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S-03784-2026

Reparación, mantenimiento y conservación de vehículos CRTVE Madrid
La Dirección Medios Técnicos gestiona a través de la Unidad Unidades Móviles 50 vehículos, tanto ligeros como pesados, para dar soporte a las producciones en exterior realizadas por CRTVE. Se necesita contratar un proveedor con capacidad de realizar las reparaciones, revisiones y mantenimiento general de la flota.
Importe de licitación (sin impuestos)
121.744,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
25/sep/2026 14:30 - 28/oct/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA Sí
Valor estimado sin impuestos 243.488,00 EUR
Código CPV
50112000-3 Servicios de reparación y mantenimiento de automóviles

Forma de presentación



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Independientemente que la oferta se presente desde el navegador, esta será encriptada en su máquina antes de su envío, garantizando la confidencialidad de la misma hasta el acto de apertura del sobre
  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-03784-2026: A

29 octubre 2026 14:00

Pendiente

S-03784-2026: BC

29 octubre 2026 14:30

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 27/09/2026 a las 14:12

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  • Anuncio de licitación

    Publicado el 29/09/2026 a las 09:44

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 29/09/2026 a las 13:07

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Estimados señores Rogaria identificasen del listado de los 55 vehículos de la flota cuales de ellos tienen transformación interior o algún tipo de carrocería. Por otro lado rogaríamos nos aclarasen si el traslado de los vehículos a taller será realizado por ustedes. Un saludo y gracias anticipadas
Enviada

02/oct/2026

Contestada

02/oct/2026

1. Vehículos con transformación interior o carrocería específica La totalidad de los vehículos pesados de la flota son vehículos carrozados, con distintas configuraciones al tratarse de unidades móviles y vehículos auxiliares destinados a funciones específicas. Por su parte, los vehículos ligeros de hasta 3.500 kg disponen, en mayor o menor medida, de adecuaciones interiores para su uso profesional. En algunos casos cuentan con pequeñas transformaciones de carrocería y, en otros, incorporan estanterías y equipamiento fijo propios de vehículos taller o de asistencia técnica. 2. Traslado de los vehículos al taller El traslado de los vehículos al taller será realizado por nuestro personal, por lo que no será necesaria la recogida de los mismos por parte del adjudicatario.
En relación con la cláusula 8.ª del PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, se solicita aclaración sobre los siguientes extremos: 1. ¿Qué documentación se admite como «documento equivalente» a las cuentas anuales auditadas y depositadas en el Registro Mercantil? 2. En el caso de una sociedad mercantil obligada a depositar cuentas que no dispone actualmente del depósito, ¿se admitirían las cuentas anuales aprobadas y firmadas, junto con el modelo 200 presentado y documentación justificativa de la cifra de negocios? En caso afirmativo, ¿bajo qué condiciones? 3. Si se tramita el depósito de las cuentas, ¿se exige certificación del depósito efectivo o se admite el justificante de presentación en el Registro Mercantil? 4. ¿La exigencia de cuentas «auditadas» se aplica también a sociedades no obligadas legalmente a auditar sus cuentas? Gracias, un saludo.
Enviada

17/oct/2026

Contestada

20/oct/2026

1. Según la cláusula 8 del PCAP: En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 2. La cláusula 8.ª del PCAP permite acreditar la solvencia económica mediante las cuentas correspondientes a cualquiera de los tres últimos ejercicios disponibles, siempre que el volumen anual de negocios alcance el importe mínimo exigido de 121.744,00 ¤. Por tanto, no es necesario aportar las cuentas del ejercicio más reciente si se dispone de cuentas depositadas de alguno de los otros ejercicios admisibles. 3.El justificante de presentación no acredita que el depósito se haya practicado. En consecuencia, cuando se utilice este medio de acreditación, deberá aportarse documentación que permita verificar que las cuentas han sido efectivamente depositadas en el Registro Mercantil. 4.Según la cláusula 8 del PCAP: En el caso de que se trate de empresas no obligadas a presentar las cuentas en registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.