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S-02741-2026

Provision Google Workspace para CRTVE
Contratación de una plataforma colaborativa corporativa basada en computación en la nube que cubra de forma homogénea las necesidades de comunicación, trabajo colaborativo, almacenamiento documental, asistencia mediante inteligencia artificial generativa y gobernanza editorial de tres colectivos claramente diferenciados: (i) el alumnado y profesorado del Instituto RTVE, (ii) el personal de empresas proveedoras que presta servicios para la Corporación, y (iii) el personal interno de RTVE con perfiles editoriales, de producción y de áreas tecnológicas que requieren capacidades avanzadas de productividad y de IA generativa integrada con sus herramientas de trabajo.
Importe de licitación (sin impuestos)
762.300,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
24/sep/2026 14:00 - 29/oct/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA Sí
Valor estimado sin impuestos 762.300,00 EUR
Nº lotes 2

Forma de presentación



La presentación de la oferta se realizará en el navegador, necesitará disponer de los componentes necesarios para poder firmar su oferta electrónica.

Es importante que lea detenidamente las restricciones establecidas en la presentación de ofertas.
Independientemente que la oferta se presente desde el navegador, esta será encriptada en su máquina antes de su envío, garantizando la confidencialidad de la misma hasta el acto de apertura del sobre
  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable (Anexo II del PCAP)
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de ofertas técnicas (Juicio de valor)
    • CG - Criterio técnico evaluable con criterios sujetos a juicio de valor
  • Sobre de ofertas (criterios automáticos)
    • 21. Precio
    • CG - Criterio técnico evaluable de forma automática

Lotes en que se divide el expediente

Lote Título Importe de licitación (sin impuestos) Estado
48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información

72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría

72253200-5 Servicios de apoyo a sistemas

1 Instituto RTVE Suministro de licencias Google Workspace for Education Plus para alumnos, profesores y staff a tiempo completo del Instituto RTVE, servicio de copia de seguridad cloud y los servicios profesionales asociados de migración, soporte de licenciamiento, Customer Care y formación. Volumen estimado: hasta 500 cuentas. Tenant y dominios diferenciados del entorno corporativo. 145.120,00 Publicado
48000000-8 Paquetes de software y sistemas de información

72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría

72253200-5 Servicios de apoyo a sistemas

2 Entorno corporativo RTVE Suministro de licencias Google Workspace para el tenant corporativo de RTVE, con tres tipologías de cuenta diferenciadas, consumo programático del modelo Gemini medido en Unidades de Inferencia Generativa (UIG), servicio de copia de seguridad cloud, y los servicios profesionales asociados de soporte de licenciamiento, Customer Care y formación de certificación. 617.180,00 Publicado

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

Descargar

Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

Descargar

Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

S-02741-2026: Sobre A

30 octubre 2026 13:00

Pendiente

S-02741-2026: Sobre C

3 noviembre 2026 14:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 25/09/2026 a las 09:42

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  • Anuncio de licitación

    Publicado el 27/09/2026 a las 12:56

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 28/09/2026 a las 14:10

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Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En los pliegos se solicitan trabajos de migración para el Lote 1, pero en estos no se detallan ni especifican explícitamente cuáles son las tecnologías o plataforma de origen exacta (por ejemplo, si se trata de Microsoft Exchange On-Premise, Microsoft 365, IMAP/POP3, etc.) que utiliza actualmente el Instituto RTVE. Necesitamos saber dónde están los correos, ficheros.
Enviada

02/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

"El Instituto RTVE dispone actualmente de un tenant Google con el servicio de correo electrónico (Gmail) activado, sin la suite colaborativa completa. Los calendarios y contactos asociados a dichas cuentas residen en el mismo tenant Google del Instituto. La migración objeto del Lote 1 consiste, por tanto, en el traslado desde el tenant Google actual del Instituto al nuevo tenant Workspace for Education Plus que el adjudicatario provisionará, lo que configura una migración intra-ecosistema Google (Google-to-Google).
En el lote 2, al listar los tipos de licencias que se requieren, en algunas de ellas se especifica lo siguiente: "sin compromiso mínimo de consumo". ¿Se refiere esto a que pueden crecer y decrecer? Es decir, que en lugar de 200 cuentas en unos meses podrían pasar a ser 120 o 250.
Enviada

02/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

Se confirma la interpretación del licitador. Las cantidades indicadas en el PCT para las líneas Tipo A (200), Tipo B (300) y Tipo C (30), así como la bolsa anual de UIG, constituyen volúmenes máximos contratados, no mínimos garantizados. Conforme a la cláusula 2.2 del PCAP: «No existirá compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones ni por todos los conceptos, ni por cantidades determinadas, de forma que sólo se abonarán los suministros efectivamente [entregados]». Dichas componentes figuran en la tabla de PBL como VARIABLE y se facturan mensualmente conforme al consumo real del periodo, acreditado mediante el reporte de consumo exigido en el PCT.
Buenos días, Tenemos una duda y no sabemos cómo se puede cumplir esto en el pliego. En el Pliego Técnico se establece que la formación de certificación debe ser en modalidad online asistida, con grabación de las sesiones puesta a disposición de RTVE para su uso interno. Sin embargo, Google no permite a los partners autorizados realizar grabaciones/redistribución de sus contenidos oficiales. Saludos.
Enviada

15/oct/2026

Contestada

16/oct/2026

El requisito del apartado 11 del PCT relativo a la grabación de las sesiones debe entenderse referido, exclusivamente, a los tramos de las sesiones de formación que las políticas del fabricante permitan grabar y poner a disposición del cliente, en los términos del programa Authorized Trainer de Google. En consecuencia, el adjudicatario cumplirá el requisito aportando a RTVE la grabación de aquellos segmentos (sesiones de repaso, resolución de dudas, laboratorios no sujetos a restricción, materiales propios del partner y análogos) cuya grabación esté autorizada conforme a las condiciones vigentes del fabricante en el momento de la impartición. No se exige al adjudicatario la grabación de contenidos oficiales del catálogo del fabricante cuya grabación o redistribución esté restringida por las políticas de Google. El resto del apartado 11 permanece inalterado.
En relación con la Cláusula 2ª (Precio del Contrato) y la Cláusula 3.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PCT) del expediente S-02741-2026, se especifica que el licenciamiento del Lote 2 se articula bajo el régimen de precios unitarios por cuenta-mes activa, sin compromiso por parte de RTVE de emitir peticiones por cantidades determinadas y abonando exclusivamente los suministros efectivamente demandados y entregados a conformidad. Teniendo en cuenta que RTVE asume la gestión directa del tenant y la asignación/alta de cuentas, y que el Apartado 9.2 del PCT establece la tramitación comercial de altas y bajas en un plazo máximo de 3 días laborables, solicitamos confirmación sobre el siguiente extremo: ¿Se confirma que la facturación mensual por parte del adjudicatario se ajustará en cada periodo estrictamente al número de licencias reales que RTVE mantenga activas en el tenant, bajo la modalidad de suscripción flexible / pay-as-you-go?
Enviada

16/oct/2026

Contestada

16/oct/2026

Se confirma. La facturación mensual del licenciamiento del Lote 2 por el adjudicatario a RTVE se ajustará, en cada periodo, al número real de licencias activas en el tenant durante dicho periodo, dentro de los volúmenes máximos indicados en los apartados 3.2 del PCT y en la tabla de PBL del PCAP (Anexo II), y conforme al régimen de precios unitarios del artículo 102 LCSP y a la cláusula 2.2 del PCAP, según la cual «sólo se abonarán los suministros efectivamente demandados y entregados». El alta y baja de licencias se tramitará conforme al apartado 9.2 del PCT, con un plazo máximo de tres (3) días laborables desde la solicitud por canal autorizado, sin que la variación del número de licencias activas dentro de los volúmenes contratados constituya modificación contractual. La elección del modelo comercial de suscripción que el adjudicatario articule frente al fabricante para soportar este régimen de flexibilidad (suscripción flexible, anual u otra modalidad disponible en el catálogo del fabricante) es decisión del adjudicatario y queda bajo su responsabilidad, sin repercusión alguna para RTVE en el régimen de facturación descrito."
Consultas al pliego A. Servicio de soporte En relación con el servicio de soporte descrito en el pliego, indica que su coste se expresa por usuario y mes y que es variable en función del número de usuarios, al igual que las licencias. Por otro lado, el volumen del servicio se define como [X] peticiones anuales. Con el fin de presentar una oferta económica ajustada, solicitamos aclarar los siguientes puntos: ¿La facturación del soporte se realizará por usuario activo al mes o por petición atendida? Por ejemplo, si en un mes constan 200 usuarios activos, ¿se facturaría el soporte correspondiente a esos 200 usuarios con independencia del número de peticiones registradas? ¿Qué criterio se aplicará para computar los usuarios activos de cada mes (por ejemplo, el número a fecha de cierre o la media mensual)? ¿El volumen de [X] peticiones anuales se mantiene fijo aunque varíe el número de usuarios, o se ajustaría de forma proporcional? ¿Cómo se tratarían las peticiones que superen el volumen anual previsto? Y, en sentido contrario, ¿las peticiones no consumidas tendrían algún efecto en la facturación?
Enviada

16/oct/2026

Contestada

16/oct/2026

Se aclara el régimen del Soporte en los términos siguientes: a) Base de facturación del soporte: la facturación se realiza por usuario activo-mes, no por petición atendida. Si en un mes constan 200 usuarios activos, se facturará el soporte correspondiente a esos 200 usuarios al precio unitario adjudicado, con independencia del número de peticiones registradas en el mes. El soporte combina dos capas (Soporte de licenciamiento y administración comercial — PCT §9 — y Soporte técnico avanzado — PCT §10) y se factura de forma agregada por usuario-mes conforme al modelo del Anexo II del PCAP. b) Cómputo del usuario activo: se aclara que, a los efectos de la facturación mensual, se tomará el número de cuentas activas en el tenant a fecha de cierre del mes natural (último día del periodo facturado), conforme al reporte mensual de cuentas activas por tipología descrito en el apartado 13 del PCT. En caso de alta o baja efectuada el último día del mes, la cuenta se computará si figura activa a las 23:59 de dicho día. c) Volumen anual de peticiones: el umbral de doce (12) solicitudes anuales atendidas fijado en el apartado 10.2 del PCT constituye un mínimo garantizado del servicio, no vinculado al número de usuarios activos. Se mantiene fijo con independencia de la variación del número de licencias en el tenant. d) Tratamiento del rebasamiento y de las peticiones no consumidas: El umbral de doce (12) solicitudes/año es un mínimo, no un tope. El pliego no regula coste adicional por el rebasamiento de dicho mínimo; el licitador podrá, no obstante, ofertar como mejora un volumen anual superior, conforme al criterio de valoración automática del Sobre C. Conforme al apartado 10.2 del PCT, las solicitudes no consumidas en una anualidad no se trasladan a la siguiente ni generan derecho a devolución o descuento alguno sobre la facturación mensual del soporte, dado que ésta se calcula sobre usuarios activos y no sobre peticiones
B. Formación En relación con la formación inicial del tenant incluida en la fase de Set-up y con los cursos de certificación oficial de Google recogidos en [apartado X] y en el Anexo I, solicitamos aclarar: 1¿Cuál es la diferencia de alcance y de público objetivo entre la formación inicial del tenant corporativo y los cursos de certificación oficial del Lote 2? 2¿Pueden dirigirse ambas al mismo personal técnico o se trata de colectivos distintos? 3¿Qué se entiende por “curso oficial de certificación de Google”? ¿Se requiere que lo imparta un formador o centro autorizado por Google, o es válido un curso de preparación diseñado por el adjudicatario sobre el temario oficial de la certificación? 4 Respecto a la inclusión de los exámenes oficiales, y dado que estos los gestiona y evalúa directamente Google, ¿se entiende que el compromiso del adjudicatario se limita a la preparación y a asumir el coste del examen, sin incluir la obtención efectiva de la certificación? 5¿Se contempla la inclusión de repeticiones del examen en caso de no superarlo?
Enviada

16/oct/2026

Contestada

16/oct/2026

"Se aclara el régimen de formación previsto en el expediente en los términos siguientes: 1) Diferencia de alcance entre la "formación inicial del tenant" y los "cursos de certificación oficial": se trata de dos prestaciones distintas y complementarias: La formación inicial del tenant (incluida en la partida «Set-up inicial + formación inicial del tenant» del PBL de ambos lotes, tabla del Anexo II del PCAP) tiene por objeto la capacitación operativa del equipo administrador de RTVE para la gestión del tenant provisionado: manejo de la consola de administración, políticas de seguridad configuradas durante el set-up, procedimientos de alta/baja de cuentas, integración con GCDS/GCPW, y uso de los materiales de operación entregados. Es material propio del adjudicatario, que no conlleva la certificación del fabricante, y se agota al cierre de la fase de set-up de cada lote. La formación de certificación (apartado 11 del PCT, partida específica en el PBL del Lote 2) consiste en dos (2) cursos oficiales del catálogo del fabricante, impartidos durante la vigencia del contrato (ediciones año 1 y año 3), sobre ramas del Learning Path oficial de Google en las que el adjudicatario esté acreditado. 2) Público objetivo: ambas formaciones pueden dirigirse al mismo personal técnico de RTVE, por tratarse de prestaciones complementarias. La formación inicial habilita al equipo para la operación del tenant desde el día 1; los cursos de certificación capacitan posteriormente a dicho equipo para obtener acreditación oficial del fabricante. RTVE designará libremente a los asistentes de cada edición. 3) Naturaleza del "curso oficial de certificación de Google": se entiende exclusivamente el curso del catálogo oficial de Google impartido por el adjudicatario en su condición de Google Authorized Trainer (o equivalente del programa vigente del fabricante) en la rama correspondiente del Learning Path oficial. No se admite como cumplimiento del apartado 11 del PCT un curso de preparación de contenido propio del adjudicatario sobre el temario de la certificación. La acreditación del adjudicatario para impartir la rama cursada se verificará con anterioridad al inicio de cada edición. 4) Alcance del compromiso respecto al examen oficial: el compromiso del adjudicatario comprende la preparación del asistente mediante el curso oficial y la provisión del derecho de presentación a una (1) convocatoria del examen oficial de certificación de la rama correspondiente, cuando el catálogo del fabricante lo contemple, con el coste del examen a cargo del adjudicatario. La obtención efectiva de la certificación, al depender exclusivamente del desempeño individual del asistente en el examen gestionado y evaluado por Google, no forma parte del compromiso contractual del adjudicatario. 5) Repeticiones del examen: el compromiso contractual se limita a una (1) convocatoria por asistente y edición, conforme al apartado anterior. Las eventuales repeticiones del examen en caso de no superarlo correrán por cuenta del asistente o de RTVE, según acuerde internamente la Corporación, y no forman parte del alcance del contrato, salvo que el adjudicatario las incluya expresamente como mejora en su oferta."
El requerimiento actual de CRTVE de mantener un modelo 100 por ciento pay as you go sin un número mínimo de licencias a consumir obliga a estructurar la oferta utilizando exclusivamente el Plan Flexible del fabricante. Esta modalidad, además de tener un coste unitario de mercado superior, es la única que no permite asegurar contractualmente la congelación de tarifas por parte de Google a 3 años, lo que obliga a incorporar primas de riesgo en la oferta económica para absorber posibles subidas. Con el objetivo de poder trasladar a RTVE los máximos descuentos que el fabricante otorga por volumen y blindar de forma segura los precios durante toda la vigencia del contrato: ¿Puede RTVE establecer un número mínimo garantizado (suelo base) de licencias para las distintas tipologías o al menos garantizar?
Enviada

20/oct/2026

Contestada

22/oct/2026

Los pliegos que rigen el presente procedimiento, conforme a la LCSP, constituyen el marco al que han de ajustarse necesariamente las proposiciones de los licitadores, cuya presentación supone la aceptación incondicionada de su contenido. La consulta formulada no persigue la aclaración o interpretación de los pliegos, sino la alteración de uno de los términos económicos esenciales fijados en los mismos, en concreto el régimen de precios unitarios por consumo real sin compromiso mínimo que caracteriza el suministro conforme a la cláusula 2ª del PCAP y al apartado 3.2 del PCT, pretendiendo su sustitución por un régimen de fijeza en el número de licencias no previsto en el expediente. La modificación del contenido de los pliegos, una vez publicada la convocatoria, únicamente procede por la vía formal prevista en la LCSP, y nunca a instancia de parte a través del trámite de aclaración de dudas. Procede por tanto desestimar la consulta en los términos planteados, confirmándose la plena vigencia del régimen económico previsto en el expediente.
Rectifico la pregunta anterior , la pregunta correcta es: El requerimiento actual de CRTVE de mantener un modelo 100% pay-as-you-go sin un nº mínimo de licencias a consumir obliga a estructurar la oferta utilizando exclusivamente el Plan Flexible del fabricante. Esta modalidad, además de tener un coste unitario de mercado superior, es la única que no permite asegurar contractualmente la congelación de tarifas por parte de Google a 3 años, lo que obliga a incorporar primas de riesgo en la oferta económica para absorber posibles subidas. Con el objetivo de poder trasladar a RTVE los máximos descuentos que el fabricante otorga por volumen y blindar de forma segura los precios durante toda la vigencia del contrato: ¿Puede RTVE establecer un número mínimo garantizado (suelo base) de licencias para las distintas tipologías?
Enviada

20/oct/2026

Contestada

21/oct/2026

Los pliegos que rigen el presente procedimiento, conforme a la LCSP, constituyen el marco al que han de ajustarse necesariamente las proposiciones de los licitadores, cuya presentación supone la aceptación incondicionada de su contenido. La consulta formulada no persigue la aclaración o interpretación de los pliegos, sino la alteración de uno de los términos económicos esenciales fijados en los mismos, en concreto el régimen de precios unitarios por consumo real sin compromiso mínimo que caracteriza el suministro conforme a la cláusula 2ª del PCAP y al apartado 3.2 del PCT, pretendiendo su sustitución por un régimen de fijeza en el número de licencias no previsto en el expediente. La modificación del contenido de los pliegos, una vez publicada la convocatoria, únicamente procede por la vía formal prevista en la LCSP, y nunca a instancia de parte a través del trámite de aclaración de dudas. Procede por tanto desestimar la consulta en los términos planteados, confirmándose la plena vigencia del régimen económico previsto en el expediente.