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S-00799-20200129

Agencia de Viajes CRTVE
Agencia de Viajes Corporación RTVE
Importe de licitación (sin impuestos)
9.080.641,70 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
30/mar/2020 - 07/may/2020 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Dirección de Compras de la Corporación de Radio y Televisión Española S.A.
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 13.620.962,55 EUR
Código CPV
63510000-7 Servicios de agencias de viajes y servicios similares

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de documentación administrativa
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos o DEUC
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de documentación técnica subjetiva
    • CG - Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de documentación técnica objetiva
    • CG - Criterio técnico objetivo con múltiples documentos
  • Sobre de documentación económica
    • 21. Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

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Resultados apertura administrativa

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Acuerdo de confidencialidad

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Memoria justificativa

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Pliego administrativo

Pliego condiciones generales

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Pliego técnico

Pliego tecnico

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Mesas de apertura de la licitación.

S-00799-20200129: Mesa de apertura de la sección Sobre A: Sobre de documentación administrativa

7 mayo 2020 14:30

Finalizada

S-00799-20200129: Mesa de apertura de la sección Sobre B1: Sobre de documentación técnica subjetiva

12 mayo 2020 09:00

Finalizada

S-00799-20200129: Mesa de apertura de la sección Sobre B2: Sobre de documentación técnica objetiva

18 mayo 2020 09:00

Finalizada

S-00799-20200129: Mesa de apertura de la sección Sobre C: Sobre de documentación económica

22 mayo 2020 09:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 25/03/2020 a las 12:42

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 27/03/2020 a las 12:42

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 03/04/2020 a las 14:13

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 12/05/2020 a las 13:46

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 18/05/2020 a las 16:05

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/05/2020 a las 13:35

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/05/2020 a las 14:12

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 09/06/2020 a las 09:29

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 16/06/2020 a las 10:41

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 16/06/2020 a las 14:54

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 09/07/2020 a las 10:50

    Ver Anuncio
  • Anuncio de formalización

    Publicado el 09/07/2020 a las 12:26

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
Nos surge una duda a la hora de interpretar el criterio de valoración "PRECIO" Atendiendo al Anexo I - Modelo de Proposición económica, debemos indicar "Descuentos" (descuentos que ofrece la Agencia sobre los precios facilitados por los proveedores de los servicios), "Coste anual de gestión" (de personal, financieros, material, beneficio de la Agencia...), y "Sobre-comisiones" (ingresos que tendrá la agencia por comisiones y/o rappels directamente de los proveedores). Dado que el criterio de valoración es la diferencia entre "Total descuento anual" y "Total coste estimado anual" por gestionar la Cuenta, no tenemos muy claro si las "Sobre-comisiones" deben sumarse a los descuentos ofertados, de forma que la diferencia entre "Descuentos" y "Costes de gestión" sería el importe que CRTVE tendría que abonar a la Agencia (de resultar un valor positivo), o el importe que la Agencia abonaría a CRTVE (en caso de resultar un valor negativo). La verdad es que no tenemos muy claro lo que quieren valorar, por lo que agradeceríamos nos pusieran un ejemplo de valoración, suponiendo unos descuentos de 150.000 €, unas sobre-comisiones de 200.000, y unos costes anuales de gestionar la cuenta de 300.000 € ¿Qué importe final es el que se compararía con el resto de licitadores? ¿-50.000?
Enviada

30/mar/2020

Contestada

31/mar/2020

Efectivamente, el importe final es el resultado de restar del coste anual de gestionar la cuenta los descuentos aplicados (incluidas las sobrecomisiones). Es decir, en el ejemplo que indican, el importe final es -50.000 ¤. Este será el importe a valorar.
Estimados Sres.; Queríamos consultarles si, dado que el RD 463/2020 paraliza los plazos de tramitación para el Sector Público y, puesto que Corporación RTVE es una sociedad estatal con naturaleza de poder adjudicador, queríamos confirmar con ustedes que todos los trámites relacionados con el Expte. que nos ocupa, incluyendo la presentación de recursos, quedan paralizados automáticamente hasta la finalización del Estado de Alarma, no computando por lo tanto ningún plazo hasta ese momento, ¿nos confirman por favor que esto es así y que queda paralizado? Gracias y un saludo.
Enviada

31/mar/2020

Contestada

31/mar/2020

En virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comunicamos que la intención de RTVE, con carácter general, es mantener los plazos para la tramitación de aquellas licitación en curso, ya que al tratarse de trámites que pueden realizarse telemáticamente nada impide que se dé continuidad al procedimiento iniciado con normalidad, y con ello evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de valorar a aquellas peticiones o propuestas, por parte de los licitadores concurrentes, en el supuesto en que se manifieste la disconformidad con que no se suspenda el plazo o cualquier otra dificultad al respecto. RTVE mantiene su plena disposición a dar respuesta a todas y cada una de las incidencias que puedan suscitarse durante este periodo, prestando la máxima colaboración frente todas aquellas vicisitudes que puedan ir aconteciendo.
Solicitud - Parte I Estimados Sres.; Por medio del presente escrito queremos solicitarles la suspensión del Expte. S-00799-20200129 en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del R.D. 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el R.D. 465/2020, de 17 de Marzo y que establece la suspensión de los plazos administrativos. Los motivos por los que solicitamos dicha suspensión son los que detallamos a continuación: 1.- Cumplimiento del Real Decreto 463/2020 y su disposición tercera adicional, ya que establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos de tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público y que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en el que pierda vigencia el Real Decreto o las prórrogas del mismo. Si bien, podrían ustedes intentar rebatir nuestra solicitud manteniendo que contempla igualmente que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. No obstante, en nuestra opinión, no debería este expediente incluirse en estos supuestos ya que tiene en este momento la Corporación RTVE un contrato vigente para la prestación del servicio cuya formalización de publicó el pasado 19 de marzo de 2020 y que, incluyendo las prórrogas, puede tener una vigencia de hasta 8 meses de duración.
Enviada

03/abr/2020

Contestada

06/abr/2020

En virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comunicamos que la intención de RTVE, con carácter general, es mantener los plazos para la tramitación de aquellas licitación en curso, ya que al tratarse de trámites que pueden realizarse telemáticamente nada impide que se dé continuidad al procedimiento iniciado con normalidad, y con ello evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de valorar a aquellas peticiones o propuestas, por parte de los licitadores concurrentes, en el supuesto en que se manifieste la disconformidad con que no se suspenda el plazo o cualquier otra dificultad al respecto. RTVE mantiene su plena disposición a dar respuesta a todas y cada una de las incidencias que puedan suscitarse durante este periodo, prestando la máxima colaboración frente todas aquellas vicisitudes que puedan ir aconteciendo.
Solicitud - Parte II (continuación) 2.- Como la Corporación RTVE ya conocerá, todas y cada una de las empresas del sector nos encontramos en un ERTE, que afecta a la totalidad de las plantillas en mayor o menor medida, en el mejor de los casos las reducciones alcanzan del 50% al 70%. Este es otro motivo de peso por el que les solicitamos la suspensión del procedimiento durante el Estado de Alarma. Nuestros recursos se han visto mermados considerablemente, lo que nos imposibilita trabajar en el expediente con normalidad, y con los medios y la infraestructura con la que contamos habitualmente. 3.- Y, por último, solicitamos la suspensión del procedimiento a la Corporación RTVE como muestra de su solidaridad para con las empresas y trabajadores de nuestro sector en estos momentos difíciles que estamos atravesando, siendo uno de los más perjudicados en esta crisis del COVID-19. Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos la suspensión del expediente durante la vigencia del Estado de Alarma, reanudándose en ese mismo momento. No consideramos desproporcionada ni fuera de lugar nuestra solicitud, sino sensata y justa para con todos los licitadores interesados en presentar propuesta al mismo. Sin otro particular, quedamos a la espera de su respuesta y, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Enviada

03/abr/2020

Contestada

06/abr/2020

En virtud de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, comunicamos que la intención de RTVE, con carácter general, es mantener los plazos para la tramitación de aquellas licitación en curso, ya que al tratarse de trámites que pueden realizarse telemáticamente nada impide que se dé continuidad al procedimiento iniciado con normalidad, y con ello evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos. Todo ello, sin perjuicio de valorar a aquellas peticiones o propuestas, por parte de los licitadores concurrentes, en el supuesto en que se manifieste la disconformidad con que no se suspenda el plazo o cualquier otra dificultad al respecto. RTVE mantiene su plena disposición a dar respuesta a todas y cada una de las incidencias que puedan suscitarse durante este periodo, prestando la máxima colaboración frente todas aquellas vicisitudes que puedan ir aconteciendo.
En relación a los criterios de valoración automáticos, entendemos que en el sobre B2 habrá que indicar si se cumple o no cada uno de los criterios: Herramientas de gestión (si se dispone o no de ellas), Ampliación de las coberturas de seguros (si se oferta o no la ampliación requerida: 1.500.000 € Accidentes, 1.400 € equipajes y 600.000 € responsabilidad civil), y Criterios Sociales (si el personal que prestaría servicio son mujeres en más de un 50%, y si se dispone o no de un protocolo de aplicación de medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral). ¿Hay que meter dentro de esta carpeta el detalle de cada uno de estos criterios? ¿Es decir, explicación detallada de las herramientas, detalle de las coberturas de seguros que se oferta, % exacto de mujeres adscritas a la ejecución del contrato, y protocolo establecido por la empresa para la conciliación de la vida familiar y laboral?. ¿O bastaría con indicar si se cumple o no? Por otro lado, dado que se obliga a la agencia a subrogar al personal que actualmente atiende la cuenta, si no nos indican que % es mujer, ¿como podemos saber qué porcentaje de mujeres vamos a poder asignar a la ejecución del contrato?
Enviada

03/abr/2020

Contestada

06/abr/2020

Según se indica en el pliego técnico, en el contenido de la oferta técnica habrá que incluir documentación que acredite el disponer de cada uno de los criterios de valoración. En cuanto al porcentaje de mujeres, seria suficiente con detallar que se trata de un servicio subrogable.