Cargando

Por favor, espere

S-03519-2026

Plataforma formativa integral del Instituto RTVE
El objeto del contrato es el diseño, desarrollo, implantación, integración, migración y puesta a disposición del Instituto RTVE de una plataforma formativa integral propia, que unifica los sistemas y opera como sistema único de gestión, impartición y seguimiento de la formación continua, la Formación Profesional y los másteres, tanto interna como en abierto. El contrato incluye la operación y gestión de la plataforma durante toda su vigencia.
Importe de licitación (sin impuestos)
2.200.000,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
30/sep/2026 09:00 - 03/nov/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA Sí
Valor estimado sin impuestos 2.200.000,00 EUR
Código CPV
72000000-5 Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo

Forma de presentación



La presentación de la oferta se realizará en el navegador, necesitará disponer de los componentes necesarios para poder firmar su oferta electrónica.

Es importante que lea detenidamente las restricciones establecidas en la presentación de ofertas.
Independientemente que la oferta se presente desde el navegador, esta será encriptada en su máquina antes de su envío, garantizando la confidencialidad de la misma hasta el acto de apertura del sobre
  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • CG - Criterio técnico (juicio de valor)
  • Sobre de ofertas económicas
    • 21. Precio
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

Descargar

Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

Descargar

Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

S-03519-2026: Sobre A

4 noviembre 2026 14:00

Pendiente

S-03519-2026: Sobre B

4 noviembre 2026 14:30

Pendiente

S-03519-2026: Sobre C

6 noviembre 2026 14:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 04/09/2026 a las 09:42

    Ver Anuncio
  • Anuncio de licitación

    Publicado el 06/09/2026 a las 11:41

    Ver Anuncio
  • Anulación de anuncio de pliegos

    Publicado el 09/09/2026 a las 15:02

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 30/09/2026 a las 09:01

    Ver Anuncio
Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Buenas tardes, Me gustaría que nos confirméis ¿si los ANS de las incidencias altas y normales computan en horas naturales o exclusivamente dentro del horario ordinario de soporte? Un saludo.
Enviada

07/sep/2026

Contestada

05/oct/2026

Tras la publicación de los pliegos el pasado 29 de septiembre se procede a responder su pregunta: En relación con el cómputo de los ANS de resolución de incidencias: - Las incidencias de prioridad crítica se computan en horas naturales, en coherencia con la cobertura 24x7 exigida para las mismas. - Las incidencias de prioridad alta y normal se computan exclusivamente dentro del horario ordinario de soporte, establecido de lunes a viernes laborables de 8:00 a 20:00 h.
- Buenas tardes. Da error la carga de los pliegos. Pueden confirman donde descargarlos? Gracias - Hola. ¿Pueden confirmar si la licitación ha sido anulada? - Buenos días. En el supuesto de concurrir como UTE, a efectos de la acreditación de Normas ISO 27001 e ISO 20000, ¿Es necesario que todos los componentes de la UTE dispongan dichas certificaciones en vigor o se pueden complementar? Gracias por su atención.
Enviada

17/sep/2026

Contestada

05/oct/2026

Buenos días, le informamos que no están disponibles los pliegos porque van a sufrir alguna modificación. Por ello, la licitación está suspendida hasta que dispongamos de los nuevos pliegos. Les informaremos cuando estén publicados de nuevo. Respecto a su pregunta sobre la acreditación de las solvencias exigidas en el pliego, si se presentan como UTE se podrían acumular las solvencias. No obstante, observen lo indicado en los pliegos cuando estén publicados.
Buenos días: En relación con el expediente S-03519-2026, «Plataforma formativa integral del Instituto RTVE», y a la vista de los pliegos publicados el 29 de septiembre de 2026, solicitamos aclaración sobre el régimen de propiedad intelectual y licenciamiento. Primera. Alcance de la propiedad y de la entrega de código fuente. El apartado 2 del PPT admite que la solución se implemente mediante cualquier modelo tecnológico, «siempre que RTVE adquiera la propiedad de los desarrollos y configuraciones específicos, del modelo de datos y la titularidad de los datos». El apartado 4.2 exige identificar «qué elementos de la solución corresponden a productos existentes y cuáles serán desarrollados específicamente en el marco del contrato». ¿Debe entenderse que la entrega del código fuente y la adquisición por RTVE de la propiedad industrial e intelectual se refieren a los desarrollos, adaptaciones, integraciones y configuraciones realizados en ejecución del contrato, así como al modelo de datos y a los datos? ¿O alcanzan también a los productos de software preexistentes, del licitador, de terceros o de software libre, que formen parte de la solución? Segunda. «Componentes adaptados o extendidos sobre soluciones base». ¿Qué comprende esta expresión del apartado 5.4 del PPT? ¿Solo lo construido para RTVE sobre un producto base, o también el código del propio producto base? Si el producto base es software libre, ¿cómo deben conciliarse estas obligaciones con las condiciones de su licencia?
Enviada

01/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

Primera (alcance de la propiedad y de la entrega de código fuente). La entrega del código fuente y la adquisición por RTVE de la plena propiedad industrial e intelectual se refieren a los desarrollos, adaptaciones, integraciones y configuraciones realizados específicamente en ejecución del contrato, así como al modelo de datos y a los datos, en los términos de los apartados 2, 4.2 y 5.4 del PPT. No alcanzan a los productos de software preexistentes —del licitador, de terceros o de software libre— que se incorporen a la solución, los cuales conservan su propio régimen de titularidad y licencia. Sobre dichos productos preexistentes RTVE no adquiere la propiedad, sino el derecho de uso necesario para operar, mantener y evolucionar la solución, con el licenciamiento provisto por el adjudicatario y sin coste durante al menos tres (3) años (apartado 4.2), la exportabilidad de datos en formatos abiertos y la sustituibilidad sin dependencia injustificada. El licitador deberá identificar unos y otros en su oferta, conforme al apartado 4.2. Segunda («componentes adaptados o extendidos sobre soluciones base», apartado 5.4). La expresión comprende las adaptaciones, extensiones, personalizaciones, módulos, integraciones y configuraciones que el adjudicatario construya o desarrolle para RTVE sobre un producto base (lo específicamente realizado en el marco del contrato). No comprende el código del propio producto base, que mantiene su régimen de licencia. De la propiedad y la entrega de código fuente del apartado 5.4 se derivan, por tanto, los desarrollos y extensiones hechos para RTVE, no el producto base en sí. Cuando el producto base sea software libre, estas obligaciones se concilian sin conflicto con su licencia: el producto base se rige por su propia licencia libre, que ya reconoce a RTVE el acceso al código y los derechos de uso, modificación y, en su caso, redistribución; y las adaptaciones o extensiones desarrolladas para RTVE se entregarán y, cuando constituyan obra derivada, quedarán sujetas a los términos de esa misma licencia libre (por ejemplo, de tipo copyleft), que son compatibles con los derechos que el pliego reconoce a RTVE (utilizar, modificar, evolucionar y poner la solución a disposición). El adjudicatario deberá identificar los componentes base y sus licencias (apartado 4.2) y garantizar su compatibilidad con los derechos exigidos y con la ausencia de dependencia tecnológica."
Tercera. Cláusula 7ª.9 del Pliego de Condiciones Generales. ¿Se limita la cesión de derechos de explotación y de código fuente de esta cláusula a lo desarrollado y generado en ejecución del contrato, quedando excluida la propiedad intelectual preexistente? Si es así, ¿debe identificarse esa propiedad intelectual preexistente en la oferta y, en tal caso, en qué documento? Cuarta. Uso de la solución tras la finalización del contrato. Los apartados 2 y 8 del PPT y la condición especial de ejecución añadida en la cláusula 21ª del PCAP exigen que la solución siga plenamente operativa y aprovechable por RTVE tras la finalización, «evitando dependencias injustificadas respecto del contratista». ¿Qué alcance debe tener el derecho de uso de RTVE sobre los productos preexistentes que formen parte de la solución tras la finalización del contrato (duración, versiones, actualizaciones y soporte)? ¿Se considera compatible con los pliegos que el mantenimiento, el soporte y la evolución posteriores se contraten por separado?
Enviada

01/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

"Tercera (alcance de la cesión de derechos / PI preexistente). La cesión de los derechos de explotación y del código fuente prevista en el Pliego de Condiciones Generales se refiere exclusivamente a ""los trabajos desarrollados al amparo del contrato"" y a ""todo el código fuente generado"" en su ejecución, en los términos del apartado 4.2 del PPT (""RTVE adquirirá la plena propiedad industrial e intelectual de dichos desarrollos, incluso cuando se realicen sobre productos o plataformas del adjudicatario""). En consecuencia, la propiedad intelectual preexistente del adjudicatario o de terceros queda excluida de dicha cesión en propiedad; sobre ella RTVE dispondrá del derecho de uso necesario para operar, mantener y evolucionar la solución. Esa propiedad preexistente debe identificarse en la oferta técnica, conforme a la obligación del apartado 4.2 de ""identificar claramente qué elementos corresponden a productos existentes y cuáles serán desarrollados específicamente"", reflejándose además, cuando proceda, en el desglose del Anexo I. Cuarta (uso tras la finalización; contratación separada de mantenimiento). El derecho de uso de RTVE sobre los productos preexistentes que formen parte de la solución debe ser suficiente para mantenerla plenamente operativa tras la finalización del contrato. Durante la vigencia y, al menos, el periodo de tres (3) años del apartado 4.2, el licenciamiento, las actualizaciones y el soporte van incluidos y sin coste. Transcurrido ese periodo, RTVE asumirá los costes recurrentes como parte de su modelo estable. Es compatible con los pliegos que el mantenimiento, el soporte y la evolución posteriores se contraten por separado, siempre que la solución sea reversible y sustituible y no genere una dependencia injustificada del adjudicatario (cláusula 21ª del PCAP): dicha contratación posterior deberá poder realizarse en concurrencia, sin quedar cautiva del contratista.
Quinta. Componentes de terceros y costes tras el periodo exigido. El apartado 4.2 del PPT exige que los componentes estén «libres de costes adicionales para RTVE durante, al menos, un período de tres (3) años». Cuando algún componente sea un producto de terceros en modalidad de suscripción, ¿considera el órgano cumplidos los pliegos si sus datos y contenidos son exportables en formatos abiertos y el componente es sustituible, aunque su uso posterior exija una contratación directa por RTVE? ¿O debe garantizarse que todos los subsistemas puedan operarse tras el contrato sin ninguna contratación adicional con terceros? Sexta. Operación y evolución autónoma. En relación con los componentes preexistentes, ¿qué entregables considera el órgano necesarios para tener por cumplida la operación, mantenimiento y evolución autónoma de los apartados 5 y 5.3 del PPT? ¿Contempla mecanismos de garantía complementarios, como el depósito del código fuente ante un tercero independiente?
Enviada

01/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

Quinta (componentes de terceros en suscripción; costes posteriores). Se considera cumplido el pliego cuando un componente de terceros en modalidad de suscripción (i) esté libre de coste adicional para RTVE durante al menos tres (3) años, (ii) permita exportar sus datos y contenidos en formatos abiertos, y (iii) sea sustituible, sin generar dependencia tecnológica. En tales condiciones, es admisible que su uso posterior requiera una contratación por parte de RTVE (renovación o sustitución). El pliego no exige que la totalidad de los subsistemas puedan operarse indefinidamente sin ninguna contratación con terceros; lo que no se admite es la dependencia injustificada, de modo que cualquier contratación ulterior deberá ser competitiva y el componente, reemplazable. Sexta (entregables para la operación autónoma; depósito de código). Para tener por cumplida la operación, mantenimiento y evolución autónoma (apartados 5 y 5.3 del PPT), se requieren los entregables ya previstos: el código fuente completo de los desarrollos específicos, la documentación técnica y funcional, el modelo de datos y la lógica de negocio, la documentación de arquitectura, los medios y entornos de desarrollo y despliegue y la transferencia de conocimiento; y, para los componentes preexistentes, la documentación de administración y operación, las configuraciones, las APIs y la exportabilidad de los datos. En cuanto a garantías complementarias, el depósito del código fuente ante un tercero independiente (escrow) no se exige en los pliegos, pero se considera una garantía adicional admisible y valorable respecto de los productos preexistentes cuyo código no se transfiere, pudiendo el licitador ofrecerla en su propuesta."
Buenos días, “En relación con el criterio automático de valoración de la reducción del plazo de implantación (hasta 20 puntos), se solicita aclarar si RTVE considera que el plazo máximo de dos meses fijado para la puesta en operación del núcleo de la solución ha sido definido para poder ser alcanzado en condiciones equivalentes por cualquier solución que cumpla los requisitos del pliego, con independencia de si su arquitectura o aproximación tecnológica sea similar o no a la existente actualmente. “Asimismo, se agradecería confirmar que la valoración de este criterio pretende medir exclusivamente la capacidad de implantación propuesta por el licitador y no presupone ventajas derivadas de la reutilización, evolución o continuidad de plataformas previamente existentes.” Gracias. Saludos,
Enviada

06/oct/2026

Contestada

13/oct/2026

En relación con el criterio automático de valoración de la reducción del plazo de implantación (hasta 20 puntos): Se confirma que el plazo máximo de dos (2) meses fijados para la puesta en operación del núcleo de la solución responde a una necesidad operativa de RTVE y ha sido definido para poder alcanzarse, en condiciones equivalentes, por cualquier solución que cumpla los requisitos del pliego, con independencia de su arquitectura o aproximación tecnológica y de que sea o no similar a la plataforma actualmente existente. El pliego es neutro tecnológicamente —el apartado 2 del PPT admite cualquier modelo (nube, SaaS, software libre o una combinación)— y dicho plazo se aplica por igual a todos los licitadores. Asimismo, se confirma que este criterio valora exclusivamente la capacidad y el plan de implantación propuestos por el licitador, de forma objetiva, y no presupone ni atribuye ventaja alguna derivada de la reutilización, evolución o continuidad de plataformas preexistentes. De hecho, el objeto del contrato contempla la migración y sustitución de los sistemas actuales, por lo que la continuidad con la plataforma existente no constituye un factor de valoración. La valoración se realiza, en todo caso, conforme a los principios de igualdad de trato y no discriminación entre licitadores (artículos 1 y 132 LCSP). A mayor abundamiento, licitaciones anteriores de esta Corporación con objeto y alcance comparables —e incluso superiores en volumen de usuarios— establecieron plazos de puesta en operación sensiblemente más exigentes (solo 72 horas) que el previsto en este expediente y contaron con la concurrencia de una pluralidad de licitadores (6). De hecho, RTVE considera que un (1) mes sería tiempo más que suficiente para la puesta en operación del núcleo y ha optado por ampliar dicho plazo hasta dos (2) meses precisamente para favorecer la máxima concurrencia. Todo ello confirma que el plazo de dos meses es holgadamente alcanzable por cualquier solución conforme al pliego y que, lejos de restringir la concurrencia, la amplía.
Buenos días, Teniendo en cuenta que el pliego establece que el núcleo de la solución deberá estar operativo en un plazo máximo de dos meses desde la formalización del contrato, ¿podría RTVE detallar el alcance funcional mínimo que debe estar implantado y disponible en producción en dicho hito? En particular, se solicita aclaración sobre los módulos, procesos e integraciones que se consideran imprescindibles para dar por cumplida esta fase. Gracias. Un saludo.
Enviada

07/oct/2026

Contestada

09/oct/2026

Conforme a los pliegos, el núcleo comprende las líneas de formación continua y másteres. En dicho hito, la plataforma deberá estar plenamente operativa en producción para esas líneas, cubriendo el ciclo de vida académico completo definido en el apartado 3 del PPT (alcance end-to-end y descripción funcional), es decir, como mínimo: Gestión unificada de personas y expedientes, con el expediente académico único y la integración del proveedor de identidad (SAP Customer Data Cloud) para el alumnado de dichas líneas. Gestión del catálogo y de la oferta formativa de formación continua y másteres. Gestión académica integral de esas líneas: admisión, matriculación, gestión de convocatorias, control de asistencia, evaluación y expedición de certificados y diplomas. Entorno de aprendizaje virtual (LMS) para la impartición en modalidades online y semipresencial. Publicación, comercialización y venta de la oferta (e‑commerce), incluida la pasarela de pago y el pago fraccionado. Comunicación, notificaciones y explotación de datos/reporting básicos para la operación de dichas líneas. Como integraciones imprescindibles en este hito, deberán estar operativas la integración con SAP (gestión administrativa y financiera) y con el proveedor de identidad (SAP‑CDC), así como completada la migración de los datos y expedientes correspondientes a las líneas del núcleo desde los sistemas actuales, garantizando la continuidad operativa. No forman parte de este hito —y, por tanto, no condicionan la fecha de cumplimiento del núcleo— la integración completa de la Formación Profesional (CFGS), incluida la interoperabilidad con la administración educativa competente, ni la integración de la formación interna (migración de GEFI y gestión de identidad del personal interno), que deberán estar plenamente operativas no más tarde de julio de 2027, conforme al calendario del pliego.
Buenos días, ¿Se requiere que todas las integraciones con los sistemas corporativos de RTVE, especialmente las relacionadas con SAP y SAP Customer Data Cloud, estén completamente desarrolladas, probadas y operativas dentro del plazo inicial de dos meses, o podrán planificarse determinadas integraciones en fases posteriores del proyecto? Gracias. Un saludo.
Enviada

07/oct/2026

Contestada

09/oct/2026

En relación con el plazo de las integraciones con los sistemas corporativos de RTVE: Deberán estar completamente desarrolladas, probadas y operativas en producción dentro del plazo de dos (2) meses únicamente las integraciones imprescindibles para la operación del núcleo de la solución (líneas de formación continua y másteres); en particular, la integración con SAP (gestión administrativa y financiera) y con el proveedor de identidad SAP Customer Data Cloud (SAP‑CDC) para el alumnado de dichas líneas, por ser necesarias para el funcionamiento end‑to‑end del núcleo (identificación y acceso, matriculación, pago y facturación). El resto de integraciones, asociadas a líneas o funcionalidades que entran en producción en fases posteriores, podrán planificarse de forma escalonada y deberán estar plenamente operativas no más tarde de julio de 2027. Es el caso, en particular, de la interoperabilidad con la administración educativa competente (Formación Profesional – CFGS) y de la integración de la gestión de identidad del personal interno (OpenAIM), vinculada a la formación interna. El licitador deberá reflejar el calendario y el alcance de todas las integraciones, diferenciando las correspondientes al núcleo y las de fases posteriores, en su plan de implantación.
Buenos días, Respecto al servicio de soporte requerido, ¿podría RTVE confirmar si el adjudicatario deberá prestar atención directa a usuarios finales (alumnos, docentes y personal de gestión) o si el servicio estará dirigido exclusivamente a administradores y responsables funcionales designados por RTVE? Gracias. Un saludo.
Enviada

07/oct/2026

Contestada

09/oct/2026

El PPT recoge en sus apartados 4.6 (Coordinación de los servicios) y 5.5 (Entregables de documentación y transferencia de conocimiento) la información que solicita el licitador. Por favor, aténgase a lo ahí indicado.
Buenos días, ¿Existe un inventario detallado de los datos y contenidos que deben migrarse desde los sistemas actuales? En caso afirmativo, ¿podría facilitarse una estimación del volumen de usuarios, expedientes académicos, cursos y contenidos a migrar? Gracias. Un saludo.
Enviada

07/oct/2026

Contestada

13/oct/2026

Los únicos datos que se van a tener que migrar serán los usuarios pre-inscritos del instituto. No será necesaria la migración de los cursos de Haz, pero sí la integración con Kaltura. Respecto de GEFI el numero de usuarios estimados son unos 1200, y respecto de los cursos, el numero de curso son 620. Forma, tiene 7.000 usuarios y 1500 cursos aproximadamente.
Buenos días, ¿Cuál es la previsión de número de usuarios concurrentes, tickets de soporte mensuales y volumen esperado de incidencias para dimensionar adecuadamente el servicio de operación y soporte? Gracias. Un saludo.
Enviada

07/oct/2026

Contestada

09/oct/2026

Respecto de los usuarios concurrentes, la solución deberá estar dimensionada para soportar el acceso concurrente de la totalidad de los usuarios previstos (alumnado, profesorado y personal de gestión), hasta la capacidad mínima establecida en el apartado 4.1 del PPT (hasta 30.000 alumnos activos anuales), sin degradación del rendimiento; no se asume un porcentaje de concurrencia inferior. En cuanto a los tickets de soporte mensuales y el volumen de incidencias, los pliegos no fijan una previsión específica, dado que dicho volumen depende de la solución, la arquitectura y la tecnología propuestas por cada licitador, que RTVE no conoce a priori y que no tienen por qué coincidir con las de los sistemas actuales. En consecuencia, el servicio de operación y soporte deberá dimensionarse por el licitador para cumplir la capacidad del apartado 4.1 del PPT y los acuerdos de nivel de servicio establecidos en el PCG. Además, el modelo de soporte y operación propuesto por cada licitador se valora mediante juicio de valor (subcriterio «Equipo de servicios profesionales y modelo de soporte» de la cláusula 11ª del PCAP), correspondiendo a cada licitador su dimensionamiento y justificación.
¿Podrían indicarnos dónde se encuentra el Anexo I mencionado en el apartado 3.4 del PPT, relativo a los modelos de datos a migrar? No lo localizamos en la documentación disponible.
Enviada

01/oct/2026

Contestada

13/oct/2026

Los únicos datos que se van a tener que migrar serán los usuarios pre-inscritos del instituto. No será necesaria la migración de los cursos de Haz, pero sí la integración con Kaltura. Respecto de GEFI el numero de usuarios estimados son unos 1200, y respecto de los cursos, el numero de curso son 620. Forma, tiene 7.000 usuarios y 1500 cursos aproximadamente.
En relación con el expediente S-03519-2026, «Plataforma formativa integral del Instituto RTVE», se solicita aclaración sobre los siguientes extremos: 1. Anexo I del PCT (modelos de datos a migrar). El apartado 3.4 del PCT indica que «el anexo I contiene el detalle de los modelos de datos a migrar»; dicho anexo no figura entre los documentos publicados. ¿Puede facilitarse? Subsidiariamente, y a efectos de dimensionar la migración de los apartados 3.4 y 5.2 —cuya finalización para el núcleo queda comprendida en el hito de dos meses conforme a la aclaración publicada (respuesta 7)—, ¿puede facilitarse el volumen aproximado de datos de GEFI, Form@ y Haz (usuarios, expedientes, cursos y contenidos, horas de vídeo, histórico en años) ? 2. SAP Customer Data Cloud. Para la integración prevista en el apartado 3.3 del PCT, ¿qué protocolo de federación tiene RTVE habilitado en SAP Customer Data Cloud (OpenID Connect y/o SAML 2.0), existe entorno de pruebas para el adjudicatario y se facilitará documentación de los atributos de perfil y de los consentimientos gestionados? ¿Gestiona también SAP Customer Data Cloud la identidad del personal docente y profesorado externo? 3. OpenAIM. ¿Qué producto y versión corresponde a la denominación «OpenAIM» del apartado 3.3 del PCT, qué protocolo de federación expone (SAML 2.0, OpenID Connect) ? 4. SAP (contabilización de pagos). Para la integración con SAP exigida en los apartados 3.2 f) y g) del PCT, ¿qué interfaces tiene RTVE disponibles (servicios web/OData, IDoc/BAPI a través de middleware, intercambio de ficheros)? ¿Debe la plataforma emitir las facturas o únicamente comunicar los cobros para su contabilización en SAP?
Enviada

20/oct/2026

Contestada

21/oct/2026

La cuestión primera coincide, en su objeto, con la consulta nº 5, ya respondida y publicada, a cuya contestación se remite al licitador. La segunda pregunta, sobre SAP CDC, lo normal es emplear SAML2.0, pero podría depender en función de la solución provista por el licitador. En cualquier caso, ha de ser compatible con SAP CDC. La tercera tiene la misma respuesta que la segunda. SAML en principio. Respecto a las interfaces, RTVE dispone de interfaces basadas en BAPI/IDoc a través de middleware y, según el caso, intercambio de ficheros. La emisión de las facturas corresponde al adjudicatario (a través de la plataforma); la integración con SAP tiene por objeto la contabilización de los cobros/pagos."
Buenos días, en relación con el apartado 3.1. Alcance end-to-end de la solución del Pliego de Condiciones Técnicas subapartado "un sistema de gestión y distribución de contenidos formativos audiovisuales, que proporcione capacidades equivalentes a las actualmente utilizadas, sin que exista obligación de mantener tecnologías o proveedores concretos previamente implantados" queríamos consultar lo siguiente: ¿el alojamiento de vídeos y la transcodificación de los mismos forma parte del alcance del contrato o, por el contrario, van a seguir empleando Kaltura?
Enviada

20/oct/2026

Contestada

21/oct/2026

El alojamiento y la transcodificación de los contenidos audiovisuales no forman parte del alcance de este contrato. RTVE continuará empleando Kaltura para dichas funciones, por lo que la solución deberá integrarse con Kaltura para la gestión y distribución de los contenidos formativos audiovisuales, en los términos del apartado 3.1 del PPT.
1. Planificación. La respuesta del 9/10 pide el calendario de integraciones en el plan de implantación (Sobre B), pero el plazo del núcleo es criterio del Sobre C. ¿Es válido presentar en el Sobre B fases e hitos relativos sin indicar dicho plazo, sin que se considere omisión? 2. Hito del núcleo. ¿La fecha computable para el criterio de plazo y las penalidades es la de puesta en producción o la de aceptación por RTVE? En este caso, ¿en qué plazo acepta RTVE? 3. Facturación (cl. 14ª PCAP). ¿El fijo del núcleo se factura en una sola factura tras su aceptación o se prorratea durante el contrato? ¿La segunda facturación se refiere a FP y formación interna (no «continua»)? 4. Migración. El apartado 3.4 del PPT incluye la migración completa de datos, contenidos, usuarios, expedientes académicos, históricos de actividad y configuraciones, con detalle en un Anexo I no publicado. La respuesta del 9/10 exige migrar datos y expedientes del núcleo y la del 13/10 la limita a usuarios preinscritos. ¿Qué alcance prevalece? ¿Deben migrarse expedientes, históricos y cursos de GEFI y Form@? ¿Se publicará el Anexo I? ¿Quién extrae los datos y en qué formato? 5. Kaltura. ¿Licencia, almacenamiento y CDN de Kaltura siguen a cargo de RTVE? ¿Qué integración mínima se exige y forma parte del hito del núcleo? 6. Facturas. ¿Se emiten en nombre de RTVE con sus series? ¿Debe la plataforma cumplir el RD 1007/2023 (sistemas de facturación)? 7. Prueba técnica. ¿Puntúa o solo verifica lo ofertado? 8. Penalidades (cl. 18ª). ¿Periodo de medición del 99,99 %? ¿La base del 0,5 % es el valor estimado, el importe adjudicado o la anualidad? 9. Arquitectura global. ¿Tienen ponderación sus aspectos? ¿Se valoran el e-commerce y la integración con Kaltura, no citados en el criterio? 10. Equipo. ¿Se valora el equipo de implantación (7.2 PPT), el de servicios profesionales (PCAP) o ambos?
Enviada

22/oct/2026

Contestada

22/oct/2026

Buenos días, le informamos que las respuestas a sus preguntas están en los pliegos publicados. Si tiene alguna cuestión que no figure en los pliegos no dude en plantearla. Gracias. Un saludo.