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S-02529-2025

Infraestructura de almacenamiento y cómputo para servicios de distribución de media
El presente pliego tiene por objeto definir los requisitos técnicos para la contratación, en modalidad de adquisición en propiedad por parte de RTVE, de una solución integral de distribución de media, incluyendo todo el hardware, software, licencias y servicios asociados necesarios para su despliegue, explotación, mantenimiento y transición de salida, en los centros de proceso de datos del campus de Prado del Rey (Avenida Radiotelevisión, 4, 28223 Pozuelo de Alarcón Madrid). La solución tendrá una vigencia de 48 meses.
Importe de licitación (sin impuestos)
6.115.000,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
14/may/2026 14:00 - 26/jun/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 7.338.000,00 EUR
Código CPV
30200000-1 Equipo y material informático

32400000-7 Redes

50312300-8 Mantenimiento y reparación de equipos de redes de datos

64200000-8 Servicios de telecomunicaciones

72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo

72222300-0 Servicios de tecnología de la información

Forma de presentación



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  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • CG - Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
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Modelo AVAL PROVISIONAL

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Criterios automáticos ANS

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Pliego administrativo

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Pliego técnico

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Otros

Visita a las instalaciones

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Ampliación plazo presentación ofertas

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Mesas de apertura de la licitación.

S-02529-2025: Sobre A

29 junio 2026 14:00

Pendiente

S-02529-2025: Sobre B

29 junio 2026 14:30

Pendiente

S-02529-2025: Sobre C

1 julio 2026 14:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 14/05/2026 a las 10:35

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 18/05/2026 a las 11:05

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 18/05/2026 a las 11:08

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 18/05/2026 a las 11:12

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/05/2026 a las 11:21

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 09/06/2026 a las 16:55

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/06/2026 a las 17:45

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días, - En el requisito RT.ALM.5 se indica que El almacenamiento deberá integrarse de forma nativa con VMware y OpenShift y ofrecer soporte para modos de almacenamiento en bloque, objeto (mediante S3) y fichero de forma nativa sin necesidad de plataformas adicionales (gateways), permitiendo su consumo por todos los servicios y aplicaciones de la plataforma. Entendemos que se pueden utilizar dos soluciones diferenciadas pero gestionadas centralizadamente para prestar los 3 servicios: bloque, objeto y fichero. ¿Nos confirmáis que es correcto? Muchas gracias
Enviada

27/may/2026

Contestada

03/jun/2026

Sí, es correcto, siempre que la solución propuesta se gestione de forma centralizada y cumpla de manera integrada todos los requisitos exigidos para la capa de almacenamiento. En particular, debe entenderse que todo el almacenamiento de la plataforma deberá poder ser accedido mediante los tres modos indicados: bloque, objeto compatible S3 y fichero, sin que se limite cada modalidad a silos de datos independientes ni sea necesario incorporar gateways, appliances intermedios o plataformas adicionales para habilitar dichos accesos.
Asunto / Consulta: Aclaración sobre alternativas tecnológicas para la capa de virtualización En relación con los requisitos establecidos en el Pliego Técnico para la capa de virtualización, y en particular con la referencia a soluciones basadas en VMware (vSphere Foundation o equivalente con funcionalidades de switch distribuido), solicitamos la siguiente aclaración: ¿Se admitiría la presentación de soluciones alternativas de virtualización basadas en tecnologías equivalentes, tales como plataformas de virtualización open source (por ejemplo, Proxmox VE), siempre que: - cumplan con las funcionalidades requeridas en el pliego (alta disponibilidad, gestión centralizada, redes virtuales avanzadas, etc.), - garanticen el nivel de rendimiento, resiliencia y soporte exigido, y - resulten coherentes con la arquitectura global propuesta? Adicionalmente, querríamos confirmar si la valoración técnica consideraría este tipo de alternativas siempre que se justifique adecuadamente su equivalencia funcional y operativa. El objetivo de esta consulta es analizar posibles enfoques tecnológicos que, manteniendo el cumplimiento de los requisitos y niveles de servicio exigidos, permitan optimizar la solución propuesta. Gracias.
Enviada

28/may/2026

Contestada

03/jun/2026

No se admite la sustitución de la capa de virtualización definida en el pliego por tecnologías alternativas como Proxmox VE u otras plataformas open source. La solución ofertada deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego Técnico, que exige que la capa de cómputo se base en VMware vSphere como tecnología de virtualización, sobre la que se desplegará Red Hat OpenShift Container Platform. Asimismo, todos los nodos de cómputo deberán estar licenciados bajo VMware vSphere Foundation o bajo una modalidad de VMware que incluya la funcionalidad de switch distribuido.
Buenos días, Solicitamos aclaración a estas cuestiones. BACKUP/RESILIENCIA *En relación con el requisito RS.E.1, el alcance del backup externalizado al bucket S3 cubre exclusivamente los repositorios multimedia POSIX (/rtvemedia, /rtvefs) o también debe abarcar la protección del control plane de OpenShift,  y la capa de virtualización subyacente?  *En relación con los requisitos RS.E.18, RS.E.19, RS.E.20 y RS.E.21, relativos a la realización de copias de seguridad cifradas y su almacenamiento seguro en un bucket S3 provisto por RTVE, así como a la inclusión de datos multimedia y configuraciones de la infraestructura y al cumplimiento de los objetivos de recuperación definidos, se solicita aclaración sobre el alcance esperado de la solución de backup. En concreto, se ruega confirmar si el cumplimiento de dichos requisitos puede realizarse mediante una solución de backup y recuperación específica, integrada en la arquitectura propuesta y suministrada/licenciada/operada por el adjudicatario durante la vigencia del contrato, utilizando como destino el bucket S3 provisto por RTVE, o si, por el contrario, se requiere que la exportación de las copias hacia S3 sea una funcionalidad nativa de la propia plataforma de almacenamiento, sin intervención de software adicional de backup u orquestación. Asimismo, se solicita confirmar si el objeto de las copias debe entenderse como copia lógica de los datos multimedia y configuraciones, de acuerdo con la política que RTVE determine durante la ejecución del proyecto, o si RTVE espera específicamente la exportación de snapshots de cabina hacia el bucket S3. Gracias.  
Enviada

28/may/2026

Contestada

03/jun/2026

- De acuerdo con el requisito RS.E.1, el adjudicatario debe operar y administrar todos los componentes de la solución, incluyendo expresamente la capa de cómputo —entorno VMware y entorno OpenShift— y la capa de almacenamiento. Además, en las medidas de resiliencia, el pliego establece que las copias de seguridad se realizarán conforme a la política que RTVE determine y se almacenarán cifradas en un bucket S3 provisto por RTVE; dichas copias deberán incluir tanto los datos multimedia como las configuraciones de cada uno de los elementos de la infraestructura. - Se confirma que el cumplimiento de los requisitos RS.E.18, RS.E.19, RS.E.20 y RS.E.21 puede realizarse mediante una solución específica de backup y recuperación, integrada en la arquitectura propuesta y suministrada, licenciada, mantenida y operada por el adjudicatario durante toda la vigencia del contrato, siempre que utilice como destino el bucket S3 provisto por RTVE y garantice el cifrado, la seguridad, la restaurabilidad y los objetivos de recuperación exigidos. No se exige que la exportación de las copias hacia S3 sea una funcionalidad nativa de la propia plataforma de almacenamiento. Por tanto, se admite el uso de software adicional de backup, orquestación o automatización, siempre que forme parte de la solución ofertada, no suponga coste adicional para RTVE y quede plenamente integrado en la operación de la plataforma. Esta interpretación es coherente con que el pliego exige que la solución incluya todo el hardware, software, licencias y servicios necesarios, y que el adjudicatario asuma los costes del software durante la vida del contrato. Asimismo, el objeto de las copias debe entenderse como una copia lógica y recuperable de los datos multimedia y de las configuraciones de la infraestructura, conforme a la política que RTVE determine durante la ejecución del proyecto. No se requiere específicamente la exportación de snapshots de cabina al bucket S3.
Buenos días, solicitamos aclaración es estas cuestiones. INFRAESTRUCTURA ACTUAL Dado que el PPT hace referencia al expediente y arquitectura definidos en el pliego publicado en 2021, y considerando que la infraestructura actualmente en explotación puede haber evolucionado desde dicha publicación, ¿podría RTVE facilitar, en la medida de lo posible, información adicional del entorno AS-IS actual objeto de migración? en particular nº servidores físicos y máquinas virtuales nº de contenedores desplegados versiones de sistemas operativos; versiones exactas de HAProxy, Varnish, Apache, NGINX, PHP, Unified, Jenkins; dependencia detallada entre servicios; arquitectura física del proveedor actual; Gracias.
Enviada

28/may/2026

Contestada

03/jun/2026

Las versiones exactas de los sistemas operativos y de los componentes HAProxy, Varnish, Apache, NGINX, PHP, Unified Streaming y Jenkins actualmente en explotación no se detallan adicionalmente en esta fase. El adjudicatario deberá asumir que la arquitectura actual puede haber evolucionado desde la publicación del expediente de 2021 y que los cambios menores derivados de dicha evolución serán concretados en las reuniones iniciales del proyecto.
Buenos días, Nos pueden responder a estas preguntas? 1)En relación con los requisitos de almacenamiento y retención de logs de la plataforma de seguridad, ¿podría RTVE confirmar el periodo mínimo de retención requerido, así como el volumen estimado de eventos/logs diarios que deberá soportar la solución? 2)Respecto al requisito de “almacenamiento local integrado para logs y configuraciones superior a 900 GB”, ¿aceptaría RTVE una solución desplegada en formato virtual/appliance virtual con almacenamiento dedicado, o se requiere específicamente una plataforma física/appliance hardware? 3)Se solicita confirmar si la solución de balanceo requerida debe limitarse a funcionalidades estándar de ADC/LTM (distribución de tráfico, alta disponibilidad, persistencia y health-checking), o si RTVE requiere capacidades adicionales como WAF, AntiDDoS, publicación y protección de APIs entre otras. 4)Se solicita confirmar la ubicación prevista de esta capa dentro de la arquitectura objetivo (frontal perimetral previo al firewall o capa posterior al firewall orientada a disponibilidad de aplicaciones 5)Se solicita confirmar si RTVE contempla como válido que la plataforma ADC/balanceo propuesta en la capa de balanceo pueda asumir adicionalmente funcionalidades de balanceo interno actualmente asociadas a componentes HAProxy dentro de las capas de caché, almacenamiento u otras plataformas aplicativas, mediante segregación lógica o particionado de la solución. En particular, se solicita aclarar si RTVE admite un modelo consolidado sobre la plataforma ADC corporativa, manteniendo separación lógica y funcional entre distintos entornos o servicios, o si los balanceos internos asociados a HAProxy deben mantenerse necesariamente sobre plataformas independientes y diferenciadas de la capa de balanceo principal. Gracias.
Enviada

28/may/2026

Contestada

03/jun/2026

1) La solución deberá almacenar histórico de métricas y alertas durante un periodo mínimo de 12 meses, accesible para informes y auditorías. Asimismo, los datos de medición de los ANS deberán estar disponibles para RTVE en tiempo real y conservarse durante al menos 12 meses. El pliego no establece un volumen diario cerrado de eventos o logs. El licitador deberá dimensionar la solución de monitorización, observabilidad y almacenamiento de logs de forma coherente con la arquitectura propuesta, el conjunto de componentes incluidos en el alcance y los requisitos de integración con herramientas SIEM corporativas. 2) El requisito RT.SP.10 se refiere a la capa de seguridad perimetral y exige que la solución cuente con almacenamiento local integrado para logs y configuraciones superior a 900 GB. Dado que el pliego exige dispositivos de seguridad perimetral con características físicas concretas, , deberá entenderse que este requisito aplica a la solución de firewall/perímetro propuesta. No se contempla como equivalente sustituir dicha capa por una solución exclusivamente virtual si ello impide cumplir las exigencias de hardware, rendimiento, interfaces y almacenamiento local integrado indicadas en el pliego. 3) La capa de balanceo debe cubrir, como mínimo las funcionalidades de balanceo descritas en pliego. Por tanto, WAF, AntiDDoS o protección avanzada de APIs no se configuran como mínimos obligatorios salvo en la medida en que formen parte de las capacidades requeridas u opcionales descritas, pero sí podrán ser valorados si se presentan como valor añadido o como implementación de los requisitos opcionales aplicables. 4) El flujo funcional descrito en el pliego establece que las peticiones procedentes de CDN llegan primero a la capa de seguridad perimetral, donde se aplican políticas de filtrado, y posteriormente son encaminadas a través de la capa de balanceo hacia la caché o los backends correspondientes. Por tanto, la capa de balanceo debe entenderse ubicada lógicamente tras la capa de seguridad perimetral. 5) RTVE admite que el licitador proponga un modelo consolidado de balanceo sobre la plataforma ADC/balanceo principal, siempre que se mantenga la separación lógica y funcional entre verticales, entornos y servicios, y se cumplan todos los requisitos de rendimiento, resiliencia, seguridad, trazabilidad, multi-tenancy e integración exigidos en el pliego. No se exige que todos los balanceos internos actualmente asociados a HAProxy se mantengan necesariamente sobre plataformas independientes.
Buenos días, Nos pueden responder a estas preguntas? 6)Con el objetivo de dimensionar adecuadamente la solución y planificar la transición hacia la nueva arquitectura, se solicita disponer de mayor detalle sobre el flujo actual de comunicaciones y el papel funcional de los componentes HAProxy existentes dentro de la plataforma. ¿Qué funcionalidades concretas realizan actualmente los HAProxy internos y cuáles deben mantenerse obligatoriamente en la nueva arquitectura? 7)En relación con el requisito “Deberán ejecutarse análisis periódicos de vulnerabilidades y pruebas de seguridad acordadas con RTVE”, se solicita aclaración sobre el alcance esperado por RTVE: -Si el requerimiento está orientado principalmente a un servicio continuo de gestión y análisis de vulnerabilidades sobre los activos incluidos en el alcance (scanning periódico, identificación, reporting y seguimiento de remediación), o si RTVE espera ejecución de pruebas periódicas de seguridad ofensiva, tales como ejercicios de pentesting o revisiones técnicas específicas. -Asimismo, se solicita confirmar si RTVE considera válido plantear una línea base de pruebas periódicas incluidas en el servicio, complementable mediante la ejecución de pruebas adicionales bajo demanda a través de los servicios variables o bolsas de horas previstas en el contrato. 8)¿Debe entenderse que la arquitectura requerida es activo-activo entre CPDs para todos los elementos de seguridad y balanceo, o sería aceptable un esquema activo-pasivo en determinados componentes? 9)¿Existen ventanas de mantenimiento definidas, limitaciones operativas o requisitos específicos de continuidad de servicio durante la migración de la capa de seguridad y balanceo? Gracias.
Enviada

28/may/2026

Contestada

05/jun/2026

6) Los HAProxy internos existentes realizan actualmente funciones de balanceo y encaminamiento de tráfico hacia los distintos orígenes, backends y servicios internos asociados a los verticales de distribución de media. En la nueva arquitectura no se exige mantener HAProxy como tecnología específica. Lo que debe mantenerse obligatoriamente es la funcionalidad actualmente prestada: el correcto enrutamiento y balanceo de los distintos verticales, la publicación de los servicios necesarios, la segregación funcional entre verticales, la integración con las capas de caché y demás funciones descritas en pliego. El detalle de configuraciones vigentes, reglas específicas y posibles evoluciones menores del entorno actual se facilitará durante las reuniones iniciales de proyecto, conforme a lo previsto en el pliego para la fase de migración. 7) El requisito RS.E.16 debe entenderse como una obligación de ejecutar análisis periódicos de vulnerabilidades y pruebas de seguridad acordadas con RTVE sobre los activos incluidos en el alcance. Se considera válido proponer una línea base de pruebas periódicas incluida dentro del servicio fijo, siempre que cubra el cumplimiento del requisito, y complementar actuaciones adicionales de mayor alcance mediante los servicios profesionales especializados previstos en el contrato, cuando RTVE las solicite y apruebe expresamente. 8) La arquitectura general debe garantizar alta disponibilidad, resiliencia y continuidad del servicio entre los dos CPD. El PCT exige que toda la infraestructura y los datos estén replicados en ambos centros, permitiendo que cada CPD pueda funcionar de forma autónoma ante la caída del otro. No obstante, existen requisitos específicos por capa. En seguridad perimetral, el pliego exige como mínimo alta disponibilidad activo-pasivo. En balanceo, el requisito general es activo-activo con failover automático, si bien se admite una configuración activo-pasivo cuando el licitador la justifique técnicamente. Por tanto, la solución debe respetar el modelo de alta disponibilidad exigido en cada capa, pudiendo justificarse esquemas activo-pasivo en los casos expresamente admitidos por el pliego. 9) Durante la migración, las tareas no deberán afectar al servicio productivo actual salvo en el día de cutover. La estrategia deberá incluir copia previa al cutover y sincronizaciones periódicas para reducir las ventanas de corte.
Buenos días, Nos pueden responder a estas preguntas? 10) ¿Puede RTVE detallar el alcance exacto de la migración de la capa de seguridad y balanceo, indicando qué componentes actuales deben mantenerse, sustituirse o integrarse temporalmente durante la transición? Especificar fabricante, modelo, número aproximado de políticas y funcionalidades activas.   Gracias.
Enviada

28/may/2026

Contestada

03/jun/2026

10) La migración de la capa de seguridad y balanceo forma parte del alcance del contrato. El adjudicatario deberá migrar configuraciones de firewalls, balanceadores y cachés, además de los servicios en máquinas virtuales, contenedores y datos asociados. El pliego no fija en esta fase fabricante, modelo, número exacto de políticas ni número cerrado de funcionalidades activas del entorno actual. Sí establece los requisitos mínimos que deberá cumplir la nueva solución, indicadas en el PCT.
Buenas tardes, Se solicita aclaración sobre el alcance esperado para el requisito “La plataforma ha de disponer de un servicio de gestión de nombres y FQDNs que facilite la gestión de los servicios”., en particular: si RTVE considera suficiente la provisión de un servicio DNS altamente disponible para resolución y gestión de nombres internos/externos asociados a la plataforma, o si se espera adicionalmente una solución de gestión centralizada (por ejemplo, Infoblox o equivalentes),así como si serían admisibles soluciones basadas en tecnologías open source siempre que cumplan los requisitos y tenga integración con el resto de la plataforma. Adicionalmente, se solicita confirmar si RTVE dispone actualmente de una plataforma corporativa de gestión DNS con la que deba integrarse la solución ofertada. Gracias,
Enviada

28/may/2026

Contestada

03/jun/2026

El requisito RT.GEN.4 exige que la plataforma disponga de un servicio de gestión de nombres y FQDNs que permita la correcta gestión, publicación y operación de los servicios desplegados en la solución. A estos efectos, se considerará válido que el licitador proponga un servicio DNS altamente disponible, redundado e integrado con la arquitectura de la plataforma, siempre que permita gestionar de forma adecuada los nombres internos y, cuando aplique, los nombres asociados a los servicios expuestos o integrados con el resto de capas de la solución. No se exige una solución concreta de mercado ni una plataforma específica de gestión centralizada tipo Infoblox, siempre que la solución propuesta cumpla los requisitos del pliego, sea coherente con la arquitectura ofertada, garantice alta disponibilidad, operación segura, trazabilidad y adecuada integración con los sistemas de gestión, monitorización, automatización y documentación de la plataforma. Serán admisibles soluciones basadas en tecnologías open source, siempre que el licitador garantice su soporte, mantenimiento, actualización, seguridad, operación durante toda la vigencia del contrato y ausencia de costes adicionales para RTVE, en los términos establecidos en el pliego. En relación con la integración con plataformas corporativas existentes, RTVE facilitará durante la fase de proyecto la información técnica necesaria sobre los sistemas corporativos con los que, en su caso, deba integrarse la solución, no existiendo, a priori, una plataforma sobre la que integrar el servicio de gestión de nombres y FQDNs.
Buenos días, Solicitamos respuesta a estas dudas: 1.- El requisito (RT.CACH.7.) es tener ¿4 servidores por CPD o 2 por CPD (siendo 4 en total)? 2.- Sobre esto, ¿se solicita 1 o 2 clústeres independientes? 3.- ¿Qué picos de tráfico van a soportar las cachés varnish? 4.- ¿Podrían ejecutar el comando varnishgather en cada clúster varnish para sacar esta información? Gracias.
Enviada

29/may/2026

Contestada

03/jun/2026

1. En relación con el requisito RT.CACH.7, se aclara que la solución deberá estar formada por un mínimo de 4 nodos de caché Varnish en total. Dado que la solución debe desplegarse en dos CPD y que la infraestructura susceptible de réplica debe disponer de un mínimo de 2 réplicas por centro, la interpretación correcta es 2 nodos por CPD, 4 nodos en total, sin perjuicio de que los licitadores puedan proponer un número superior de nodos como mejora o por necesidades de dimensionamiento. 2. No se exige de forma cerrada un número concreto de clústeres independientes de Varnish. Se requiere una capa de caché distribuida, balanceada, en alta disponibilidad y tolerante a fallos, desplegada entre los dos CPD, de forma que cada CPD pueda operar de manera autónoma ante la caída del otro. Serán admisibles diseños con un único clúster lógico distribuido o con clústeres diferenciados por CPD, siempre que se justifique técnicamente el diseño propuesto y se cumplan los requisitos de disponibilidad, resiliencia, operación y monitorización establecidos en el pliego. 3. El pliego no establece un valor adicional específico de pico de tráfico exclusivo para la capa Varnish. El dimensionamiento deberá realizarse por el licitador de forma coherente con la arquitectura global, las capacidades mínimas exigidas para líneas, balanceadores, red y caché, y los esquemas de carga de trabajo incluidos en el apéndice de verticales de distribución. En todo caso, la solución deberá soportar desde su puesta en producción la carga máxima prevista con el rendimiento exigido en el pliego. 4. No se contempla la ejecución ni entrega de salidas del comando `varnishgather` sobre la plataforma actual como información adicional de licitación. La información de referencia disponible para el dimensionamiento es la incluida en los pliegos, incluyendo los requisitos técnicos mínimos, los esquemas de carga de trabajo por vertical y las obligaciones de monitorización de la capa de caché.
Según el pliego anteriormente S-01421-2021 publicado para este servicio se requería la instalación de conectividad redundada de alta capacidad entre el CPD del Adjudicatario y las sedes de Torrespaña y Prado del Rey (2x10 Gbps en cada caso). ¿ Sería posible utilizar parcialmente la capacidad de estas líneas durante el proceso de migración ? ¿ En caso afirmativo, durante cuanto tiempo podrían utilizarse las mismas ?
Enviada

01/jun/2026

Contestada

03/jun/2026

RTVE no puede garantizar en fase de licitación la disponibilidad ni la reserva de capacidad de las líneas asociadas al expediente anterior S-01421-2021 para su uso por el nuevo adjudicatario durante la migración. No obstante, durante la fase de planificación de la migración, y siempre que sea técnicamente viable, no afecte al servicio productivo ni a las obligaciones vigentes con el proveedor actual, RTVE podrá facilitar la coordinación necesaria para analizar el uso parcial y temporal de la conectividad existente. En todo caso, el adjudicatario deberá dimensionar y prever en su oferta los canales de comunicación necesarios para la migración, siendo responsable último de su provisión conforme al requisito RS.M.5. En caso de autorizarse dicho uso parcial de líneas existentes, su duración quedaría limitada estrictamente al periodo necesario para la migración y, como máximo, al plazo previsto para dicha fase en el pliego, esto es, 12 semanas, sin perjuicio de que las ventanas concretas, caudales disponibles y condiciones operativas deban acordarse durante la ejecución del proyecto y coordinarse con RTVE y con el proveedor saliente.
En relación con el requisito de solvencia técnica recogido en el PCAP, por el que se exige la acreditación de trabajos similares, solicitamos la siguiente aclaración: El pliego establece que “solo se considerarán trabajos similares aquellos con servicio de almacenamiento y cómputo para distribución de contenido en Internet”. A este respecto, entendemos que el objetivo de dicho requisito es garantizar que los licitadores disponen de experiencia acreditada en el diseño, despliegue y operación de infraestructuras de almacenamiento y cómputo de altas prestaciones, con elevados requisitos de disponibilidad, escalabilidad, seguridad y gestión del dato. En este sentido, existen proyectos en los que, aun no estando destinados específicamente a la distribución de contenidos en Internet, sí incorporan arquitecturas de almacenamiento y cómputo equivalentes en complejidad técnica, criticidad del servicio, volumen de procesamiento y necesidades de operación continua, incluyendo servicios de atención a cliente con omnicanalidad y plataformas de atención a gran escala. Por todo ello, solicitamos confirmación de si, a efectos de acreditar la solvencia técnica exigida, se admitirían referencias de proyectos que, sin estar orientados específicamente a la distribución de contenidos en Internet, acrediten de forma fehaciente capacidades equivalentes en cuanto a: • arquitectura de almacenamiento y cómputo, • volumen y criticidad de la operación, • requisitos de disponibilidad y continuidad de servicio, • y gestión de plataformas tecnológicas complejas en entornos productivos. Entendiendo que este tipo de experiencias permiten demostrar de manera objetiva la capacidad técnica necesaria para la correcta ejecución del contrato.
Enviada

01/jun/2026

Contestada

03/jun/2026

A efectos de acreditar la solvencia técnica exigida en el PCAP, ésta se ajustará a lo establecido expresamente en el pliego. En consecuencia, únicamente se considerarán trabajos similares aquellos que cumplan la definición prevista en la cláusula de solvencia técnica: servicios de almacenamiento y cómputo para distribución de contenido en Internet, prestados a entidades con al menos 5.000 puestos de trabajo, con cobertura nacional y con una duración mínima de 3 años. Por tanto, las referencias relativas a proyectos de almacenamiento y cómputo de altas prestaciones que no estén orientados específicamente a la distribución de contenidos en Internet no podrán computarse, por sí solas, como trabajos similares a efectos de acreditar la solvencia técnica requerida, aunque presenten complejidad tecnológica, criticidad operativa o requisitos de disponibilidad equivalentes. Sin perjuicio de lo anterior, el licitador podrá aportar dichas experiencias como información complementaria de contexto, pero la acreditación de la solvencia técnica deberá realizarse mediante referencias que se ajusten a la definición indicada en el PCAP.
Buenos días, En relación al requisito que establece que la conectividad será de soluciones 25GB RoCE o superior para las cabinas SSD NVMe, y con el objetivo de maximizar el rendimiento, ¿se considerará válida y equivalente la propuesta de conectividad basada en protocolo Fibre Channel, ofreciendo el mismo rendimiento en acceso? Gracias.
Enviada

09/jun/2026

Contestada

11/jun/2026

El requisito relativo a conectividad 25GB RoCE o superior debe interpretarse como una exigencia mínima orientada a garantizar baja latencia, alto rendimiento, integración con la arquitectura de red definida y capacidad suficiente para las cabinas SSD NVMe. No obstante, podrán admitirse soluciones basadas en tecnologías alternativas o equivalentes, siempre que el licitador justifique técnica y documentalmente que la solución propuesta proporciona prestaciones iguales o superiores a las exigidas en el pliego y no limita ninguna de las funcionalidades requeridas para la plataforma.
Buenas tardes, Considerando que el cliente dispone actualmente de IBM Storage Protect como solución corporativa de backup, ¿se requiere que la propuesta de esta RFP se integre con dicha plataforma como elemento de orquestación del backup? Muchas gracias
Enviada

09/jun/2026

Contestada

11/jun/2026

No se requiere que la propuesta se integre con IBM Storage Protect ni que dicha plataforma actúe como elemento de orquestación del backup. La solución ofertada deberá incluir todos los mecanismos necesarios para la realización, gestión, monitorización y recuperación de las copias de seguridad dentro del alcance de la licitación actual, de forma autónoma e independiente de las soluciones corporativas de backup que RTVE pueda tener actualmente desplegadas.
Buenos días, En relación con el requisito RT.ALM.5, que establece que «el almacenamiento deberá integrarse de forma nativa con VMware y OpenShift y ofrecer soporte para modos de almacenamiento en bloque, objeto (mediante S3) y fichero de forma nativa sin necesidad de plataformas adicionales (gateways), permitiendo su consumo por todos los servicios y aplicaciones de la plataforma», solicitamos aclaración sobre el alcance de la expresión «sin necesidad de plataformas adicionales (gateways)». Primera cuestión. ¿Debe entenderse que dicha expresión tiene por finalidad evitar el uso de elementos ajenos a la propia solución de almacenamiento para exponer los servicios de fichero u objeto S3 —tales como gateways externos, pasarelas o appliances de traducción de protocolo, componentes de terceros no integrados, soluciones específicas no estándar o no soportadas oficialmente por el fabricante, así como arquitecturas que obliguen a copiar, mover o sincronizar datos entre repositorios separados— y que, por el contrario, no pretende excluir las capacidades de fichero y objeto S3 prestadas de forma nativa e integrada por componentes propios de la solución de almacenamiento, oficialmente soportados por el fabricante e integrados directamente con la propia capacidad de almacenamiento?
Enviada

10/jun/2026

Contestada

11/jun/2026

Se confirma que la expresión «sin necesidad de plataformas adicionales (gateways)» debe interpretarse en el sentido de excluir arquitecturas que dependan de pasarelas externas, appliances de traducción de protocolo, componentes de terceros no integrados, desarrollos ad hoc no soportados oficialmente o repositorios separados que obliguen a copiar, mover o sincronizar datos para poder prestar los servicios de fichero u objeto S3. No obstante, dicha expresión no excluye el uso de componentes propios de la solución de almacenamiento, oficialmente soportados por el fabricante e integrados como parte de la arquitectura ofertada, siempre que no constituyan una plataforma adicional independiente ni un gateway externo a la solución de almacenamiento.
Segunda cuestión. En coherencia con lo anterior, ¿se consideraría conforme al requisito una solución de almacenamiento integrada en la que el almacenamiento en bloque sea proporcionado por cabinas enterprise y, de forma integrada con dicha capacidad de almacenamiento, una capa de sistema de ficheros / servicios de datos del propio fabricante oficialmente soportada y desplegada como parte de la misma solución de almacenamiento, proporcione los servicios de fichero y objeto S3? A estos efectos, dicha solución reuniría las siguientes características: • No requiere gateways externos, pasarelas ni appliances de traducción de protocolo. • No emplea soluciones ad hoc, desarrollos específicos no soportados ni componentes no integrados para exponer fichero u objeto S3. • Los servicios de fichero y objeto se prestan mediante componentes integrados y soportados de la propia solución, bajo responsabilidad de soporte del fabricante. • El acceso por fichero y por objeto S3 puede realizarse sobre la misma instancia de datos o espacio lógico de almacenamiento, sin necesidad de duplicar, copiar, mover ni sincronizar los datos entre plataformas o repositorios distintos. • El conjunto permite el consumo de los modos bloque, fichero y objeto S3, todos de forma nativa, por parte de VMware, OpenShift y las aplicaciones de la plataforma, según corresponda a cada caso de uso. Entendemos que el objetivo del requisito es garantizar una arquitectura de almacenamiento nativa, integrada, soportada por fabricante y operativamente robusta, evitando soluciones basadas en gateways externos, componentes no integrados o repositorios duplicados que incrementen la complejidad, el riesgo operativo, los puntos de fallo y las necesidades de capacidad. Rogamos confirmen si esta interpretación es correcta, si no, agradeceríamos que se precise qué arquitecturas o componentes se considerarían no admisibles. Muchas gracias
Enviada

10/jun/2026

Contestada

11/jun/2026

Podrá considerarse conforme una solución en la que el almacenamiento en bloque sea proporcionado por cabinas enterprise y los servicios de fichero y objeto S3 sean prestados por componentes integrados de la propia solución de almacenamiento, siempre que el licitador acredite en su oferta que: - la solución cumple todos los requisitos mínimos de la capa de almacenamiento; - el conjunto de almacenamiento ofertado permite el consumo en bloque, fichero y objeto S3 de forma nativa por VMware, OpenShift y las aplicaciones de la plataforma, según corresponda; - no se emplean gateways externos, pasarelas de traducción de protocolo ni appliances ajenos a la solución; - no se requieren copias, movimientos o sincronizaciones entre repositorios separados para exponer los datos por fichero u objeto; - todos los componentes están oficialmente soportados por el fabricante durante toda la vigencia del contrato; - se mantienen los requisitos de alta disponibilidad, ausencia de punto único de fallo, rendimiento, escalabilidad, protección de datos y operación exigidos en el pliego. La conformidad final de la solución se evaluará sobre la oferta técnica concreta presentada por el licitador, atendiendo a su arquitectura, documentación de fabricante, modelo de soporte, integración real con VMware y OpenShift, y evidencias de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos.
Asunto / Consulta: Solicitud de ampliación del plazo de presentación de ofertas ________________________________________ En relación con el proceso de licitación en curso, nos gustaría trasladar la siguiente solicitud relativa al plazo de presentación de ofertas. Recientemente se han publicado nuevas respuestas a las consultas formuladas por los licitadores, entre las cuales se incluyen aspectos de especial relevancia técnica. En particular, las aclaraciones relativas al uso de determinadas tecnologías de almacenamiento (como discos NVMe) tienen un impacto directo en el dimensionamiento, diseño y selección de la solución técnica propuesta, requiriendo una revisión sustancial de la arquitectura inicialmente planteada. Adicionalmente, se ha programado la visita a las instalaciones de RTVE para el día 15 de junio, la cual consideramos esencial para la correcta definición de la solución, especialmente en lo relativo a la capa de infraestructura física (racks, despliegue, cableado, interconexiones, etc.). En este contexto, el plazo actual de presentación de ofertas deja un margen de tan solo cuatro días naturales tras la visita para la adecuación final de la propuesta técnica y económica, lo que resulta especialmente ajustado dada la complejidad y alcance del proyecto. Por todo lo anterior, solicitamos si sería posible considerar una ampliación del plazo de presentación de ofertas, que permita a los licitadores: • incorporar adecuadamente las aclaraciones publicadas, • ajustar el diseño técnico a los condicionantes reales observados durante la visita, • y garantizar la calidad, coherencia y viabilidad de las propuestas presentadas. Entendemos que esta ampliación contribuiría a maximizar la calidad de las soluciones propuestas y, en consecuencia, el éxito del proceso de contratación Muchas gracias.
Enviada

11/jun/2026

Contestada

12/jun/2026

Se les informa que se ha ampliado el plazo para la presentación de ofertas hasta el viernes día 26 de junio a las 14:00h (horario peninsular español).