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S-03456-2026

Suministro e instalación cabeceras y conversores para DAB+
El objeto del contrato es el suministro, instalación, puesta en servicio y garantía de la cabecera de codificación y multiplexación DAB+ de Rtve, en cumplimiento del Real Decreto de impulso de la radiodifusión sonora digital terrestre.
Importe de licitación (sin impuestos)
1.785.000,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
03/sep/2026 13:30 - 08/oct/2026 18:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA Sí
Valor estimado sin impuestos 1.785.000,00 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Lote 1: Suministro e instalación de cabecera DAB+
      • Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
32000000-3 Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos

50330000-7 Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación

51300000-5 Servicios de instalación de equipos de comunicaciones

1 Suministro e instalación de cabecera DAB+ Suministro e instalación de cabecera DAB+ 1.620.000,00 Evaluacion
32000000-3 Equipos de radio, televisión, comunicaciones y telecomunicaciones y equipos conexos

50330000-7 Servicios de mantenimiento de equipo de telecomunicación

51300000-5 Servicios de instalación de equipos de comunicaciones

2 Conversores Edi a Eti/Edi Suministro conversores Edi a Eti/Edi 165.000,00 Evaluacion

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Otros

Acta apertura Sobre A

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Otros

Acta apertura Sobre B

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Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-03456-2026: Sobre C

12 octubre 2026 12:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 04/09/2026 a las 09:42

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  • Anuncio de licitación

    Publicado el 06/09/2026 a las 10:26

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 07/09/2026 a las 08:02

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 13/10/2026 a las 10:33

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 13/10/2026 a las 11:18

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
¿Está permitido el uso de interfaces de audio externas o es necesario el uso de tarjetas de audio PCIe integradas en el equipo? Gracias.
Enviada

22/sep/2026

Contestada

24/sep/2026

· Los codificadores de audio deberán estar integrados en la plataforma de multiplexación y gestionarse desde la misma interfaz web, sin constituir máquinas o hardware independientes. No se aceptarán arquitecturas en las que los codificadores sean procesos o equipos externos al sistema de multiplexación que requieran configuración separada. · Las entradas de audio soportadas deberán incluir AES67, Livewire, Dante, Ravenna, ST 2110-30 y MPEG-TS multiprograma sobre IP.
1. Licencias de códec DAB+ profesional El pliego indica que uno de los criterios automáticos que otorga 1 punto adicional es la inclusión, sin coste adicional, de un códec DAB+ profesional. Actualmente, el único códec DAB+ profesional disponible comercialmente y con soporte activo es el codificador DAB+ de Fraunhofer (FhG), licenciado por la Fraunhofer Gesellschaft. La versión de Dolby/Coding Technologies fue descatalogada hace años y ya no dispone de soporte. Fraunhofer aplica un coste aproximado de 1.000 € por licencia, al que deben añadirse las tasas correspondientes de Via Licensing. Esto supone un coste mínimo estimado de: 128 programas × 1.000 € × 2 (configuración redundante) = 256.000 € a) ¿Cómo garantizará RTVE que las licencias de códec profesional ofrecidas sin coste adicional se utilicen en condiciones legales y con las correspondientes tasas abonadas? b) ¿Solicitará RTVE una confirmación oficial de la Fraunhofer Gesellschaft que acredite que el adjudicatario dispone de las licencias necesarias? En caso contrario, ¿por qué motivo? El códec de Fraunhofer no incorpora un mecanismo de verificación mediante clave de licencia, por lo que sería necesaria una acreditación documental del titular de los derechos. 2. Número de servidores requeridos ¿Es posible ofrecer una solución compuesta por 2 servidores para producción y 2 para laboratorio, es decir, un total de 4 servidores en lugar de los 10 indicados en el pliego? a) En caso contrario, ¿cuál es la justificación técnica? La plataforma de servidores especificada en el pliego parece disponer de capacidad suficiente para ejecutar los 52 multiplexores y sus correspondientes codificadores en un único servidor. 3. Configuración de procesadores ¿Es posible ofrecer servidores equipados con un único procesador en lugar de dos, siempre que se garantice el cumplimiento de los requisitos de rendimiento exigidos para la solución?
Enviada

02/oct/2026

Contestada

07/oct/2026

1. Con carácter previo, se aclara que el criterio denominado «Códec de audio profesional sin coste adicional» tiene asignados dos (2) puntos, y no un (1) punto. Este criterio es un criterio técnico de valoración automática y no un requisito técnico mínimo. Por tanto, el licitador que no ofrezca esta mejora no obtendrá los dos puntos correspondientes, sin perjuicio de que su solución deba cumplir el requisito mínimo de codificación MPEG HE-AACv2 conforme a ETSI TS 102 563 y el resto de las prescripciones del pliego. La expresión «sin coste adicional sobre el precio base» significa que todos los costes asociados a la funcionalidad ofertada, incluidas las licencias, tasas, mantenimiento y soporte exigidos, deberán estar incluidos en el precio de la oferta. No significa que puedan utilizarse componentes sin licencia ni que RTVE asuma separadamente su adquisición. La estimación económica y el número de licencias indicados en la consulta no forman parte de los pliegos y dependerán del modelo de licenciamiento aplicable a la solución concreta. Corresponde al licitador determinar e incluir en su oferta todas las licencias necesarias para el funcionamiento legal de la solución durante el alcance y plazo contractuales. a) El licitador que declare el cumplimiento de este criterio deberá aportar documentación suficiente para acreditar que el códec ofertado: · Está licenciado comercialmente; · Dispone de soporte activo de su fabricante o titular; · Cubre el número de instancias, canales, servidores y entornos incluidos en la solución; · Puede utilizarse legalmente durante el periodo contractual, incluidos los servidores de producción, laboratorio o reserva que correspondan. Además, de acuerdo con las condiciones generales, el adjudicatario será responsable de disponer de todos los permisos, licencias y derechos necesarios para ejecutar el contrato. RTVE podrá comprobar la documentación aportada durante la valoración, antes de la adjudicación y durante las pruebas de aceptación. b) El pliego no prescribe una tecnología, fabricante o entidad licenciante concreta. En consecuencia, no se exigirá con carácter general una confirmación nominativa de Fraunhofer Gesellschaft a todos los licitadores. La acreditación deberá proceder del fabricante o titular de los derechos del códec ofertado, o de una entidad autorizada dentro de su cadena de licenciamiento. Si la solución ofertada utiliza tecnología licenciada por Fraunhofer, podrá solicitarse documentación emitida por Fraunhofer o por su representante o entidad autorizada que permita comprobar el alcance y la vigencia de la licencia. 2. No se admite una solución formada únicamente por dos servidores de producción y dos servidores de laboratorio o reserva. El pliego establece expresamente el suministro de diez servidores: · Cuatro servidores de producción en el site de Casa de la Radio; · Cuatro servidores de producción en el site del Edificio Triángulo; · Dos servidores de laboratorio o reserva. Los dos sites deben operar en paralelo, de forma continua y en arquitectura activo-activo. Cada site debe ejecutar los cincuenta y dos multiplexores regionalizados y sus correspondientes codificadores mediante cuatro servidores de producción. La cantidad exigida no responde únicamente a la capacidad de cálculo agregada. La distribución en cuatro servidores por site permite limitar los dominios de fallo, mantener la operación durante intervenciones y actualizaciones, aislar los procesos y evitar que el fallo de un único servidor concentre una parte excesiva del servicio. El requisito de que cada servidor pueda alojar un mínimo de trece sistemas completos permite distribuir los cincuenta y dos multiplexores entre los cuatro servidores de cada site. La eventual capacidad de un servidor para ejecutar un número superior no modifica la arquitectura ni las cantidades mínimas exigidas. 3. No se admite un servidor equipado con un único procesador, aunque el licitador considere que puede alcanzar un rendimiento equivalente. El pliego establece como requisito mínimo dos microprocesadores x86-64 de gama servidor, con un mínimo de treinta y dos núcleos físicos cada uno y sesenta y cuatro núcleos físicos en total. La referencia a un procesador «equivalente de prestaciones iguales o superiores» permite proponer modelos distintos del indicado como referencia, pero no elimina el requisito expreso de disponer de dos procesadores físicos. Una configuración de un solo procesador supondría una modificación de una característica mínima del pliego.
4. Solución software basada en una plataforma ya existente ¿Es posible ofrecer una solución software para servidor derivada de nuestra plataforma hardware actual basada en DSP? Aunque la versión software todavía no se encuentra desplegada en entornos de producción de clientes, la solución hardware equivalente lleva muchos años operando satisfactoriamente en instalaciones reales. a) En caso de no aceptarse esta opción, ¿cuáles serían los motivos técnicos o funcionales que lo justificarían? 5. Neutralidad tecnológica del pliego Antes de la publicación de esta licitación: • ¿Realizó RTVE pruebas o evaluaciones de alguna marca o fabricante concreto? • En caso afirmativo, ¿influyeron los resultados de dichas pruebas en la definición de los requisitos del pliego? • ¿Tuvieron todos los fabricantes potencialmente interesados la oportunidad de realizar demostraciones o presentaciones de sus soluciones en igualdad de condiciones?
Enviada

02/oct/2026

Contestada

07/oct/2026

4. El hecho de que la solución software derive de una plataforma hardware basada en DSP no determina por sí solo su aceptación o exclusión. La evaluación se realizará sobre la solución concreta ofertada y sobre el cumplimiento y acreditación de todos los requisitos publicados. No obstante, la experiencia de la plataforma hardware anterior no acredita automáticamente la madurez, capacidad, estabilidad ni compatibilidad de la nueva versión software para servidores. El licitador deberá acreditar, entre otros extremos: · La capacidad máxima validada en producción de cada servidor del modelo propuesto; · La validación y compatibilidad entre el hardware y la plataforma software; · El funcionamiento de la arquitectura activo-activo; · Que la conmutación a nivel de subcanal está implementada, probada y desplegada en un entorno de producción comparable; · El cumplimiento de todas las funcionalidades, interfaces, condiciones de soporte y pruebas de aceptación exigidas. Si la versión software no está desplegada en producción y, por esta razón, no pueden aportarse las acreditaciones exigidas como requisitos mínimos, la experiencia de la solución DSP no será suficiente para subsanar esa falta de acreditación. Debe distinguirse, además, entre cumplimiento y puntuación. La ausencia de referencias que demuestren que la solución ofertada está en producción en cabeceras de más de cincuenta ensembles impide obtener los dos puntos previstos para ese criterio automático, pero no constituye por sí sola una causa de exclusión. La exclusión procedería únicamente cuando no se cumpla o no se acredite un requisito técnico mínimo. 5. Los requisitos y criterios de valoración publicados se aplicarán de la misma forma a todos los licitadores. Las marcas o modelos mencionados en el pliego técnico tienen carácter orientativo y se admite cualquier solución equivalente que cumpla todas las características, capacidades y condiciones exigidas. Asimismo, ninguna demostración o presentación realizada antes de la licitación sustituye la documentación que cada licitador debe incorporar a su oferta ni otorga puntuación fuera de los criterios publicados. RTVE realizó actuaciones preliminares de análisis de mercado o evaluación técnica. Dichas actuaciones se utilizaron exclusivamente para conocer el estado de la tecnología y definir las necesidades funcionales y operativas del proyecto. En cualquiera de los casos, la licitación no exige haber participado en demostraciones previas. Todos los operadores pueden presentar oferta en las mismas condiciones y proponer productos equivalentes.