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S-01737-2026

Servicio externo postproducción programas - RTVE Catalunya
Licitación para la contratación de un servicio externo de postproducción para el Centro RTVE en Cataluña, durante el periodo de 1 año (700 servicios de 7:00 h.).
Importe de licitación (sin impuestos)
182.000,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
04/sep/2026 12:30 - 21/sep/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 182.000,00 EUR
Código CPV
92111200-4 Producción de películas y videocintas de publicidad, propaganda e información

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Otros

Apertura administrativa

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Otros

Apertura objetiva

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Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

S-01737-2026: A

22 septiembre 2026 09:00

Finalizada

S-01737-2026: BC

14 octubre 2026 10:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 04/09/2026 a las 11:32

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 04/09/2026 a las 11:32

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/09/2026 a las 13:21

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 14/10/2026 a las 10:47

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 19/10/2026 a las 11:35

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Y queríamos hacer una segunda consulta también en referencia al anexo II. Hay una cláusula que dice: Esta´ en disposicio´n de aportar antes de la firma del contrato una auditori´a externa de sus sistemas de informacio´n para el tratamiento de la informacio´n personal, segu´n se especifica en el apartado 2 del Anexo V (medio-alto). 1) Entiendo que ésta documentación, de la auditoría externa, tendremos que presentarla únicamente en caso de resultar adjudicatarios, ¿Verdad? Ya que dice que el requisito es estar en disposición de la misma antes de la firma del contrato. 2) ¿1.- Es requisito imprescindible tener la certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS)? ¿2.- O se refiere a que dentro de nuestro sistema de RGDP implementado, debemos cumplir con las medidasa para seguridad media-alta, de acuerdo al apartado 1 del artículo 32 del RGPD, y que las mismas queden acreditadas mediante una auditoría externa? En el primer caso, entiendo que la empresa que finalmente resulte adjudicataria, deberá tener la certificación del ENS, para poder firmar el contrato. En el segundo, caso, ¿Que acreditación debe tener la empresa que lleve a cabo la auditoría, o podrían ponernos algún ejemplo de empresa acreditada para la auditoría? Esto, es para estar prevenidos y cumplir el requisito, en el hipotético caso de resultar adjudicatarias. Agradecemos su respuesta.
Enviada

25/sep/2026

Contestada

25/sep/2026

La documentación de RGPD se pedira al adjudicatario antes de la firma del contrato. La forma de acreditación de los niveles medio-altos viene indicada en el Anexo del PCAP: "Para los sistemas de información empleados con categorías media o alta, para la ejecución del contrato, se realizará mediante un procedimiento de auditoría formal que, con carácter ordinario, verifique el cumplimiento de los requerimientos contemplados en el Esquema, al menos cada dos años. Dicha auditoría se realizará según lo dispuesto en el artículo 31 y en el anexo III del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad."
En relación a su respuesta a nuestra pregunta anterior, sobre la documentación de RGPD se pedira al adjudicatario, quería hacerle una última consulta, para poderlo tener completamente claro: 1) ¿Cuando en el Anexo V, hacen mención a -medidas compensatorias equivalentes o mejores-, se están refiriéndo a que de manera excepcional y con justificación expresa y documentada se podría acreditar cumplir con dichas medidas para la acreditación de los niveles medio-altos en nuestro sistema RGDP implementado? 2) ¿O, de ninguna manera, y sí o sí, se requiere tener implementado y contar con la certificación del ENS?
Enviada

28/sep/2026

Contestada

29/sep/2026

Para los sistemas de información empleados con categorías media o alta, para la ejecución del contrato, "se realizará mediante un procedimiento de auditoría formal que, con carácter ordinario, verifique el cumplimiento de los requerimientos contemplados en el Esquema, al menos cada dos años. Dicha auditoría se realizará según lo dispuesto en el artículo 31 y en el anexo III del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Es decir, tienen que remitirnos el certificado o la auditoría formal que verifique el cumplimiento. No vale con una declaración responsable.