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S-03731-2026

Distribución satélite DAB+
El objeto del contrato es la distribución por satélite de las señales que se generan en la radio digital terrestre o DAB+ a los diferentes centros emisores de DAB+.
Importe de licitación (sin impuestos)
4.460.400,00 EUR
Estado Publicado
Periodo de solicitudes
28/sep/2026 15:30 - 29/oct/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA Sí
Valor estimado sin impuestos 4.460.400,00 EUR
Código CPV
64200000-8 Servicios de telecomunicaciones

64228000-0 Servicios de transmisión de programas de televisión y de radio

Forma de presentación



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  • Tamaño máximo por documento: 250 MB (En caso de requerirse su firma el tamaño máximo se rebaja a 20 MB)

  • Tamaño máximo de la oferta: 1 GB

  • Formatos de documento permitidos: doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas y económicas
    • CG - Criterio técnico de admisión con múltiples documentos
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Documentos adicionales a publicar

MEMORIA.pdf

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Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

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Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

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Mesas de apertura de la licitación.

S-03731-2026: A

30 octubre 2026 14:00

Pendiente

S-03731-2026: BC

30 octubre 2026 14:30

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 30/09/2026 a las 09:50

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 30/09/2026 a las 14:31

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, Clausula 18, Penalizaciones específicas del objeto del contrato: No se abonará el importe proporcional correspondiente al tiempo en el que el servicio de distribución de señal por satélite no cumpla los parámetros de calidad exigidos o cualquier otra circunstancia que afecte negativamente y lo haga inoperativo, siempre que no sea por causas imputables a CRTVE. Duda: ¿Cómo casa esto con las Penalizaciones por la calidad del servicio de la cláusula 18? Por favor, aclarar
Enviada

13/oct/2026

Contestada

14/oct/2026

Por una parte, la indicación de que "no se abonará el importe proporcional correspondiente al tiempo en el que el servicio de distribución de señal por satélite no cumpla los parámetros de calidad exigidos o cualquier otra circunstancia que afecte negativamente y lo haga inoperativo" supone que CRTVE no abonará la parte del servicio correspondiente al periodo durante el cual este no haya sido efectivamente prestado en las condiciones exigidas, siempre que la causa no sea imputable a CRTVE. Por otra parte, las "Penalizaciones por la calidad del servicio" están asociadas al incumplimiento del índice de continuidad mensual definido en el Pliego Técnico. Cuando dicho índice no se alcance, se aplicará adicionalmente la reducción establecida en la tabla de baremo de la cláusula 18, en función del margen de variación del tiempo de indisponibilidad. Por tanto, el primer concepto corresponde al no abono de la parte proporcional del servicio que no ha sido prestado correctamente, mientras que el segundo constituye una penalización contractual asociada a no cumplir el nivel de calidad/continuidad comprometido. En consecuencia, cuando concurran ambos supuestos por causas imputables al adjudicatario, el no abono proporcional del periodo de indisponibilidad y la penalización que corresponda por incumplimiento del índice de continuidad se aplicarán conforme a lo establecido en los pliegos. Todo ello sin perjuicio de los límites generales establecidos en la propia cláusula 18 para la imposición de penalidades.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, Clausula 18, Penalizaciones por la calidad del servicio: El incumplimiento del índice de continuidad mensual según se especifica en el Pliego Técnico por cada servicio de difusión en un centro emisor determinado repercutirá en una reducción de la factura del mes siguiente Duda: Nos surge la duda de si dichas penalizaciones corresponderían a únicamente la parte del servicio que ha sufrido la indisponibilidad o a la totalidad del servicio. Por favor, aclarar
Enviada

13/oct/2026

Contestada

14/oct/2026

A efectos de la aplicación de las penalizaciones por calidad del servicio, debe entenderse que la unidad de referencia es el servicio integral de distribución por satélite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.5 del Pliego de Condiciones Técnicas. La expresión contenida en la cláusula 18 del PCAP relativa a "cada servicio de difusión en un centro emisor determinado" debe entenderse referida a la prestación objeto del contrato y a los puntos de supervisión y monitorado utilizados para comprobar su correcta prestación, y no como el establecimiento de un índice de continuidad o una penalización independiente para cada centro emisor. El Pliego Técnico establece expresamente que la indisponibilidad se cuantificará mensualmente y que "la unidad de cómputo temporal será todo el servicio de distribución por satélite". Asimismo, los intervalos de indisponibilidad coincidentes se contabilizarán una única vez, aunque durante los mismos resulten afectados varios múltiplex, elementos de la cadena de distribución o puntos de recepción. Por tanto, las penalizaciones previstas en la cláusula 18 se calcularán sobre el servicio total de distribución por satélite afectado, aplicando el baremo correspondiente al tiempo de indisponibilidad computable determinado conforme al SLA establecido en el artículo 13 del Pliego Técnico. Los diferentes múltiplex y puntos de recepción afectados deberán quedar identificados para garantizar la trazabilidad de las incidencias, pero no constituyen, a estos efectos, servicios independientes sobre los que se calcule separadamente el índice de continuidad.El servicio de satélite se entiende como un único servicio para todos los centros emisores.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS, Artículo 14, Actuación ante incidencias: La no remisión a RTVE de cualquiera de estos informes lleva aparejadas las penalidades indicadas en el Pliego de Condiciones Generales. Duda: ¿A qué penalización se refiere? Por favor, aclarar
Enviada

13/oct/2026

Contestada

14/oct/2026

La penalización a la que se refiere el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas es la prevista en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para los supuestos de omisión parcial o total de información por parte del adjudicatario. En concreto, la cláusula 18 establece una penalización del 2 % sobre la facturación mensual por dicha omisión. A estos efectos, la falta de remisión de alguno de los informes de incidencias exigidos en el artículo 14 del Pliego de Condiciones Técnicas- informes,diarios, mensuales o informes puntuales cuando procedan - tendrá la consideración de omisión de información y podrá dar lugar a la aplicación de dicha penalización. Por tanto, la referencia del artículo 14 debe entenderse como una penalización del 2 % sobre la facturación mensual establecida en la cláusula 18 del PCAP.
Relativo a las Indisponibilidad Computable, entendemos que el tiempo de conmutación del servicio entre telepuertos en caso de incidencia, considerando la redundancia establecida como requisito en el Pliego Técnico y la arquitectura necesaria para ello, no habrá de ser considerada como indisponibilidad. ¿Podéis confirmarlo?
Enviada

13/oct/2026

Contestada

14/oct/2026

El fallo de un telepuerto y la consiguiente activación de los mecanismos de redundancia no se considerarán, por sí mismos, una indisponibilidad del servicio, siempre que durante el proceso de conmutación se mantenga la correcta distribución de las señales y no se produzca ninguno de los supuestos de indisponibilidad funcional o degradación computable establecidos en el artículo 13 del Pliego de Condiciones Técnicas. Tal y como establece el artículo 13.2, el fallo de un equipo, ruta o telepuerto cubierto por los mecanismos de redundancia no constituye por sí solo indisponibilidad cuando se mantiene correctamente la prestación del servicio. No obstante, si durante la conmutación entre telepuertos se produjera una interrupción efectiva, aunque fuese temporal, que impidiera la correcta distribución de los múltiplex DAB+, dicho intervalo tendrá la consideración de indisponibilidad computable conforme al SLA. Por tanto, no se penaliza el hecho de realizar la conmutación ni el fallo del telepuerto principal en sí mismo; se computará únicamente el tiempo durante el cual exista una afectación efectiva del servicio conforme a los criterios establecidos en el Pliego Técnico.