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S-03862-2026

Servicios asesoramiento análisis de doble materialidad, EINF y medición de huella de carbono
Contratación de un servicio para la elaboración del Estado de Información no Financiera de la Corporación RTVE (incluyendo el análisis de doble materialidad) y la medición e informe posterior de la Huella de Carbono corporativa.
Importe de licitación (sin impuestos)
21.000,00 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
30/sep/2026 10:30 - 15/oct/2026 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA No
Valor estimado sin impuestos 21.000,00 EUR
Código CPV
79411000-8 Servicios generales de consultoría en gestión

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • CG - Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego administrativo

PLIEGOCONDGENERALES.pdf

Descargar

Pliego técnico

PLIEGOTECNICO.pdf

Descargar

Mesas de apertura de la licitación.

S-03862-2026: Sobre A

15 octubre 2026 14:10

Finalizada

S-03862-2026: Sobre B

15 octubre 2026 14:30

En curso

S-03862-2026: Sobre C

16 octubre 2026 12:00

Pendiente

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 30/09/2026 a las 10:27

    Ver Anuncio
  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 30/09/2026 a las 10:28

    Ver Anuncio
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Buenos días, no veo en los pliegos los datos de empleados totales, centros incluidos dentro del alcance y sus localizaciones, etc. podrían facilitárnoslos? Un saludo
Enviada

02/oct/2026

Contestada

02/oct/2026

Los datos de empleados los tiene en nuestro EINF del año 2025 (https://www.rtve.es/contenidos/corporacion/2025_Cuentas_Anuales_Informe_de_Gestion_y_EINF.pdf) Respecto a los centros, son 210 localizaciones pero toda la información está centralizada en Madrid, no hay que viajar.
En el pliego técnico se indica que el estudio de huella de carbono debe realizarse para los Alcances 1 y 2 y, en su caso, para el Alcance 3, tomando como referencia tanto la ISO 14064 como el GHG Protocol. Posteriormente, se hace referencia a la formación a los empleados para la recopilación de datos de Alcance 3, por lo que entendemos que el cálculo de este alcance forma parte obligatoria del estudio. ¿Podríais confirmarnos si es así? En ese caso, aunque se utilicen ambos estándares de referencia de forma complementaria para la elaboración del estudio, ¿cuál sería el estándar principal que debería tomarse como referencia de cara a la posterior verificación de la huella de carbono? Por otro lado, se indica que el estudio tendrá una duración de dos años. Entendemos que esto implica realizar los estudios correspondientes a los años naturales 2026 y 2027. ¿Es correcto?
Enviada

05/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

Para RTVE es obligatorio reportar las emisiones de Alcance 1 y Alcance 2, ejercicio que RTVE viene realizando de forma continuada durante los dos últimos años. No obstante, con el objetivo de avanzar en la mejora y ampliación del inventario de emisiones corporativas, se considera conveniente iniciar de manera progresiva la incorporación de las emisiones de Alcance 3, tomando como referencia metodologías internacionalmente reconocidas, como el GHG Protocol y/o la norma ISO 14064. Para ello, resulta necesario impartir formación específica a determinadas áreas de la organización, con el fin de capacitarlas en la identificación, recopilación y tratamiento de los datos requeridos para la correcta cuantificación y reporte de las emisiones de Alcance 3. GHG PROTOCOL es el que hemos venido utilizando en estos últimos años. Correcto
Buenas tardes, Para poder justificar la Solvencia Técnica ADEPLUS ha realizado el EINF de EMPRESA 1, que sigue en curso (no llega a tiempo la certificación y aun no se ha hecho la materialidad ni tiene contratada huella), tenemos el EINF de EMPRESA 2 el cuál si tiene doble materialidad pero no está certificado ni tiene huella contratada. Tenemos también EMPRESA 3, se hizo en marzo de 2023 por lo que no entra dentro del alcance del tiempo ni tiene huella calculada y tenemos EMPRESA 4 el cual sí tiene EINF (sin estudio de materialidad y no certificado) y sí tiene Huella. La suma es de 16.374€. ¿Sería correcto?
Enviada

05/oct/2026

Contestada

06/oct/2026

En relación con la consulta formulada, se informa de que, conforme a la cláusula [8ª] del PCAP, únicamente se considerarán trabajos similares aquellos que comprendan servicios de análisis de materialidad y de elaboración del Estado de Información No Financiera. Los trabajos deberán haber sido realizados, es decir, finalizados, dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de fin del plazo de presentación de ofertas, y acreditarse en los términos del artículo 90.1.a) de la LCSP.