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S-03423-2026

Programación y tutorías cursos on line
Se solicita el servicio de programación de cursos y docentes especializados en tutorías para las próximas convocatorias de los cursos online (un máximo de 2 convocatorias anuales)
Importe de licitación (sin impuestos)
126.000,00 EUR
Estado Adjudicado
Periodo de solicitudes
30/jul/2026 13:00 - 08/sep/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA Sí
Valor estimado sin impuestos 378.000,00 EUR
Nº lotes 9

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Lote 1: Administración avanzada de Windows 11
      • Precio
    • Lote 2: Adobe Illustrator
      • Precio
    • Lote 3: Blender
      • Precio
    • Lote 4: Inteligencia Artificial aplicada a los procesos de gestión
      • Precio
    • Lote 5: Inteligencia Artificial para generar imágenes y vídeo
      • Precio
    • Lote 6: Derechos de propiedad intelectual en los contenidos audiovisuales
      • Precio
    • Lote 7: Locución
      • Precio
    • Lote 8: Guion
      • Precio
    • Lote 9: Reporterismo
      • Precio

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

1 Administración avanzada de Windows 11 Lote 1: Administración avanzada de Windows 11 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

2 Adobe Illustrator Lote 2: Adobe Illustrator 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

3 Blender Lote 3: Uso de Blender 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

4 Inteligencia Artificial aplicada a los procesos de gestión Lote 4: Inteligencia Artificial aplicada a los procesos de gestión 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

5 Inteligencia Artificial para generar imágenes y vídeo Lote 5: Inteligencia Artificial para generar imágenes y vídeo 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

6 Derechos de propiedad intelectual en los contenidos audiovisuales Lote 6: Derechos de propiedad intelectual en los contenidos audiovisuales 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

7 Locución Lote 7: Uso de locución 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

8 Guion Lote 8: Gestión de Guion 14.000,00 Adjudicado
80000000-4 Servicios de enseñanza y formación

9 Reporterismo Lote 9: Reporterismo 14.000,00 Adjudicado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Otros

Resumen técnico económico

Descargar

Otros

Apertura administrativa

Descargar

Otros

Apertura técnica automática

Descargar

Otros

Informe técnico criterios automáticos

Descargar

Otros

Informe de baja anormal o desproporcionada

Descargar

Pliego técnico

Pliego técnico

Descargar

Pliego administrativo

Pliego administrativo

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Documentos adicionales a publicar

MEMORIA

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

S-03423-2026: A

8 septiembre 2026 14:15

Finalizada

S-03423-2026: BC

9 septiembre 2026 10:00

En curso

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 31/07/2026 a las 09:42

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 31/07/2026 a las 09:55

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 09/09/2026 a las 09:51

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 16/09/2026 a las 13:02

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 06/10/2026 a las 11:06

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/10/2026 a las 13:47

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/10/2026 a las 13:47

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 22/10/2026 a las 19:38

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenos días después de la visualización del PPT nos ha surgido la dura en relación a la metodología de impartición; si bien se especifica que habrá tutorías ....La metodología de impartición es online asíncrona con asistencia (tutorías) o es online síncrona (aula virtual), muchas gracias por la aclaración y saludos cordiales.
Enviada

04/ago/2026

Contestada

05/ago/2026

El Pliego de Prescripciones Técnicas en la cláusula "6. Prestación docente requerida. Actividad docente. Tutorías dice": "… Estas horas de tutorías se impartirán mediante los siguientes elementos de comunicación: email, foro, chat o video-conferencia, de manera que se garantice la interacción entre tutor/a y el alumnado participante de forma simultánea o asincrónica. Es decir, los participantes no tienen por qué estar presentes a la vez en el aula virtual en el mismo momento en que se realiza una tutoría …". Esto es, la impartición de las tutorías online puede ser síncronas o asíncronas. Un email, un foro, puede desarrollarse de manera sincrónica o coincidente entre tutor/a y concurrentes; o no. Puede ser asíncrono. Un chat entre tutor/a y alumnado por su naturaleza es un recurso síncrono. Pero una video-conferencia puede ser un recurso síncrono para quiénes concurran a la misma o asíncrono, para quiénes acceden a ella a posteriori si ha sido grabada.
Hola. Al indicar el precio en la oferta, ¿se indica anual o de todo el contrato? Un saludo y gracias
Enviada

05/ago/2026

Contestada

06/ago/2026

Buenos días. Deben rellenarse todas las casillas del Anexo I del lote (o lotes) al que se presente oferta.
Buenos días, en relación con el requisito de disponer de un sistema de calidad mínimo, acreditable mediante ISO 9001 "o cualquier otro medio de prueba alternativo equivalente", ¿podrían por favor aclarar qué otros medios de prueba consideran válidos y equivalentes a la ISO 9001 a efectos de acreditar dicho requisito (por ejemplo, otras certificaciones de calidad, sistemas de gestión interna documentados, u otros)? Muchas gracias desde ya.
Enviada

07/ago/2026

Contestada

10/ago/2026

Buenos días. Se admitirán como equivalentes: la ISO 21001 centrada en los procesos de gestión de organizaciones educativas, ISO 41180 centrada en la calidad de la formación con tecnologías de la información, UNE 66181 focalizada en la calidad de la formación e-learning o certificación ANCYPEL/AENOR, dirigida a la calidad de los contenidos de formación online, entre otros. Se admitirán normas de calidad centradas en la gestión de procesos y procedimientos de carácter genérico para obtener un producto de calidad y, también, normas de calidad dirigidas específicamente hacia la excelencia de los contenidos formativos online. No se considerarán normas de calidad que traten aspectos de gestión más específicos (a modo de ejemplo, normas que acrediten el cumplimiento con responsabilidades medioambientales, gestión de residuos, etc.). Deben ser certificaciones externas y han de estar actualizadas y en vigor. Un saludo.
Buenos días; el número de pantallas que se indica como máximo y como mínimo para cada curso/lote (240-120) incluyen las pantallas que se desarrollen a partir del adicionamiento de temas .........O el curso debe de tener como partida un mínimo de 120 pantallas más las que tuviese a bien generar dentro del límite máximo el beneficiario resultantes de la inlcusión del tema/s adicionales. Muchas gracias.
Enviada

11/ago/2026

Contestada

13/ago/2026

Buenos días. Cada lote ha de tener como mínimo 120 pantallas y cómo máximo 240. La combinación de pantallas dentro de esos límites abarca tanto los temas que se consideran mínimos para cada lote, (cláusula 11ª, "Contenidos", del Pliego de Especificaciones Técnicas); como los temas adicionales por lote a los que se refiere la cláusula 11ª, "Criterios de valoración de las ofertas" del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Un saludo.
Como evaluan los contenidos entorno a los criterios A, B y C? Hay que presentar una demo?
Enviada

26/ago/2026

Contestada

26/ago/2026

Buenas tardes. La evaluación de los criterios de adjudicación se harán de acuerdo a lo establecido en la cláusula 11ª del PCAP y los Anexos. Los licitadores no necesitan presentar una demo en el momento de presentar la oferta. Un saludo.
Buenos dias, En el pliego hemos visto una cosa que hay en las preinscripciones técnicas, del apartado de Autentificación, indica lo siguiente: Es el proceso que permitirá el acceso de alumnos/as a los cursos en la plataforma de la empresa adjudicataria. El acceso a la plataforma de formación será desde la Intranet de RTVE. El licitador tendrá en cuenta al presentar su oferta el desarrollo de esta conexión entre plataformas. La plataforma del contratista y nuestra intranet corporativa permitirán el intercambio seguro de datos a través de su integración con el sistema Single Sign On, (SSO). Integración con SSO Single Sign On (SSO), inicio de sesión único o inicio de sesión unificado. La integración de la plataforma con nuestra intranet estará supervisada y coordinada por la dirección de sistemas de CRTVE, y podrá necesitar del desarrollo de software de conexión por parte del licitador. El alumnado, al iniciar sesión en la intranet de RTVE y acceder desde ahí al curso, generará una petición HTIPS con la información de acceso encriptada a una URL de la plataforma del contratista. La plataforma del contratista la desencriptará y validará la información usando un algoritmo estándar de clave asimétrica (RSA) cuyas claves proporcionará RTVE, abrirá una sesión y dará acceso al alumno a su curso en dicha plataforma, sin tener que volver a logarse ni acceder a URLs externas a RTVE. La información encriptada contendrá al menos el identificador del usuario (código universal), una marca de tiempo y el código del curso al que se accede en la plataforma del proveedor. Nuestra duda es este aspecto es saber exactamente cual seria el procedimiento de SSO, si a lo que se refieren es lo siguiente: los usuarios se registran en la Intranet de RTVE y acceden al curso y solo con un registro en su intranet ya acceden al curso. O por consiguiente nosotros les mandamos el enlace de la formación a ellos, y cuando acceden mediante SSO, se logean en nuestro moodle.
Enviada

02/sep/2026

Contestada

04/sep/2026

Todos los empleados de RTVE tienen acceso a la intranet corporativa y dentro de la misma pueden consultar información relativa a su formación. Una vez que accedan a la sección correspondiente se les generará el enlace conteniendo la información cifrada que les de acceso automático a la plataforma del curso. Dicho enlace se generará desde la intranet de RTVE, pero desde la plataforma de formación deberá desencriptarse y realizar la validación.
Buenas tardes, nos gustaría resolver las siguientes dudas: · Confusión con los siguientes conceptos "Generará una petición HTTPS con la información de acceso encriptada a una URL de la plataforma del contratista" y "Sin tener que volver a logarse ni acceder a URs externas a RTVE". La única forma que estas dos frases sean compatibles es entendiendo que la plataforma del contratista es excluida de las URLs externas a RTVE ¿Es así? · Para iniciar la sesión automáticamente con el enlace que indican ¿Utilizan algún estándar como OAtuh 2 tipo "Authorization Code" o "Client Credentials"? ¿O simplemente damos por válido los parámetros del enlace si la desencriptación con su clave fija es satisfactoria? · ¿Qué ocurre con los tiempos de sesión? Por política de seguridad, en nuestra plataforma, una sesión sin actividad durante 30 minutos es automáticamente cerrada. Y por defecto sería redirigido a nuestro formulario de acceso.
Enviada

01/sep/2026

Contestada

04/sep/2026

Sí se accederá a URLs en la plataforma del contratista, en cualquier caso, el acceso inicial a la plataforma se hará desde el enlace con la URL que llevará encriptada la información de acceso, generado desde la web de la intranet corporativa de RTVE y no debe ser necesario para el usuario la introducción manual ni el conocimiento previo de ninguna de dichas URLs Todos los empleados de RTVE tienen acceso a la intranet corporativa. Una vez que accedan a la sección correspondiente se les generará el enlace conteniendo la información cifrada que les de acceso automático a la plataforma del curso. Dicho enlace se generará desde la intranet de RTVE, pero desde la plataforma de formación deberá desencriptarse y realizar la validación. No se utiliza ningún protocolo estándar. La información cifrada que se proporciona a través de la URL ha sido generada con datos previamente validados del usuario, por lo que, si se valida el cifrado, se darán por buenos los datos contenidos. Mostrar un formulario de acceso al usuario es confuso ya que ese no es su modo de acceso. Es necesario redirigir al usuario a la intranet de RTVE para que reinicie el flujo de acceso.
Buenos días! C1. Propiedad intelectual y reutilización de los contenidos En relación con los contenidos e-learning que el adjudicatario debe elaborar conforme a la cláusula 7 del PPT, y no encontrando en el PCAP ni en el PPT previsión expresa sobre derechos de propiedad intelectual, solicitamos aclaración sobre los siguientes extremos: a) ¿Adquiere RTVE la titularidad o una cesión en exclusiva de los derechos de explotación sobre los contenidos elaborados, o el adjudicatario conserva la titularidad y otorga a RTVE una licencia de uso para la ejecución del contrato y sus prórrogas? b) En caso de cesión a RTVE, ¿comprende el derecho a la transformación y a la explotación por terceros, y con qué ámbito temporal y territorial? c) ¿Se admite que el adjudicatario incorpore al curso contenidos preexistentes de su propio catálogo, debidamente adaptados y personalizados con la identidad de RTVE conforme a la cláusula 7 del PPT, conservando sobre ellos sus derechos y su capacidad de explotación para otros clientes? Graciaas
Enviada

03/sep/2026

Contestada

04/sep/2026

a) No hay previsión expresa sobre derechos de propiedad intelectual en el PPT, ni en el PCAP porque RTVE no adquiere titularidad alguna sobre los mismos, corresponden al adjudicatario y es éste quién ha de atribuir a RTVE la licencia de uso correspondiente para la ejecución pacífica del contrato y sus prórrogas. b) No hay cesión de titularidad a RTVE y como consecuencia, tampoco se contemplan derechos de transformación y/o explotación por terceros a favor de RTVE de ninguna clase. c) Sí. Lo único que pretende RTVE es que los potenciales usuarios de los cursos sean instruidos en los contenidos mínimos propuestos en la cláusula 11 del PPT y en los temas adicionales propuestos en la cláusula 11 del PCAP.
Buenos días! La cláusula 3 del PPT establece que si no concurren al menos 20 alumnos RTVE no emitirá la acción formativa, y la cláusula 2ª del PCAP indica que no existe compromiso de peticiones ni por cantidades determinadas. Dado que la elaboración de los contenidos (entre 120 y 240 pantallas por lote, cláusula 7 del PPT) es una prestación que debe estar íntegramente ejecutada antes de la primera convocatoria y con independencia del número de personas que finalmente se inscriban, solicitamos aclaración sobre: a) ¿Existe algún número mínimo garantizado de convocatorias por lote a lo largo de la duración del contrato? b) Si ninguna convocatoria de un lote alcanzase el mínimo de 20 alumnos, ¿percibiría el adjudicatario alguna contraprestación por la elaboración y entrega de los contenidos, o el precio unitario por alumno retribuye también esa prestación con el riesgo íntegro a cargo del contratista? c) ¿Dispone RTVE de datos de participación de convocatorias anteriores de formación interna en modalidad online que permitan a los licitadores dimensionar su oferta? Gracias
Enviada

03/sep/2026

Contestada

04/sep/2026

a) No. En cualquier convocatoria que se publique, cómo indica la cláusula 3 del PET, el número de alumnos/as inscritos en cada lote han de ser 20 como mínimo para emitir el curso. b) No hay contraprestación por la elaboración y entrega de los contenidos. El riesgo al que se refiere su pregunta lo soporta el contratista. c) No se disponen de datos de participación en convocatorias anteriores para los lotes propuestos porque nunca han sido emitidos dichos cursos en modalidad online. Pero observando la acogida de otros cursos online en convocatorias anteriores, 200 alumnos por año es una cantidad estimada considerada, fácil de alcanzar.
Buenos días! La cláusula 11ª del PCAP prevé que RTVE pueda requerir al licitador la acreditación de los medios que le hubieran permitido obtener la puntuación técnica, y la cláusula 18ª contempla penalidades por incumplimiento de los criterios de adjudicación decisivos. En relación con los porcentajes de pantallas tipo A, B y C consignados en el Anexo III, solicitamos aclaración sobre: a) ¿En qué momento y mediante qué documentación deberá acreditarse el cumplimiento de los porcentajes declarados: antes de la formalización, en la entrega de los contenidos de la primera convocatoria, o en ambos momentos? b) ¿Se verificará el cumplimiento sobre el total de pantallas efectivamente entregadas en cada convocatoria, y con qué tolerancia? c) A efectos de clasificación, ¿confirma RTVE que una pantalla que incorpore un solo elemento de los calificados como tipo C en el cuadro de la cláusula 7 del PPT computa íntegramente como pantalla tipo C? Gracias
Enviada

03/sep/2026

Contestada

04/sep/2026

a) Contestada en el penúltimo párrafo de la cláusula 11 del PCAP. b) Como señala la cláusula 7 del PET en relación a la cláusula 11ª del PCAP, "… el tanto por ciento ofertado de pantallas de cada tipología (A, B, C) se calculará en base al total de pantallas ofertadas para cada lote, dentro del umbral anteriormente señalado." Las palabras: "umbral anteriormente señalado" se refiere al número mínimo de pantallas que puede tener cada lote, 120 y, el número máximo 240; reseñado en el párrafo anterior de dicha cláusula 7 del PET. No hay ninguna clase de tolerancia. No obstante, entre 120 y 240, lógicamente, también pueden estar las pantallas ofertadas. c) Sí, como dice el cuadro expuesto en la cláusula 7 del PET un solo elemento explicativo calificable de tipo C en una pantalla basta para ser considerada en tal categoría. Saludos.
Buenos días, En relación con la integración con SSO de la cláusula 14 del PPT, y a efectos de dimensionar el desarrollo, solicitamos precisión sobre: ¿Se admite que la integración se resuelva mediante un estándar de federación de identidades (SAML 2.0 o OpenID Connect), o RTVE requiere obligatoriamente el esquema propietario de parámetro cifrado descrito en el pliego? La operación con la clave RSA que aporta RTVE, ¿es de cifrado del payload o de firma del mismo? En su caso, ¿qué esquema concreto se utiliza (RSA-OAEP, PKCS#1 v1.5, RSASSA-PSS) y con qué longitud de clave? ¿Cuál es la estructura exacta del payload —nombre y orden de los campos, codificación (Base64, Base64url) y formato de la marca de tiempo—, y por qué método se transmite (parámetro de query, cuerpo POST o cabecera)? ¿Cuál es la ventana de validez de la marca de tiempo a efectos de prevención de reenvío, y qué tolerancia de desviación de reloj se admite? ¿Facilitará RTVE una especificación técnica, un entorno de pruebas y un interlocutor de la dirección de sistemas de CRTVE durante la fase de integración? ¿De cuánto plazo dispondrá el adjudicatario, desde la formalización del contrato y desde la entrega de las claves por RTVE, para tener operativa la integración? ¿Se computarán como demora imputable al contratista, a efectos de la cláusula 18ª del PCAP, los retrasos derivados de la disponibilidad de RTVE o de la entrega de las claves? Al expirar una sesión por inactividad en la plataforma del contratista, ¿se admite redirigir al usuario a la intranet de RTVE para que reinicie el flujo de acceso? En su caso, ¿qué URL de retorno debe utilizarse? Gracias
Enviada

03/sep/2026

Contestada

07/sep/2026

Buenos días, 1. Únicamente limitarse a lo descrito en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 2. Se usará cifrado, no firma. Como orientación, en las integraciones actuales se usa PKCS#1 v1.5 de 2048 bits, por su extendida compatibilidad con múltiples librerías, pero se determinará en el momento de realizar la integración. 3. Será una cadena JSON que contendrá al menos los campos que se indican en el pliego, se transmitirá como parámetro y con la marca de tiempo en formato UNIX. 4. Por determinar. No se exigirá mayor precisión que la que proporcionan los mecanismos habituales para mantener la hora de los servidores (NTP o similares). 5. Sí. 6. No se ha establecido plazo para esta tarea. Será siempre un plazo suficiente y razonable. El límite está en que una demora en la entrega de la integración que provoque un daño o perjuicio al normal desenvolvimiento y ejecución del proyecto. No obstante, si llega a producirse un daño o perjuicio, podrán exigírsele responsabilidades a tenor de la redacción de la cláusula 18ª del PCAP cuando dice: "Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto a la fecha de inicio y finalización establecidos por CRTVE, la duración del periodo lectivo, …" "… el pago de la penalidad no sustituirá el resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento del adjudicatario ni le eximirá de cumplir con las obligaciones contractuales, …" 7. La cláusula 18ª del PCAP establece que se considerará demora imputable al contratista aquella que, por causas imputables al mismo, afecte a los plazos establecidos por CRTVE en el pliego o en el de prescripciones técnicas. Saludos.
Buenos días A efectos de facturación, ¿cómo se acredita y quién certifica que un alumno ha alcanzado el 10 % de seguimiento del curso a que se refiere la cláusula 3ª del PCAP? Un mismo alumno inscrito en dos convocatorias distintas del mismo lote dentro de una anualidad, ¿genera derecho a facturar el precio unitario en ambas? Respecto del Esquema Nacional de Seguridad (Anexo V del PCAP), ¿es suficiente la declaración responsable de autoevaluación para sistemas de categoría básica, o RTVE requerirá auditoría formal conforme al artículo 31 del RD 311/2022? Gracias
Enviada

03/sep/2026

Contestada

04/sep/2026

1. Lo tendrá que acreditar el propio contratista adjudicatario con el informe de seguimiento de los contenidos por parte del alumnado que se le podrá requerir a efectos de facturación. 2. Sí. 3. Se requerirá documentación exigida en el punto 2 apartado a) del Anexo V del pliego de condiciones generales, que acredita el cumplimiento del RGPD.