas en la pregunta. El lote 1 solo contempla suministro de equipamiento y su puesta en marcha. El adjudicatario del lote 2 prestará el servicio de mantenimiento unificado para la totalidad del sistema. El mantenimiento de los dispositivos ya en funcionamiento en RTVE se asumirá desde el primer día del contrato y el de los equipos que resulten de la adjudicación del lote 1 lo asumirá a partir del segundo año, cuando finalice el tiempo de garantía del fabricante de los mismos. El integrador que resulte adjudicatario del lote 2, como sucede en el resto de expedientes de mantenimiento de RTVE, será quien gestione el respaldo de fabricante o de los fabricantes de los diversos equipos a cuya licitación de servicio de soporte haya ofertado.
Pregunta 3 — Ítem 8 del Lote 1 (Licencias multicámara PRO4 para LU-800) El Ítem 8 consiste en 18 licencias multicámara PRO4 destinadas a transmisores LU-800 identificados por números de serie específicos del parque actual de RTVE. Por su propia naturaleza, este ítem es de suministro exclusivo del fabricante de los equipos sobre los que se aplican las licencias y no admite equivalente alguno. Solicitamos a RTVE que aclare: a) Si valora la segregación del Ítem 8 en un expediente independiente, o su tramitación como adquisición directa al fabricante, atendida su naturaleza exclusiva. b) En caso de mantenerse el Ítem 8 dentro del Lote 1, de qué forma se garantizará el principio de igualdad de trato entre licitadores, considerando que un licitador alternativo al fabricante actual no podrá presentar oferta sobre dicho ítem y, en consecuencia, su oferta económica del Lote 1 partiría en desventaja estructural cuantificable.
Enviada

12/may/2026

Contestada

14/may/2026

Según el art. 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su pregunta ha sido formulada fuera de plazo, no obstante: El objeto del Lote 1 es la ampliación y actualización integral de las capacidades de transmisión sobre redes IP del parque operativo de RTVE. La dotación de licencias PRO4 destinadas a habilitar nuevas funcionalidades en los transmisores preexistentes responde a la misma necesidad operativa y presupuestaria que la adquisición de los nuevos equipos. Por consiguiente, la unidad funcional del lote justifica técnica y administrativamente su inclusión conjunta. Las licencias de software del ítem 8 son nominativas y van asociadas a los números de serie de unos equipos propiedad de RTVE. Cualquier operador económico capacitado para concurrir al Lote 1 tiene la libertad y la plena capacidad comercial para adquirir dichas licencias en el mercado (a través del fabricante o de su canal de distribución) y suministrarlas como parte de su oferta global a RTVE. El pliego no exige ser el fabricante del parque actual para poder ofertar el Ítem 8. La posibilidad de presupuestar e integrar estas licencias dentro de una oferta más amplia está abierta a todos los licitadores, garantizando así la libre concurrencia, la igualdad de trato y la objetividad en la valoración económica del lote en su conjunto.
Pregunta 4 — Certificación del fabricante Los Lotes 1 y 2 exigen que el licitador disponga de «al menos un trabajador certificado por parte del fabricante con una antigüedad máxima de 6 meses desde la fecha de presentación de ofertas». Solicitamos confirmación de que esta exigencia se refiere al fabricante de los equipos ofertados por cada licitador, y no a un fabricante específico determinado de antemano por RTVE.
Enviada

12/may/2026

Contestada

14/may/2026

Según el art. 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su pregunta ha sido formulada fuera de plazo, no obstante: La exigencia de certificación técnica no obedece a una predeterminación nominal y excluyente orientada a un fabricante específico, sino que se formula en estricta aplicación del principio de capacitación técnica o profesional exigible para garantizar la correcta ejecución del contrato. Es razonable que quien realice la puesta en marcha de los equipos suministrados en el lote 1 o quien asuma el servicio de soporte del lote 2 para toda la plataforma IP, hayan sido expresamente instruidos por los fabricantes de los equipos de los lotes a los que concurre, garantizando con ello su conocimiento de las versiones más modernas y avanzadas de los sistemas que van a manejar. De no ser así, en caso de fallos o averías, los fabricantes podrían eximir su responsabilidad ante un incorrecto funcionamiento del sistema alegando mala praxis de técnicos desconocedores de sus tecnologías.
Pregunta 5 — Alcance y segmentación del Lote 2 El Lote 2 abarca, en su Ítem 1, el mantenimiento de equipos del parque actual de RTVE (todos del fabricante LiveU); los Ítems 2 y 3 añaden a este mantenimiento el correspondiente a los equipos del Lote 1. El Pliego exige asimismo que el adjudicatario presente «un informe positivo de los equipos evaluados por parte del fabricante». Solicitamos a RTVE que aclare: a) Si los licitadores al Lote 2 deben acreditar capacidades de mantenimiento certificadas únicamente sobre el fabricante actual del parque, o si pueden acreditar capacidades equivalentes a través del fabricante de los equipos ofertados en el Lote 1. b) Si RTVE consideraría admitir una segmentación interna del Lote 2, de modo que el mantenimiento de los equipos del parque actual se atienda por el fabricante de origen y el mantenimiento de los equipos del Lote 1 se atienda por el fabricante de éstos. c) De qué modo se interpreta el requisito del «informe positivo del fabricante» cuando los equipos objeto de mantenimiento corresponden a dos fabricantes distintos.
Enviada

12/may/2026

Contestada

14/may/2026

Según el art. 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su pregunta ha sido formulada fuera de plazo, no obstante: La capacidad técnica exigida en el Lote 2 debe ser proporcional y coherente con el objeto de la prestación. Dado que este lote comprende el mantenimiento de la totalidad del parque actual de la Corporación, cuya disponibilidad es crítica para la continuidad del servicio público, el licitador debe acreditar de forma preceptiva su capacidad técnica y certificación oficial por parte del fabricante de la infraestructura existente. La acreditación de capacidades exclusivamente sobre el fabricante de los nuevos equipos ofertados en el Lote 1 resultaría insuficiente para garantizar el cumplimiento del objeto del Lote 2. Por otra parte, para la eficiencia operativa y la seguridad técnica, no es admisible la segmentación del mantenimiento entre distintos prestadores dentro del Lote 2. La gestión de una red de contribución IP de alta criticidad requiere un interlocutor único que asuma la responsabilidad global del soporte. La fragmentación del mantenimiento de distintos prestadores tecnológicos introduciría ineficiencias administrativas y, fundamentalmente, riesgos operativos derivados de la dificultad para delimitar responsabilidades en entornos donde la interoperabilidad es constante. Un servicio de mantenimiento unificado garantiza una respuesta homogénea, un escalado coordinado ante incidencias y evita la dispersión de recursos técnicos de la Corporación. Y en cuanto al requisito del «informe positivo de los equipos evaluados por parte del fabricante» es unívoco: cada informe debe ser emitido por el fabricante titular de la tecnología de cada equipo objeto de mantenimiento; esto garantiza que al inicio de la prestación objeto del contrato cada fabricante reconoce sus equipos como válidos de forma que "a posteriori", frente a la aparición de cualquier avería no pueda argumentar vicios ocultos o desconocimiento del estado de la plataforma instalada.
Pregunta 7 — Certificación ENS, (Esquema Nacional de Seguridad) El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en España. Establece los principios y requisitos mínimos de ciberseguridad que deben cumplir las administraciones públicas y las entidades privadas que colaboran con ellas. El ENS es el marco normativo español que define cómo deben protegerse: los sistemas de información, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos del sector público. Su objetivo es garantizar: confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad, trazabilidad de la información. etc. No encontramos en la documentación de la licitación ninguna exigencia de disponer del Certificado ENS, cuando en la naturaleza misma del proyecto esto debiera de ser una exigencia. Tanto es así, que hace un año, para un expediente de una solución de producción en “Cloud” que RTVE venía comprando la licencia anualmente a TVU Networks, repentinamente, se canceló la renovación argumentando que deberíamos de disponer del Certificado ENS. Solicitamos a RTVE que aclare: a) Si ha exigido el Certificado ENS en alguna parte del pliego de la licitación de referencia. b) Si no lo ha exigido previamente, si lo piensa exigir con posterioridad a la adjudicación. Por último, TVU Networks desea dejar constancia expresa de que las presentes solicitudes de aclaración se formulan desde el máximo respeto institucional y con el único propósito de garantizar el cumplimiento de la normativa española vigente, así como de los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y no discriminación que rigen la contratación pública. TVU Networks no realiza estas consideraciones contra ningún país, empresa, comunidad o colectivo, sino exclusivamente en defensa de una aplicación objetiva, verificable y jurídicamente conforme del marco legal aplicable.
Enviada

13/may/2026

Contestada

14/may/2026

Según el art. 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), su pregunta ha sido formulada fuera de plazo, no obstante: La necesidad o no de la Certificación ENS se especifica en el Pliego de Condiciones Generales de cada licitación.